El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio precisó este jueves cuál debe ser el camino para el retorno progresivo a la senda constitucional y el restablecimiento de la democracia.
El organismo judicial reiteró la nulidad de la asamblea nacional constituyente, de acuerdo con una sentencia emitida el 25 de octubre de 2017. También señaló que todos los actos aprobados por la misma carecen de valor jurídico, incluyendo el allanamiento a la inmunidad parlamentaria a diputados opositores.
El TSJ recordó que en agosto de 2018 se declaró culpable a Nicolás Maduro Moros por los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales. Dicha sentencia procedió a su destitución del cargo de presidente de la República. Asimismo, estableció su inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, es decir: 18 años y 3 meses.
Se nombró a Juan Guaidó como presidente interino de la República con la finalidad de promover el cese a la usurpación y convocar elecciones libres. Sin embargo, esta acción no se pudo efectuar en el tiempo correspondiente, debido a que Maduro no abandonó los poderes del Estado.
Tras el cese de la usurpación, el TSJ indicó que luego del 5 de enero de 2020, la Asamblea debe designar un presidente provisional de la República.
Este gobierno provisional debe trabajar por el pleno restablecimiento del Estado de Derecho. También, una vez se den las condiciones indispensables, tendrá que proceder a la celebración de elecciones generales democráticas, libres, competitivas e internacionalmente observadas.
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