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Proyecto de Ley Contra el Fascismo es un cambio en el sistema penal del país

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No se trata de un instrumento jurídico más. El proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares es un cambio en el sistema penal del país, advirtió el codirector de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels.

En su análisis aseguró que la ley cierra con candado la libertad de expresión, porque cualquier opinión puede ser considerada por las autoridades como fascismo o cualquiera de los otros conceptos afines.

“Una ley que sanciona ideas es muy peligrosa para la libertad de expresión y demás derechos humanos, porque da para todo. Más aún si la autoridad que lo promueve no actúa bajo parámetros de Estado de derecho ni estándares internacionales en materia de derechos humanos. Nunca antes una ley se había parecido tanto a lo que pretende combatir”.

Lo que se considera fascismo

Desde Acceso a la Justicia aseguran que el principal problema de la ley es cómo conceptualiza lo qué es fascismo.

El artículo 4 lo establece de esta manera: “Postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad”.

Daniels resaltó que se condenan opiniones, al mencionarse en la ley que el fascismo denigra de la democracia y sus instituciones. “A partir de allí este concepto puede utilizarse para considerar fascista cualquier crítica a las instituciones, sea al CNE, TSJ o Poder Ejecutivo”. Este es un delito que acarrea una pena de ocho a 12 años de cárcel, de acuerdo con el artículo 22.1″.

“Como resulta obvio, las consecuencias para el restringido espacio cívico que queda en el país para la libertad de expresión, la defensa de derechos humanos y la participación en los asuntos públicos, serían devastadoras”.

¿Qué implica el conservadurismo moral?

También se incluye el término del conservadurismo moral, una clasificación dentro de la que pueden estar muchos tipos de personas muy diferentes entre sí. Por ejemplo, miembros del Opus Dei, feligreses de las iglesias evangélicas, activistas en contra del matrimonio igualitario. Además de muchas otras categorías de personas que sean reacias a cambios en la sociedad, la familia u otros conceptos.

“La peligrosidad que implica que ser ‘conservador moralmente’ se estime como fascista es verdaderamente grave en la medida en que casi cualquiera, por una posición en un tema específico, puede ser calificado como tal. Por tanto, puede entrar dentro de los supuestos de sanción de la ley, que castiga con penas privativas de libertad el propugnar ideas fascistas.

Las penas para los neoliberalistas en la Ley contra el Fascismo

El neoliberalismo se tipifica en el proyecto de ley como una expresión del fascismo. Daniels explica este aspecto con el argumento de Benito Mussolini, que dice que el fascismo se declara antisocialista, antiliberal y antidemocrático.

Esto tiene las siguientes implicaciones:

La difusión del pensamiento neoliberal acarrea penas de seis a 10 años de prisión (artículo 23).

Las organizaciones o asociaciones que se dediquen a su estudio pueden ser disueltas (artículo 14).

Los partidos que profesen las mismas ideas pueden ser cancelados por el CNE (artículo 15).

Los partidos luego pueden ser disueltos por la Sala Constitucional del TSJ (artículo 16).

Las reuniones que se convoquen para los simpatizantes de estas ideas están prohibidas (artículo 12). En caso solo de organizarlas o convocarlas, pueden acarrear una pena de seis a 10 años (artículo 23.2).

Sanciones a medios de comunicación

El artículo 11 del proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares establece que los “prestadores de servicio de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como las redes sociales, deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza”.

De acuerdo con el mismo artículo, ello implica la prohibición de difundir mensajes que denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos. Según  Daniels, pueden estar referidos a cualquier crítica sobre el funcionamiento de las instituciones o las violaciones a los derechos humanos que los medios puedan realizar.

También se prohíbe a los medios la apología a los principios del fascismo. “Esto nos lleva de nuevo a la libre interpretación que puede derivarse de ideas conservadoras o vinculadas al neoliberalismo”

El director de la ONG Espacio Público, Carlos Correa, destacó que el proyecto de ley obliga o sugiere un mandato a los medios de comunicación en cualquier plataforma. Deben  difundir mensajes dirigidos a promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, la convivencia pacífica, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.

Efectos de la Ley contra el Fascismo en la libertad de expresión

Esto, al final, pretende obligar a los medios a que hagan estas cosas, precisa Correa. «Eso no quiere decir que algunas de estas cosas no sean interesantes, relevantes, o no. Pero, en definitiva el ejercicio de la libertad de expresión no está necesariamente vinculado a promover esos valores».

Correa ahonda en explicaciones: «La convivencia, la voluntad y muchas veces la expresión responden a otro tipo de intereses o denominaciones. Puede responder a lógicas vinculadas a tu propia identidad, no necesariamente a esa obligación de promover el ejercicio democrático. Eso sí es una obligación, digamos, de los líderes políticos, de las escuelas, de los medios públicos, pero no necesariamente del conjunto de los medios”.

«Junto con esto, hay un conjunto de sanciones vinculadas a lo que se va a entender como apologías del odio o los mensajes que se van a considerar fascistas y la prohibición de la violencia como método de acción política”.

Correa recordó que la violencia ya está castigada en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). “Si usted utiliza la violencia para hacer política, si usted atropella a cualquier  persona, sea que esté asociado a un mensaje ideológico o no, usted está cometiendo delitos que ya están en el Código Penal. Pero en esta nueva ley hay una dinámica de prohibición sobre favorecer o reproducir la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación que son, básicamente, expresiones imprecisas y vagas y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas, a discresión, para castigar expresiones diversas”.

Desaparición de más medios por la Ley contra el Fascismo

Las sanciones a los medios de comunicación están, de acuerdo con el artículo 28, referidas a la divulgación de mensajes prohibidos. En primer lugar, revocatoria de la concesión para aquellos cuyo funcionamiento está sujeto a ese régimen. En segundo término, una multa confiscatoria de 50 mil a 100 mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Se aplicará a los medios electrónicos o impresos que incumplan la ley.

Esto promovería la desaparición de medios, pues las multas son tan altas que pueden imposibilitar su viabilidad económica.

Correa agregó que esto tiene un impacto inmediato en la deliberación sobre determinados temas de orden público que, en una sociedad democrática, significa garantizar todos los derechos. «Esta ley no los garantiza, al contrario, los vulnera.

El activista cuestionó que este instrumento legal permitirá que, discrecional y arbitrariamente, se hagan interpretaciones en función de los intereses de la élite gobernante. Se traduce en que cualquier crítica se reduzca a una pretendida afectación del orden público, cuando eso es incierto y, por lo tanto, tendría un efecto de silenciamiento, que incrementará la autocensura.

El caso de las plataformas digitales

Se fortalecerá el dispositivo legal que incorpora de manera muy fuerte a otros medios que no necesariamente están siendo afectados por las regulaciones en Venezuela, como las plataformas digitales (redes sociales y afines).

“Por eso creo que hay unas complejidades muy claras, porque las plataformas no aceptan este tipo de intromisiones de los gobiernos. Efectivamente, se someten a las circunstancias nacionales pero, especialmente, a partir de decisiones de los tribunales y se les permite ejercer su defensa o sus planteamientos. Así ha sido tanto en la legislación europea, como en Brasil, Colombia y México», dijo Correa.

Pero, en el caso de Venezuela no hay quien represente directamente a las redes sociales, por lo que el director de Espacio Público considera que el Estado venezolano tiene poca capacidad de sancionarlas. «Lo que pueden hacer es silenciar o bloquear alguna plataforma. Pero eso tendría consecuencias negativas para el Ejecutivo, porque son las que utilizan los propios partidarios del presidente y del partido de gobierno para divulgar o difundir sus informaciones o las noticias que les interesan”.

Nuevo tipo de inhabilitación en la Ley contra el Fascismo

El artículo 17 del del proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares señala el acompañamiento de penas restrictivas de la libertad, como la inhabilitación política usualmente establecida como pena accesoria.

Daniels explicó que la inhabilitación era entendida como la imposibilidad de postularse a un cargo de elección popular. Pero no operaba si la persona ya estaba en el ejercicio de este. La sanción empezaba a surtir efecto luego de la terminación del período.

Esto cambia en esta ley, ya que no solo prohíbe que alguien que haga «apología» de ideas fascistas pueda optar a cargos de elección popular. Además incluye un supuesto nuevo: que los hechos imputados sean «antes de la elección o el acceso al cargo público». Esto implica que si, por ejemplo, se declara que hubo «apología» de ideas fascistas luego de ganar una elección, esa persona no podrá asumir el cargo para el que fue electo. Y el caso debe ser decidido por la Sala Constitucional del TSJ.

“En el contexto de elecciones presidenciales, no pueden obviarse las terribles consecuencias que se pueden derivar de la aplicación del supuesto antes descrito, en tanto contraviene el ejercicio de la soberanía por parte de los electores”.

Ataque a la libertad de asociación

La nueva ley establece en su artículo 23 sanción para constituir nuevas organizaciones con ideas “fascistas”, con una pena de seis a 10 años.

“Esto genera la inquietud sobre la imposibilidad, si se aprueba el proyecto, de constituir asociaciones con ideas «moralmente conservadoras» o vinculadas al neoliberalismo. Son conceptos que se agregarían a los registros para constituir asociaciones o fundaciones, y se sumarían a los muchos que ya se prohíben de facto, sin norma que lo soporte, por lo menos no de conocimiento público».

También se sanciona a quienes «financien o apoyen materialmente» a aquellos que promuevan a lo que se considera fascista. La multa va entre 50 mil a 100 veces el tipo de cambio mayor del BCV.

“En este aspecto, resulta claro determinar lo que es financiamiento, pero no tanto lo de que «apoyen materialmente». Por ejemplo, ¿si alguien da un curso de capacitación para fortalecer a una organización, o simplemente le presta unas sillas, podría entrar en este supuesto dada la indefinición de la norma? Esto da una idea, una vez más, de la posibilidad de amplias arbitrariedades frente a una ley como esta», aseguró el codirector de Acceso a la Justicia.

Mucho más que la Ley contra el Odio

Pudiera pensarse que este proyecto no es más que la reedición de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Pero, el término fascismo marca una diferencia importante.

“En realidad, este proyecto de ley va más allá de la Ley contra el Odio. Y estas son las razones:

Precisa tipos específicos de ideas a perseguir y cuáles expresiones son punibles. Limita aún más la ya ampliamente restringida libertad de expresión en Venezuela.

Establece nuevos tipos de penas, al incluir la imposibilidad de ejercer el cargo luego de que la persona sea elegida.

Agrega nuevos órganos sancionadores. Otorga, por ejemplo, poderes de anulación de partidos al CNE e inhabilitación a la propia Sala Constitucional del TSJ”.

Desde Acceso a la Justicia aseguran que este proyecto crea más tipos represivos de los que ya existen en la legislación venezolana. Incluso en la manera en la que los órganos de justicia interpretan las leyes existentes, al añadir nuevos delitos, penas y órganos de sanción que no existían.

“Estamos frente a un nuevo discurso represivo, frente al agotamiento de otros usados en los últimos 25 años, generando un nuevo enemigo interno con adjetivos diferentes. Pero, curiosamente, apuntando a los mismos sujetos de siempre”.

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