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Venezuela perdería derecho a voto en la CPI por millonaria deuda: ¿cuál es el monto?

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Al igual que en otras organizaciones internacionales, el gobierno de Venezuela mantiene una deuda millonaria con la Corte Penal Internacional (CPI), lo cual podría afectar al país, perdiendo su derecho a voto en la Asamblea que se desarrollará del 4 al 14 de diciembre.

El monto que Caracas adeuda es de 13,4 millones de euros debido a que no cancela las cuotas desde noviembre de 2018.

La organización venezolana de derechos humanos Provea lamentó que en vez de cancelar los compromisos, «el gobierno de Maduro sí paga abogados europeos para evitar que siga la investigación por crímenes de lesa humanidad, Venezuela I».

La información sobre la deuda fue publicada en el informe financiero de la CPI con fecha del 15 septiembre 2023.

Provea explica que existe la posibilidad de que la semana entrante el gobierno pida nuevamente una excepción para poder votar, como lo hizo el año pasado y le fue otorgada.

En otras oportunidades, Caracas ha alegado que las sanciones impuestas por Estados Unidos y la Unión Europea le impiden cumplir con sus obligaciones financieras.

«La misma excusa fue planteada por los abogados europeos del Estado en la audiencia pública el 7 y el 8 de noviembre ante la Sala de Apelaciones de la CPI, para alegar el impacto económico de las traducciones de documentos del español al inglés o francés», resaltó la ONG.

representantes de Venezuela en la CPI – Captura de pantalla

Según el Estatuto de Roma de la CPI, Venezuela tiene la obligación de pagar sus contribuciones por ser Estado parte.

Según el artículo 112 del Estatuto de Roma:

“El Estado Parte que esté en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la Corte, no tendrá voto en la Asamblea ni en la Mesa* cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea podrá, sin embargo, permitir que dicho Estado vote en ella y en la Mesa si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.”


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