El Tribunal Constitucional español amparó a Nervis Villalobos, exviceministro de Energía de Venezuela con Hugo Chávez, al considerar que se vulneró su derecho a la libertad personal cuando se le envió a prisión preventiva en 2018. En esa ocasión se le detuvo por presunto blanqueo de capitales, dado que no tuvo la información necesaria para defenderse.
En una sentencia del pasado 14 de diciembre y a la que tuvo acceso Efe, el tribunal de garantías de España estima el recurso que presentó Villalobos. Asimismo, anula el auto de un juzgado de Madrid de 20 de febrero de 2018 en el que se acordaba su prisión preventiva y los posteriores que confirmaban esta medida.
Dado que Villalobos fue puesto en libertad después de acudir al Constitucional, el tribunal reconoce que el amparo otorgado queda constreñido a un pronunciamiento declarativo: el reconocimiento de que se vulneraron sus derechos.
La jueza de la Audiencia Nacional española María Tardón está investigando a Villalobos, junto con el exviceministro de Chávez Javier Alvarado Ochoa. Ambos acusados por supuesto blanqueo en España de dinero sustraído a la petrolera estatal Pdvsa.
También está imputado en la causa contra la empresa española Duro Felguera. Allí se investigan supuestos sobornos a altos funcionarios venezolanos a cambio de contratos en Caracas.
El procedimiento legal
El Tribunal Constitucional español (TC) no entra en estas investigaciones, sino que únicamente centra su examen en la orden de prisión de febrero de 2018.
Afirma que el procedimiento para acordar esta medida no respetó las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones. Tampoco respetó las garantías de contradicción e igualdad de armas. Ni Villalobos ni su abogado pudieron conocer con un mínimo de precisión los términos de la petición de prisión de la Fiscalía.
Descarta que el exviceministro venezolano tuviera una ausencia total de conocimiento respecto a la causa dado que hubo intervalos en que no estuvo secreta. Sin embargo, el TC recuerda que sí lo estaba en el momento en que la Fiscalía pidió prisión.
Considera que la solicitud del fiscal resultó tan genérica que impidió a Villalobos conocer sus razones y, en consecuencia, defenderse.
El tribunal señala que Villalobos no contó con una información actualizada y que el hecho de haberla tenido en el pasado no justifica el rechazo a su petición.
Esa solicitud siguió denegándose en el recurso que presentó el demandante a la Audiencia de Madrid, apunta el TC. Se considera especialmente incomprensible la falta de acceso a la documentación relativa a la petición de prisión dado que entonces la causa ya no era secreta
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