Leocenis García, coordinador nacional de Prociudadanos, entregó este miércoles a Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional y encargado de la Presidencia de la República, la propuesta de Ley de Justicia Transicional.
La ley propuesta por los diputados de Prociudadanos tiene como objetivo promover el desarrollo político, social y el orden constitucional en el país. Además, pretende contribuir a la construcción de una economía libre.
El artículo n°2 de la ley de Justicia Transicional establece que se prohibirá abrir juicios por razones políticas a civiles o militares que hayan pertenecido a la administración del difunto presidente Hugo Chávez y de Nicolás Maduro, durante el periodo de tiempo comprendido entre las protestas antigubernamentales de abril y diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, febrero y junio del 2014, abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.
A continuación Ley de Justicia Transicional
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto, llevar la tranquila general, la paz, el desarrollo político-Social y el orden institucional que el país demanda. Superando de esta manera la conmoción interna y de esta forma poner fin al Estado imperante. Así como sentar las bases de la contruccion de una economía libre, que demanda paz y unidad nacional.
Del Olvido y Perdón
Artículo 2. Se prohíbe abrir juicios por razones políticas a civiles o militares que hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo Rafael Chavez Frías y Nicolas Maduro Moros, en calidad de autores, cómplices o encubridores que incurrieran en hechos delictuosos ejecitados durante la vigencia de la situación de Estado en sitio, comprendida entre las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.
Artículo 3. Se concede Olvido y Perdon, a todas las personas civiles o militares que hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo Rafael Chavez Frías y Nicolas Maduro Moros , a la fecha de vigencia del presente decreto Ley, que se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad a las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.
Artículo 4. Quedaran comprendidas a Olvido y Perdón, a que se refiere el artículo 2, las personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra, que hayan sido juzgadas o condenadas por Hechos ocurridos en las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.
Artículo 5. No quedaran sometidas a la presente Ley de olvido y perdón, aquellas personas civiles o militares que hubieren cometidos los delitos de Narcotráfico, Homicidio extra judiciales y no podra ampararse bajo las causas de inculpabilidad tipificadas en el Código Penal, cometidos en las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017, y los hechos de la enero de 2018 conocida como Masacre del Junquito. Serán juzgados sólo autores materiales que arguyeron órdenes superiores, manteniéndose la responsabilidad individual sobre el delito, hasta la presente promulgación de la Ley.
Artículo 6. Toda persona civil o militar que cometiecen los delitos perdonados por la presente Ley en las protestas antigubernamentales cometidas en las fechas estipuladas en los artículos precedentes, a posteriori de la vigencia de la misma Tendra que someterse a los tribunales civiles o militares correspondiente al delito.
Artículo 7. Son objeto de Olvido y Perdon, todos los actos realizados entre el 2013 hasta la presente promulgación de ley , cuando en la intencionalidad politica se aprecie ademas un movil de restablecimiento de las libertades publicas o de reivindicacion de autonomias de los poderes públicos, entendiéndose la Asamblea Nacional, y que hayan sido judicializados. Por tanto quedan amnistiados los delitos cometidos en ese periodo tipificados como:
A. Los delitos de rebelión y sedicion, asi como los delitos y faltas cometidos con ocasion o motivo de ellos, tipificados en el Codigo de justicia Militar.
B. La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos eticos o religiosos.
C. Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza politica, conocidos en el ejercicio profesional.
D. Los actos de expresión de opinion, realizados a traves de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicacion.
Artículo 8. La autoridad judicial competente ordenara la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prision y dejara sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldia. Y no podrá abrir juicio alguno contra personas civiles o militares que comprueben haber estado en funciones según lo estipula el articulo 2 y 3 de esta Ley.