VENEZUELA

TSJ suspendió las elecciones de la Universidad de Los Andes

por El Nacional El Nacional

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió este miércoles las elecciones en la Universidad de Los Andes (ULA), que estaban previstas para el 30 de abril.

Según la sentencia de la institución, la medida se tomó luego de que el abogado José Eladio Quintero Marquina, profesor jubilado de la ULA, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Universitario por la “inminente aprobación del Reglamento Electoral Transitorio para Elegir Autoridades y Decanos”.

La Sala Electoral se declaró competente para conocer y decidir sobre el recurso contencioso electoral junto con el amparo cautelar, por tanto, ordenó suspender el proceso electoral.

El mes pasado la profesora Ceres Boada, presidenta de la Comisión Electoral de la ULA, había dado a conocer el cronograma para la elección de las nuevas autoridades de la casa de estudios.

El registro de egresados de la ULA empezó el 13 de diciembre y finalizó el 23 de enero y el padrón electoral fue publicado el 30 de enero. Boada indicó que el período para impugnar las listas comenzó el 31 de enero y terminó el 16 de febrero.

En una reciente entrevista con El Nacional, el rector de la institución, Mario Bonucci, destacó que los comicios se iban a realizar tomando en cuenta el artículo 109 de la Constitución, que establece el respeto a la autonomía universitaria, y no bajo la sentencia 0324 del Tribunal Supremo de Justicia, la cual impuso un proceso de acuerdo con los parámetros del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, que establece que las elecciones deben organizarse «con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato irrevocable».

Bonucci explicó que en la ULA decidieron tomar en cuenta la Carta Magna y conformaron la Comisión de Factibilidad Electoral, integrada por juristas y académicos, para que indicara en qué ordenamientos jurídicos podían organizar un proceso electoral apegado al derecho. «Este informe de factibilidad, que es bien denso, sustentado en el 109, básicamente expresa que las universidades autónomas tenemos competencia para dictar nuestro propio reglamento», dijo el académico.

Recordó que esa es una atribución que concede la misma Constitución, la cual, subrayó, está incluso por encima de la Ley Orgánica de Educación.