Por Mercedes Díez Negrillo, abogada ambiental
A propósito del Día del Árbol….
Venezuela es un país megadiverso que en los últimos años ha perdido más de un millón de hectáreas de cobertura vegetal. El “Informe Cobertura del Suelo en la Amazonía Venezolana” señala que han perdido más de 790.500 hectáreas de bosque en el periodo comprendido entre 2000 y 2020 en los estados amazónicos de Venezuela, como consecuencia de la expansión de actividades agropecuarias y especialmente mineras y, en menor medida, por el desarrollo de infraestructura y más 290.000 hectáreas de sabanas naturales.
Venezuela no es una singularidad en este sentido, la extinción es más común que la conservación.
En el año 2000, Joaquín Araujo (1) nos decía que todavía viven en los bosques del mundo cerca de 25 millones de especies diferentes de animales y plantas y casi 1.000 culturas humanas y adicionalmente nos alertaba sobre lo fácil que nos ha resultado a lo largo de la evolución, desaparecer 500 millones de especies, merced a ese afán humano de disponer de todo lo que la naturaleza generosamente nos ofrece y a la cual pretendemos no tener nada que agradecer.
Entre ese número inimaginable de especies desaparecidas están los bosques, compuestos por especies arbóreas llenas de vida, que nos brindan grandes servicios ambientales pues producen oxigeno, purifican el aire, evitan la erosión del suelo y lo mejoran con nutrientes, captan agua para rellenar los acuíferos, son el hábitat para multitud de especies de fauna y suelen ser el alma del paisaje.
La Ley de Bosques (2013), en un intento de frenar tal destrucción, ordena la conservación del patrimonio forestal, a través de la declaración de áreas de régimen de administración especial para la protección integral de recursos naturales, tales como las zonas protectoras, parques nacionales, monumentos naturales y reservas de biósfera y de otras áreas cuyo fin es el manejo sustentable del patrimonio forestal, como son las reservas forestales, las áreas boscosas bajo protección, las zonas protectoras del patrimonio forestal y otras de la misma naturaleza jurídica. Todas ellas están sujetas a normas para su administración y gestión.
El fomento y mejoramiento de los bosques plantados están igualmente protegidas en la Ley pues significan el acceso oportuno a material genético forestal y bancos de germoplasma, huertos semilleros, huertos clonales, arboretos y viveros forestales; estas actividades están sujetas a los controles que establezca, en cada caso, el Ministerio del Poder Popular con Competencia Ambiental.
Pero no sólo debe protegerse a los bosques sino también a los árboles fuera del bosque que son los individuos arbóreos que se encuentran en áreas rurales o urbanas, aislados o en grupos en superficies menores a media hectárea, que han sido estipulados en la ley, la cual establece en su artículo 101 algunos instrumentos de control previo relacionados con el uso y aprovechamiento de bosques y árboles fuera del bosque y para el aprovechamiento y transporte de árboles caídos o muertos en pie por causas naturales así como la tala de árboles vivos por diferentes causas. Tales instrumentos, autorizaciones o permisos, son concedidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia Ambiental.
En caso de incumplimiento de lo establecido en los actos autorizatorios respectivos, los responsables son sancionados en sede administrativa con la imposición de multas por parte del ministerio con competencia ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Entre las infracciones administrativas establecidas en el Capítulo II del Título IX está la imposición de multas de diez (10) a cincuenta (50) Unidades Tributarias para quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso poden árboles en zonas urbanas, o intencionadamente los talen, derriben, dañen o destruyan, en una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas urbanas.
¿Tiene competencias ambientales el municipio?
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a los municipios una competencia ambiental residual en el Artículo 178, numeral 4, que establece “Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental…”.
A su vez, la Ley Orgánica del Ambiente, en su Artículo 100, nombra a los entes que ejercen la guardería ambiental, al final de los cuales, señala al poder municipal, que al igual que los demás, “está facultado para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa, en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable”.
Diferentes sentencias han sancionado la tala indiscriminada de árboles urbanos que no cuentan con la autorización necesaria para la tala de individuos arbóreos por representar un peligro para las personas e infraestructura o porque obstaculicen el desarrollo de proyectos de utilidad pública o social.
En caso de actividades cuya ocupación del territorio deban ser autorizadas por los municipios e impliquen tala de árboles urbanos en una cantidad superior a los veinte (20) individuos, los interesados deberán presentar ante el ministerio con competencia en materia ambiental un Documento de Intención, con la finalidad de que éste determine la procedencia de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental o, de no ser necesario dicho estudio, para que sea incluida la variable ambiental dentro de las Variables Urbanas Fundamentales; así lo establece el Artículo 24 del Capítulo III del Decreto Nº 1257 del 13 de marzo de 1996.
Ambiente: Situación y retos es un espacio de El Nacional coordinado por Pablo Kaplún Hirsz
[email protected], www.movimientoser.wordpress.com
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