El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este viernes la inhabilitación por 15 años contra el dirigente opositor Henrique Capriles para ejercer funciones públicas.
El Supremo explicó que la solicitud de revisión presentada por el dos veces candidato presidencial «no cumple con los requerimientos establecidos» en el acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 entre el gobierno y la oposición para el estudio de estos casos.
Declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar introducida por la defensa de Capriles contra la sanción que le impuso la Contraloría General de la República y ratificó como firme la decisión en la que se le consideró responsable por «irregularidades administrativas» ocurridas durante su período como gobernador de Miranda.
«Sin lugar las demandas de nulidad ejercidas por la representación judicial del ciudadano Henrique Capriles Radonski, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017 mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como la interpuesta contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de marzo de 2017, emanado del Director General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la referida máxima autoridad, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01-PADR-001-2017 de fecha 19 de enero de 2017, que a su vez consideró responsable administrativamente al actor y lo sancionó con multa», señaló el TSJ en su fallo.
Levantan inhabilitaciones políticas
El TSJ habilitó este viernes al periodista Leocenis García y al exdiputado Richard Mardo, ambos contrarios al gobierno, para el ejercicio de funciones públicas, mediante sentencias en las que les fueron levantados estos vetos que habían sido establecidos por la Contraloría General de la República.
El alto tribunal señaló que tanto García como Mardo están «habilitados para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar».
También habilitó al exgobernador del estado Zulia, Pablo Pérez, para el ejercicio de funciones públicas.
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