I
Aquí en Venezuela hay al menos dos trabajos sobre contabilidad creativa, materializados por contadores públicos y dados a conocer de manera formal, esto es, publicados en revistas arbitradas, con una diferencia de 15 años: uno en 2006 y el otro en 2021.
En este primer artículo, me referiré al del año 2006, ello con la finalidad de cubrir la parte conceptual y abordaré las distintas acepciones de contabilidad creativa. En un segundo artículo, abordaré el trabajo de campo publicado en el año 2021. Finalmente y en un tercer artículo, relacionaré las posibilidades de la contabilidad creativa, así como del mercadeo creativo y sus métodos, en su uso en los reportes de sostenibilidad previstos en las Normas Internacionales de Información Financiera S1 y S2, mejor conocidas como NIIF S1 y S2.
En los entornos del tema de sostenibilidad es conocida la temática de la ecoimpostura, el ecopostureo, el ecoblanqueo, la impostura ecológica, la impostura verde o «el lavado verde de la imagen» (en inglés greenwashing). El greenwashing consiste en orientar la imagen de mercadeo de una organización o una empresa, hacia un posicionamiento de “respeto” al medio ambiente mientras que sus acciones van en sentido contrario. De modo que esa «comunicación verde» no siempre significa que la empresa sea más respetuosa con el medio ambiente ni que haya adquirido un compromiso medioambiental.
Así, los dos primeros artículos pretenden informar que en Venezuela, existe (y existirá) la contabilidad creativa. El tercer artículo es importante porque el órgano rector de la contabilidad del sector privado en nuestro país es la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, institución que ha elegido el enfoque de adaptación (tropicalización) para el proceso de adopción de las NIIF en Venezuela con las NIIF S1 y S2 relativas al ambiente, lo social y la gobernanza (ESG en inglés y ASG en español). Entonces cabe el siguiente planteamiento: Si con las NIIF convencionales ya hay reportes con contabilidad creativa, ¿Por qué no los habría con las normas relativas a la sostenibilidad?
II
En su trabajo publicado hace 18 años, en el año 2006, titulado «Principales causas que motivan la contabilidad creativa en Venezuela: La Gerencia y sus Herramientas de Manipulación» (Compendium, núm. 16. Julio 2006, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela), Iván R. Guevara G. y José Paulo Cosenza estudian las motivaciones que tienen los gerentes para introducir desviaciones y distorsiones de la información contable, algunas veces de acuerdo con los requisitos técnicos que imponen las normas contables y, otras, no tanto.
En su sección titulada «La contabilidad creativa: ¿Fraude contable o estrategia de gestión?», Guevara y Cosenza, a fin de posibilitar la distinción entre las dos conductas, suministran varias definiciones de contabilidad creativa y antes de hacerlo aclaran: «A nuestro juicio, el problema de inclusión de prácticas de contabilidad creativa en la información contable y financiera proporcionada por las empresas a sus stakeholders se agrava debido, principalmente, a que éstas no siempre son evidentes sino, por el contrario, generalmente se encuentran escondidas detrás de complicadas e intrincadas operaciones y tecnicismos contables que hacen para el usuario poco menos que imposible su identificación; condicionando y limitando el poder de sus decisiones y dejándolo en una clara posición de desventaja informativa asimétrica».
Dicho lo anterior, colocaré en cada párrafo que sigue una definición y su autor en orden de antigüedad, en el entendido de que ya he suministrado la dirección electrónica del artículo en donde el lector puede ubicar tales referencias bibliográficas en específico.
Para Jameson (1988), la contabilidad creativa (CC) significa “buscarle la vuelta a las normas” hasta conseguir una forma deseada de representar la situación económica de la empresa, basándose en la flexibilidad y omisiones existentes en la normativa contable.
Para Griffiths (1988), las prácticas creativas representan artimañas o artilugios que si bien no infringen las reglas del juego o normas contables, si otorgan cierta connotación de legitimidad y legalidad.
Para Schipper (1989), la CC es la intervención intencionada en el proceso de formulación y divulgación de los estados financieros para obtener ciertos beneficios esperados.
Smith (1992) reconoce la CC simplemente como una práctica inadecuada, pero no la cataloga como legal o ilegal.
Naser (1993) por su parte, define a la CC como el resultado del proceso de la metamorfosis que sufren las magnitudes para transformarse, de lo que realmente son, en aquello que quienes la elaboran desean que sea, valiéndose de las brechas que proporcionan las normas o ignorando sus limitaciones.
Amat, Moya y Blake (1997), sostienen que la CC es un instrumento para presentar resultados contables preferidos o deseados en lugar de representar el resultado natural y razonable de las operaciones.
Monterrey (1997) y Blasco (1998), sostienen que la CC es el producto de la manipulación de la contabilidad, valiéndose de la flexibilidad, imprecisión o inexistencia de las normas contables que son utilizadas, individualmente o en conjunto, para obtener y presentar valores deseados.
Gay (1999) considera que dentro del marco legal, la CC permite aprovecharse de la imprecisión, especialmente en lo que se refiere a las normas fiscales ya que, según él, uno de los objetivos más ampliamente perseguidos por las prácticas creativas es la evasión de la carga impositiva.
Laínez y Callao (2000) afirman que la CC puede concebirse como “una estrategia frente a las dificultades financieras en las empresas” entendiendo que, a través de esta, se persigue presentar una imagen económica alineada con los planes de la organización.
Cano (2001) considera que la CC “consiste en aprovechar las lagunas legales y la discrecionalidad del gerente en la elección de un criterio contable permitido por las normas”, con la finalidad de que la imagen que se revele a los usuarios, a partir de los datos contables, sea favorable para la consecución de determinados objetivos personales del gerente y/o de la empresa.
Para Vidal (2002), la CC es la simple manipulación de la información contable pero solamente desde la perspectiva de la revelación de información y no desde la óptica del beneficio económico que se persigue, aunque el autor reconoce que el efecto económico esperado induce y promueve tales prácticas.
Finalmente y rompiendo el orden cronológico menciono, de la misma publicación, a Laínez y Callao (1999). Según estos autores, para determinar la legalidad o ilegalidad de las prácticas creativas, debe considerarse la intención de los emisores de la información contable y, aunque están de acuerdo en que la contabilidad creativa es el aprovechamiento de los vacíos e indeterminaciones legales, acotan que dependiendo de la intención del manipulador de la información contable, esta puede calificarse como legal o ilegal.
El punto anterior es sumamente importante porque la intención es una suerte de amalgama que cohesiona los tres elementos del fraude: las presiones o motivaciones (stakeholders), la oportunidad (la norma o ley) y la racionalización de la conducta.
Llegados aquí estamos listos para abordar, la semana que viene, un estudio de campo sobre la contabilidad creativa, realizado en nuestro país el año de 2020 y publicado en 2021.
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