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Nicaragua reconoce el fallo de la CIJ: espera que Colombia cumpla la sentencia de 2012

Por EFE
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El gobierno de Nicaragua reconoció este jueves como «firme, definitiva y de obligatorio cumplimiento» el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que sentenció que Managua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas que delimitan su frontera marítima con Colombia.

«El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reafirma su firme compromiso con el estado de derecho a nivel internacional y la solución pacífica de las controversias entre los Estados y reconoce esta sentencia como firme, definitiva y de obligatorio cumplimiento», señaló el Ejecutivo nicaragüense en una declaración.

En el documento, leído a través de medios oficiales por la vicepresidenta del país, Rosario Murillo, Nicaragua hizo notar que su recurso contra Colombia ante el más alto Tribunal de Justicia, «y la reiterada presencia de Nicaragua ante dicho Tribunal desde el año de 1984, es una muestra palpable de ese compromiso».

«De igual manera Nicaragua espera que Colombia reconozca el valor y eficacia de todas las sentencias de la Corte, en particular la sentencia dictada en 2012», subrayó.

La CIJ niega petición

La CIJ sentenció este jueves que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas que delimitan su frontera marítima con Colombia.

Asimismo, el máximo tribunal internacional que dirime los conflictos entre Estados rechazó que el archipiélago colombiano de San Andrés, Providencia y Santa Catalina esté dentro de los límites de la frontera marítima de Nicaragua.

La Corte, por tanto, confirmó los límites marítimos que ya fijó en 2012, cuando otorgó la soberanía de esas islas a Colombia, pero le obligó a ceder casi 75.000 kilómetros cuadrados del mar Caribe al país centroamericano.

Al respecto, el Gobierno que preside Daniel Ortega recordó que el 19 de noviembre de 2012 la CIJ dictó sentencia delimitando la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua en el mar Caribe hasta las 200 millas marinas desde las líneas de base de las costas nicaragüenses, y que Colombia se ha negado a cumplir con esa sentencia.

«Colombia rehusó cumplir dicha sentencia desde el mismo día en que fue dictada y posteriormente denunció el Pacto de Bogotá en un intento de impedir que Nicaragua pudiera acudir a la Corte nuevamente para denunciar las violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos nicaragüenses en el mar Caribe», anotó.

En su declaración, Nicaragua hizo una cronología del caso contra Colombia ante la CIJ, en la que le había dado la razón, hasta llegar a la sentencia de hoy.

El fallo no afecta los derechos de Nicaragua

Explicó que Nicaragua consideraba que existía una prolongación natural del continente que se extiende más allá de sus 200 millas marítimas y en 2013 presentó una demanda pidiendo al Tribunal Internacional que se la reconociese, pese a que el territorio que reclamaba se solapaba con la zona de exclusión de Colombia.

«La Corte determinó que un Estado tiene derecho a la totalidad de sus 200 millas de plataforma continental tal como se le había reconocido a Nicaragua, pero que una plataforma continental más allá de las 200 millas no podía recortar las 200 millas de otro Estado», admitió en la nota.

«Como este tema no estaba resuelto en la Convención de Derecho del Mar, la Corte tomó la decisión con base en la práctica de algunos Estados que consideró establecían una nueva norma de derecho consuetudinario», agregó.

La sentencia de la CIJ de hoy, a juicio del Gobierno del país centroamericano, «dispone sobre áreas de la plataforma continental de Nicaragua que se extienden más allá de 200 millas e inciden en las áreas dentro de las 200 millas de Colombia».

«La sentencia no afecta los derechos de Nicaragua a su plataforma continental más allá de las 200 millas en otras zonas del Caribe», afirmó.

La Corte rechazó la petición de Nicaragua, en una sentencia que es vinculante pero cuya aplicación depende única y exclusivamente de la buena voluntad de los Estados.

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