La Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) negó que un grupo de trabajadores fuera forzado a renunciar semanas atrás de ese organismo intergubernamental regional con sede en Caracas.
A través de un comunicado el SELA justificó la medida -denunciada por el grupo de trabajadores a la OIT y las Naciones Unidas en Venezuela- asegurando que negociaron con ellos y llegaron «a un acuerdo de voluntad común de las partes, que concluye la relación laboral con cartas de renuncia voluntariamente firmadas por los exfuncionarios».
A continuación el comunicado íntegro:
«La Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), rechaza y niega las acusaciones publicadas en el medio de comunicación venezolano El Nacional, según nota publicada el 28 de junio bajo el título: “Trabajadores del SELA denunciaron que fueron forzados a renunciar”, ubicada en el URL: https://bitlysdowssl-aws.com/venezuela/trabajadores-del-sela-denunciaron-que- fueron-forzados-a-renunciar/, que señala: “Un grupo de exfuncionarios de carrera del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), alertó a sus Estados miembros sobre el accionar del secretario permanente, el boliviano Walter Clarems Endara Vera -en funciones desde hace casi un año-, por forzar semanas atrás su renuncia no voluntaria y contraria a derecho, conforme lo establece la legislación venezolana en sus normas de orden público por las cuales se debe regir el organismo con sede en Caracas”.
La Secretaría Permanente mediante Decisión N° 589, ha recibido del Consejo Latinoamericano la instrucción de efectuar su reestructuración acorde a la priorización de los ejes temáticos de su Plan de Trabajo, con el fin de responder y adaptar una nueva estructura de personal que reflejara un mecanismo dinámico, eficiente y ajustado para el cumplimiento de las metas y objetivos planteados.
Los Estados miembros han decidido que las prioridades deben ajustarse al contexto global producto del nuevo escenario planteado por los efectos post pandemia. En ese sentido, la directriz contenida en ejes temáticos requiere de una nueva estructura organizacional que se ajuste a la realidad financiera de la organización y a las demandas de sus países miembros. Para tal efecto el SELA, ha decidido llevar adelante una reestructuración de personal local e internacional, apegado al derecho laboral del país sede y las normas que rigen el organismo.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela mediante Decreto N° 4.414 de fecha 31 de diciembre de 2021, estableció la inamovilidad laboral de las trabajadores y trabajadoras del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2020. Lo que implica que el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa calificada, y sin obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo, a través de un procedimiento de autorización de despido de conformidad con los términos previstos en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La referida Ley, a su vez prevé en su artículo 77 las causas de terminación de la relación de trabajo: despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
En virtud de lo anterior, la Secretaría Permanente en total apego a la legislación venezolana como país sede, a fin de encontrar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, luego de negociar con los funcionarios y llegar a un acuerdo de voluntad común de las partes, concluye la relación laboral con cartas de renuncia voluntariamente firmadas por los exfuncionarios, acordando entre ambas partes la suscripción de un Acta de Transacción Extrajudicial que establece el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios computados de conformidad con el tiempo de servicio efectivamente prestado dentro del organismo, con una bonificación especial, además de mantener vigente el Seguro de Salud Colectivo hasta el mes de octubre, es decir, el SELA cumplió más de lo que la norma exige.
Las cartas de renuncia fueron dirigidas al Secretario Permanente en fechas 3, 4 y 7 de febrero de 2022, días en los que, además, firmaron sus respectivas planillas de “Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios”, recibiendo el pago acordado y aceptado de forma inmediata en su cuenta bancaria, manifestando así los exfuncionarios su total consentimiento sobre su egreso voluntario.
Una vez cumplido con lo pactado entre los trabajadores y el organismo, se presentó a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, el expediente contentivo con la renuncia de los trabajadores, la planilla del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el vaucher de pago de las prestaciones sociales, así como el Acta de Transacción Extrajudicial, con lo que el Inspector del Trabajo quien es la autoridad competente en la materia en sede Administrativa, mediante auto de fecha 09 de febrero de 2022, decidió: “HOMOLOGAR la presente transacción e impartirle el CARÁCTER DE COSA JUZGADA”.
Criterio que fue utilizado en un posterior reclamo presentado por algunos de los renunciantes, quienes pretendían ampliar el pago de sus beneficios, los cuales fueron declarados como solicitud NO ADMITIDA, por la mencionada Inspectoría de trabajo, por cuanto ya existe una Transacción Extrajudicial HOMOLOGADA, en fecha 09 de febrero de 2022.
En ese sentido, la Secretaría Permanente deja constancia de haber cumplido con todos los extremos legales previsto en la Legislación Venezolana en los casos in comento, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos y la libre voluntad de los trabajadores, ratificando su total apego al ordenamiento jurídico venezolano.