Javier Cremades, presidente y fundador de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, es el actual presidente de la World Jurist Association, la organización no gubernamental fundada en 1963 en Estados Unidos, presente en 85 países, con estatus consultivo especial ante las Naciones Unidas, con jueces, abogados, profesores y profesionales del Derecho de más de 140 nacionalidades quienes trabajan para fortalecer el imperio de la ley.
Una conversación entre Sir Winston Churchill, ex primer ministro del Reino Unido, Earl Warren, entonces presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos, y Charles Rhyne, presidente de la American Bar Association le dio vida a la World Jurist Association.
Fundamentada en la frase de Churchill de “contribuir firmemente desde la sociedad civil a fortalecer el Estado de Derecho”, y en la premisa del presidente Eisenhower: “Si la civilización quiere sobrevivir tiene que elegir la fuerza del derecho”.
En esta entrevista Cremades habla sobre la situación de la libertad de prensa y el Estado de Derecho.
‒¿En qué países latinoamericanos el Estado de Derecho está en riesgo?
‒El Estado de Derecho nunca es una conquista sino un reto diario para todos. En algunos países como Venezuela el Estado de Derecho está destruido. Pero en otros hay amenazas, como es el caso de México. Y no me refiero solo a los ataques recientes a la separación de poderes, que están causando alarma dentro y fuera de México, sino también algo que viene de muy atrás que es el ataque de la delincuencia organizada a la libertad de expresión. Muchos periodistas, y particularmente muchas periodistas, han pagado con su vida el denunciar las corrupciones. Hay una movilización de juristas, tanto en México como fuera, para reclamar un escrupuloso respeto a la separación de poderes.
‒¿Y cuál es la situación de la libertad de prensa?
‒La libertad de prensa es el termómetro con el que se miden las democracias. El ejemplo lo tenemos en Venezuela donde la persecución a El Nacional es un símbolo de lo que significa un régimen totalitario, donde el vigía del poder, que es el periodista, el medio de comunicación es perseguido y maltratado.
‒¿Existen normas o jurisprudencia internacional que regule la información que es publicada por los medios de comunicación?
‒La libertad de prensa y de los medios de comunicación es un pilar esencial del Estado de Derecho, y desde la World Jurist Association y el World Law Congress Colombia 2021, estamos plenamente comprometidos con su defensa. No existe un derecho especial en la normativa internacional que regule el derecho a la información, tutelado como está por el régimen común de los demás derechos humanos. En este sentido, conviene destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) y en el ámbito Iberoamericano la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969, que establece el derecho de Libertad de Pensamiento y de Expresión y encomienda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la resolución de los conflictos al respecto. En las legislaciones nacionales de los países democráticos existen leyes antilibelo que protegen la fama de las personas frente a ataques injuriosos o calumniosos y, normalmente, leyes que garantizan el acceso a la información en manos de los gobiernos. Fuera de eso, los responsables de los medios de comunicación y las asociaciones profesionales de periodistas son muy reticentes a establecer legislaciones especiales tendentes a regular el derecho a la información. En España es corriente decir que la mejor ley de prensa es ninguna ley de prensa.
‒¿La Declaración de la ONU y la Convención Americana sobre Derechos Humanos están por encima de las leyes de cada Estado?
‒Allí donde existen normas internacionales sobre la materia, dichas leyes priman sobre las nacionales con arreglo a la primacía general de los tratados internacionales sobre la legislación nacional.
‒¿La criminalización del derecho de información está dentro de los parámetros de la violación de los derechos humanos?
‒Resulta equívoca la idea de “criminalización del derecho de la información”, pues en modo alguno es concebible que pueda llegar a criminalizarse, como tal. Cosa diferente es que, con ocasión de un pretendido ejercicio de tal derecho, que, como todos, tiene sus límites en el respeto de los derechos de los demás, se establezcan normas al respecto.
‒En el caso de que un medio impreso reproduzca una noticia, y así lo hace constar señalando al medio matriz de la noticia, ¿puede ser enjuiciado?
‒En principio no, siempre que no se altere el contenido de la información reproducida. Hay mucha jurisprudencia sobre ello del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional Español.
‒Las decisiones judiciales de tribunales extraterritoriales, sobre el medio matriz que fue el que publicó la información o, sobre otros medios de otros países que la reprodujeron ¿pueden ser consideradas como jurisprudencia?
‒No. A lo sumo se trataría de simples antecedentes doctrinales, en modo alguno vinculantes para los juzgados y tribunales de un tercer país.
‒Entiendo que una sentencia definitivamente firme, tiene el carácter de cosa juzgada. En palabras de “a centavo”, entiendo que, el caso se ha cerrado dentro del ordenamiento legal de ese país. Le pregunto, ¿una sentencia que es cosa juzgada (en este caso transcurrido dos años) puede ser objeto de un avocamiento por el Tribunal Supremo de ese país?
‒Sin tener en cuenta el sistema procesal de cada país una respuesta contundente a la pregunta resulta aventurada, pero en el caso español es absolutamente negativa. Admitir una posibilidad tal supondría negar la autoridad de cosa juzgada de la sentencia, garantía imprescindible de seguridad jurídica. En algunos países existe la posibilidad de un recurso extraordinario de revisión contra sentencias firmes, cuando estas se han conseguido injustamente, mediante cohecho, violencia o maquinación fraudulenta; o en virtud de prueba testifical o pericial y los testigos o peritos hubieran sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. En España cuando se dan estos limitados supuestos el Tribunal Supremo, que es el que conoce del recurso extraordinario de revisión, no vuelve a juzgar el caso, sino que se limita a anular la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al tribunal del que procedían para que las partes usen de su derecho según les convenga.
‒En el caso del diario El Nacional la sentencia definitiva de 2018 lo condena a pagar por daños morales un monto en bolívares que fue establecido por el juez de la causa con la orden de: “indexar dicho monto, cálculo que se practicará a través de una experticia complementaria del fallo el cual se calculará desde la fecha de la admisión de la demanda, a saber, 12 de agosto de 2015, hasta que la misma quede definitivamente firme (18 octubre 2018) por lo cual se designará a un único perito”. Ahora bien, como consecuencia a la hiperinflación la parte demandante no se sintió satisfecha con el monto que le correspondería recibir de acuerdo con esa sentencia. Le pregunto: ¿la parte demandante puede solicitar al Tribunal Supremo de un país que se avoque para que esa Suprema Corte vuelva a establecer, a su libre arbitrio, un nuevo monto a pagar y desconociendo la decisión contenida en la sentencia definitivamente firme?
‒Creo que no. La respuesta a la pregunta anterior creo que lo deja claro.
‒En el caso de que los hechos demuestren que efectivamente el medio matriz y los medios que reprodujeron, dieron una información veraz, ¿cuál sería la situación jurídica de los medios que hayan sido condenados por esa información?
‒Si se trata de simples contradicciones entre unas y otras sentencias, tal contradicción es insalvable y a mi juicio cada sentencia firme no sería revisable.
‒Voy a intentar contextualizar la pregunta, por la importancia del derecho de la información veraz sobre los funcionarios públicos. En el caso de El Nacional que, en 2015 reprodujo la información que divulgó el diario ABC, según la cual señalaba al dirigente chavista Diosdado Cabello de estar vinculado con negocios del narcotráfico, según fuentes de la DEA. Sin embargo, en marzo de 2020 el para entonces fiscal general de los Estados Unidos, William Barr, anunció una acusación penal contra Nicolás Maduro y otros miembros del gobierno venezolano, entre ellos Cabello, por tráfico internacional de drogas. Este hecho podría presumir la veracidad de la noticia publicada y de la noticia reproducida. De ser así, ¿cuál sería la situación jurídica de El Nacional que, por haber reproducido una noticia veraz sobre un funcionario público, haya sido enjuiciado y condenado con sentencia firme?
‒En principio, no parece que el mero anuncio de una acusación penal del fiscal general de Estados Unidos pueda afectar a la sentencia firme que condenó al periódico por la reproducción de una noticia de ABC. Esa sentencia tiene el efecto de cosa juzgada, según la explicación referida en la contestación a otras preguntas anteriores. Habría que esperar, no ya a la efectiva formulación de la acusación, sino a la firmeza de la sentencia que se dictase en el proceso penal. Y en este punto, para plantear si esta sentencia penal pudiera fundar una anulación de la precedente sentencia civil, seria necesario atender al sistema procesal del país, y si está previsto en él (que supongo que lo esté) el recurso extraordinario de revisión contra sentencias firmes. Con la obligada reserva, habría que analizar si en el sistema venezolano una sentencia penal de un país tercero (en este caso Estados Unidos) que condenase por narcotráfico a Cabello pudiera dar pie a la anulación de la sentencia firme (en este caso de Venezuela) que condenó al periódico.
En el sistema procesal español, por si la referencia al mismo pudiera ser de utilidad, existe un motivo de revisión singular en el art. 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habría que analizar para ver si tiene su correlato posible en Venezuela. En aplicación de este precepto en España una sentencia condenatoria recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la cual se llegase a declarar por dicho tribunal que la sentencia nacional violó el derecho a la libertad de información, sería posible interponer contra la referida sentencia el recurso extraordinario de revisión.
‒En los casos de gobiernos como el de Venezuela que adecuaron al poder judicial al servicio de intereses de los que detentan el poder. ¿Según la normativa jurídica internacional qué alternativas tienen los medios de comunicación que con esas decisiones jurídicas sean objetivo de ataques, como el caso de El Nacional, con “indemnizaciones” que pareciera que persiguen desaparecerlos o ponerlos a su servicio?
‒Creo que no queda otra que acudir a los Tribunales internacionales en la medida en que su sistema lo permita, entre cuyos tribunales debe citarse la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, con sede en La Haya. Me gustaría señalar que la inseguridad jurídica, la invasión del poder ejecutivo en el judicial y las presiones gubernamentales sobre la independencia de los tribunales no son cuestiones que afecten exclusivamente a la situación venezolana. Se trata de problemas muy extendidos en América Latina. En México, por ejemplo, asistimos en la actualidad a fenómenos de ese tipo que hacen peligrar la estabilidad y continuidad del régimen democrático.
‒Al inicio de esta entrevista usted me dijo que hay una movilización de juristas tanto en México como fuera, para reclamar el respeto a la separación de poderes, ¿también se está haciendo por Venezuela?
‒Hay una movilización internacional de juristas muy importante para reclamar la independencia judicial y la defensa del Estado de Derecho. La World Jurist Association contribuye a esta reflexión de múltiples formas. Una de ellas es la promoción de un importante manifiesto internacional a este respecto, así como la celebración de varios debates en torno al falseamiento del Estado de Derecho y la independencia judicial, que analizan con preocupación el rompimiento del equilibrio de poderes en Venezuela, mirando también con especial preocupación lo que está sucediendo en México y otros países de la región, de la mano de grandes juristas internacionales y con la participación muy activa de las diferentes academias iberoamericanas de jurisprudencia, en el marco de las opening sessions del World Law Congress Colombia 2021.
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