VENEZUELA

Súmate denunció que el CNE acredita ilegalmente a militantes de partidos como miembros de mesa

por El Nacional El Nacional

La organización no gubernamental Súmate denunció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) acredita de manera ilegal a militantes de partidos políticos para que ejerzan como miembros de mesa en las elecciones regionales del próximo domingo.

En una carta dirigida a los cinco rectores principales del Poder Electoral, la ONG solicitó la revisión de las decisiones de la Junta Nacional Electoral (JNE) de permitir que electores no seleccionados como miembros de mesa sean acreditados para asumir estas funciones el día de la elección.

Súmate explicó que los militantes de partidos como miembros de mesa podrían permitir partidización de Mesas Electorales, lo cual viola los artículos 294 de la Constitución y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

«Estas decisiones asumidas por la JNE atentan contra la exigencia de asegurar la despartidización de los organismos electorales establecida en los artículos 294 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y el acto de constitución de las Mesas Electorales sin cumplir con el quorum mínimo legal, viola previsto en los artículos 55 de la LOPE y 38 del Reglamento General de la Lopre (Rglopre)», señaló la ONG.

La organización denunció que las personas seleccionadas como segundos miembros de mesa en el sorteo del 7 de julio, que cumplieron con el ciclo de capacitación a través del sistema automatizado, no recibieron la acreditación porque el cargo por el cual resultaron sorteados ya no aparecen en la lista.

Súmate además cuestionó la constitución de las mesas electorales con solo dos miembros principales, cuando el quorum mínimo legal es de tres integrantes principales más el secretario.

Reiteró a los directores del CNE que las mesas electorales deben estar integradas al menos por cinco miembros y un secretario seleccionados por sorteo, sean principales, suplentes o reserva; y que el quorum mínimo legal requerido para su funcionamiento es el de la mayoría simple de sus integrantes.

En el caso de que estos organismos subalternos sean constituidos con solo 2 integrantes principales, podrá ser causal de nulidad, según lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica de procesos electorales, dijo la organización en la misiva.

Agregó que la decisión de la JNE de adelantar la contingencia de los Miembros Accidentales, antes de confirmarse la ausencia de 991.248 electores seleccionados por sorteo aleatorio como Miembros de Mesas el 7 de julio y el 27 de octubre, respectivamente; no debió ocurrir, máximo cuando tuvo tiempo suficiente para realizar una campaña informativa de convocatoria en la que se exhortara a los 991.248 electores sorteados a asumir su servicio electoral en las 30.162 mesas de votación.