En el panorama jurídico de Venezuela, la voz del doctor Perkins Rocha Contreras resuena con autoridad y experiencia. Como exmagistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha navegado las aguas turbulentas del sistema judicial, donde marcó hitos significativos en el devenir legal del país. Además, su compromiso con la defensa de los principios democráticos lo ha llevado a ejercer como abogado de la organización Vente Venezuela, el partido político liderado por María Corina Machado. Más allá de su incansable labor en los tribunales, el doctor Rocha es reconocido como un destacado académico, pues ha impartido conocimientos en pre y posgrado en la prestigiosa Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Especialista en derecho público, administrativo y procesal constitucional, su trayectoria profesional es un faro de referencia para aquellos que buscan comprender las complejidades del entramado legal venezolano. En esta entrevista exclusiva, el doctor Perkins Rocha ofrece su visión experta sobre el control judicial, desde sus inicios en 2002 hasta el presente, y brinda una perspectiva fundamental para entender el papel crucial de la justicia en la sociedad contemporánea.
Entrevista
—¿Cuál es su opinión sobre la negación del gobierno venezolano de permitir la participación de abogados privados en la defensa de los detenidos? ¿Cómo afecta esto al ejercicio efectivo del derecho a la defensa en el país?
—Este hecho constituye una grave violación a un derecho fundamental en el orden normativo constitucional interno del país, siendo la designación que libre y voluntariamente haga un ciudadano de su abogado de confianza para defenderlo, parte sustancial de la garantía constitucional del debido proceso, según el artículo 49 de la Constitución vigente, el cual expresamente señala: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo Estado y grado de la investigación y del proceso (…)”. Pero, adicionalmente, siendo la garantía del debido proceso, parte integrante de un derecho humano universal, que no es otro que aquel que se relaciona con la posibilidad que tiene toda persona, antes de ser condenada, de recibir un juicio imparcial y justo; surge la escogencia privada de su defensa, un elemento constitutivo del sagrado derecho humano a la defensa. Es así como, por ejemplo, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala lo siguiente: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor” (destacado nuestro).
Como puede observarse de lo anterior, este derecho equivale a que, si la persona que es sujeto de denuncia o acusación tiene un abogado de su confianza, pueda designarlo libremente sin que le sea impuesto otro distinto. Del mismo modo conlleva el derecho de removerlo cuando así lo considere y sustituirlo por otro sin mayores dilaciones.
—¿Cuáles son las implicaciones legales y constitucionales de esta negación en términos del respeto al debido proceso y los derechos humanos en Venezuela?
—El régimen de Maduro, que usurpa el poder público nacional, con su comportamiento persecutorio y violatorio a los derechos humanos de la disidencia política a su régimen, sigue engrosando la lista de hechos que permiten calificarlo de “Estado fallido y forajido”, fallido en lo interno, y forajido internacionalmente, por lo cual es objeto de revisión constante no solo en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), sino en todas las misiones internacionales que funcionan en defensa de los DD HH, tales como la Misión Internacional Independiente de Verificación de los Hechos y la Oficina del Alto Comisionado para los DD HH, ambas de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que recurrentemente emiten informes concluyentes altamente críticos, denunciando hasta las torturas que hoy se cometen contra la disidencia venezolana. La CPI está conociendo, como órgano jurisdiccional internacional, todos los casos que se han denunciado directamente contra Nicolas Maduro, como presidente de Venezuela y cabeza de las líneas de mando de una serie importante de ejecuciones extrajudiciales que han cercenado la vida, la integridad física y moral de opositores, que han sido calificados como delitos de lesa humanidad según lo prevé el Estatuto de Roma (suscrito por Venezuela) y las dos oficinas mencionadas han nutrido la investigación sobre tales hechos con informes dirigidos a la Fiscalía de la CPI. En el orden interno, ha sido demostrado que nunca se logrará la justicia mientras permanezca el poder público nacional usurpado por el mismo régimen que es victimario de los hechos incriminados.
—¿Cuáles podrían ser las razones detrás de esta política por parte del gobierno venezolano? ¿Se trata de una cuestión exclusivamente económica o hay otros motivos políticos o de control?
—Cuando un régimen pierde legitimidad en el desarrollo de su mandato, tiene dos opciones: o abandona responsablemente su posición entregando el poder o permanece en él utilizando mecanismos de fuerza. Para que estos mecanismos tengan efecto, es necesario mantener una constante política de terror sembrando miedo en los potenciales ciudadanos opositores. Esa es una de las explicaciones que le encuentro a la política del régimen de Maduro de someter a los ciudadanos sin importarle sus consecuencias en el plano de sus derechos fundamentales.
—¿Cuáles son las posibles acciones legales que pueden emprenderse para abordar esta violación de los derechos de los detenidos y garantizar el acceso a una defensa legal efectiva en Venezuela?
—En Venezuela se ha perdido la institucionalidad; el Estado de derechos es contrario a los valores constitucionales, y no existe justicia. De tal forma que aspirar reparaciones o al menos, reconocimiento institucional de que se han violado derechos humanos es imposible hoy en el país mientras el sistema político a cuya permanencia estas violaciones se cometieron permanezcan en el poder. El régimen ha desarrollado, en cuanto al sistema interamericano de justicia, su tesis de inaplicabilidad de los fallos que dicta la Corte Interamericana; desatención de las recomendaciones e informes que dicta la Comisión Interamericana; llegando incluso al extremo de plantear la “denuncia” del Pacto de San José, en lo atinente al capítulo de justicia interamericana. De tal forma que lo único que eventualmente puede tener algún resultado serán los fallos que individualmente dicte la Corte Penal Internacional de La Haya, sobre determinados individuos que han cometido delitos de lesa humanidad.
—¿Qué recomendaciones podría hacer a nivel nacional e internacional para abordar esta situación y proteger los derechos de los detenidos en Venezuela?
—Mientras permanezca el poder público venezolano usurpado por una organización política que ha logrado cooptar funcionarios a ella acólitos, para que integren las instituciones que, constitucionalmente, están llamadas a ejercer el control político del poder (Fiscalía, TSJ, Contraloría, etc.), en Venezuela no habrá justicia ni reparación debida a las víctimas de los atropellos. El cambio del régimen, como única solución a este grave problema, debe lograrse por una presión ciudadana masiva, casi unánime, que por medios civiles y acompañada de una comunidad internacional dispuesta indubitablemente a ejercer en el país, su responsabilidad para proteger a la población venezolana, por razones humanitarias, forzando la consecución de unas elecciones justas en las que pueda operar el cambio político que rescate de nuevo la alternancia en el poder. En la Venezuela actual no existen viables mecanismos jurídicos que les puedan proveer al ciudadano de justicia por los daños a él causados, no solo en el orden físico y material, sino especialmente moral, por los delitos de lesa humanidad contra el cometido por el régimen autocrático durante más de 20 años. Los caminos jurídicos, mientras permanezcan estas condiciones, están cerrados. Solo queda la presión política ciudadana, masiva y acompañada por el reclamo y la presión de la comunidad internacional democrática que se sensibilice con lo que ocurre.
—¿Cuáles son las posibles acciones legales que pueden emprenderse para abordar esta violación de los derechos de los detenidos y garantizar el acceso a una defensa legal efectiva en Venezuela?
—Por lo explicado antes, no existen acciones legales que aborden preventiva y reparadoramente, al menos en el ámbito material, las violaciones acaecidas sobre masas civiles de opositores, que en este momento representan más de 80% de la población civil venezolana. La única instancia que existe es internacional, y dado que el régimen de Nicolas Maduro se niega a cumplir las recomendaciones, informes y sentencias dictadas tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llegando al colmo de declarar inejecutable sus fallos y al Estado venezolano fuera del alcance de su jurisdicción (a pesar de encontrarse constitucionalizado el sistema interamericano de justicia); la única vía jurisdiccional que queda es de carácter internacional, representada en la Corte Penal Internacional, que en virtud de la ocurrencia de delitos de lesa humanidad, según lo que al respecto establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, considere procedentes contra los gendarmes del régimen y de manera individual proceda, en consecuencia, a dictar contra ellos condenas penales corpóreas.