
Claudia Macero, Pedro Urruchurtu y Magalli Meda son, junto con Omar González y Humberto Villalobos, los asilados que esperan desde hace más de un año los salvoconductos
La situación de los asilados en la Embajada de Argentina en Caracas sigue siendo grave. No solo por el asedio al que han sido sometidos, lo que contraría las normas elementales que regulan las relaciones diplomáticas, en particular la Convención de Viena de 1961, sino porque se está violando el Derecho Internacional ante el silencio cómplice de la comunidad internacional.
El régimen de Nicolás Maduro, contrario a la política exterior de Venezuela ejercida por los gobiernos democráticos hasta 1999, insiste en irrespetar sus compromisos internacionales y, muy particularmente, los asumidos en materia de derechos humanos.
Es lamentable que después de un año el régimen de Maduro no haya otorgado los salvoconductos a los cinco refugiados en la embajada, como corresponde de conformidad con la Convención de Caracas sobre el Asilo Diplomático de 1954. Más lamentable aún es que no haya habido una reacción contundente de los Estados de la región que son partes en esa Convención que ha sido y sigue siendo inobservada por Caracas. Brasil en especial, porque a ese país le ha sido encomendada la custodia de la sede diplomática.
Brasil ha siempre tenido una política de Estado elaborada y ejecutada por una diplomacia del más alto nivel, centrada en Itamaraty, que ahora estaría siendo ignorada por el gobierno del presidente Lula da Silva. ¿Contribuirá la afinidad ideológica con Caracas a ignorar y contrariar los compromisos asumidos por esa nación desde siempre?
El gobierno de Lula de Silva, contraviniendo las normas relativas al asilo diplomático, no ha exigido con la fuerza y argumentos que eran de esperar los salvoconductos para los perseguidos políticos refugiados desde marzo del año pasado en la sede diplomática argentina en Caracas. Pero ha actuado con total celeridad en el caso de la señora Nadine Heredia, ex primera dama de Perú, condenada a 15 años de prisión por blanqueo de capitales en perjuicio del Estado para financiar de manera ilegal el Partido Nacionalista Peruano en campañas electorales por la presidencia en los años 2006 y 2011.
A Heredia se le concedió el asilo en la Embajada de Brasil en Lima y se solicitó de inmediato al gobierno peruano los salvoconductos para ella y su hijo menor. El artículo III de la Convención sobre Asilo Diplomático, suscrita en Caracas en 1954, establece nítidamente que tal protección no procede en el caso que los solicitantes se encuentren “inculpados o procesados ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes…”, como es el caso de la señora Heredia.
Esta lamentable postura coincide con la actuación del entonces presidente de México Andrés Manuel López Obrador cuando dio protección en la sede diplomática en Quito al exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas, acusado junto con Rafael Correa de liderar una estructura criminal que recibía pagos a cambio de ofrecer contratos en el sector público y condenado a ocho años de cárcel.
Estas actuaciones debilitan la institución del asilo, porque se atiende a la conveniencia política e ideológica y se deja de lado una norma de entendimiento entre los Estados que ha sido vital para proteger vidas y denunciar, a la vez, a las tiranías alérgicas a la ley y la decencia.
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