Los migrantes venezolanos ya no están obligados a renunciar a su Permiso por Protección Temporal (PPT) para iniciar su solicitud de refugio, de acuerdo con un reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia.
El fallo se dio luego de que la corte analizó el caso específico de un migrante venezolano y su compañera, quienes se vieron obligados a renunciar al PPT para solicitar refugio en territorio colombiano.
La sentencia, asesorada por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, destacó que el caso constituyó una grave vulneración de los derechos del migrante y su familia.
El caso, representado por Jesús Arellano y asesorado por la Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario, fue inicialmente desestimado en instancias inferiores pero alcanzó la atención de la Corte Constitucional en sede de revisión.
La corte cuestionó la presión ejercida sobre el migrante venezolano para que renunciara a su PPT, lo cual constituyó una afrenta a su integridad y derechos. Además, destacó la importancia del permiso de permanencia para el acceso a derechos fundamentales, como la salud, el trabajo y la educación.
Finalmente, la Corte estableció que los migrantes venezolanos en Colombia se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y, por tanto, deben recibir protección especial, de acuerdo con el Diario de Huila.
La Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario destacó que la sentencia no solo ratifica lo establecido previamente, sino que también establece límites constitucionales a la facultad del presidente para establecer requisitos para la obtención del PPT.
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