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El estatuto que rige la transición entró en vigencia el martes

El diputado Juan Miguel Matheus declaró que mientras persista la usurpación, la Asamblea Nacional  puede avanzar en la renovación de los poderes públicos

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El estatuto que rige la transición a la democracia entró en vigencia el martes 5 de febrero cuando la Asamblea Nacional lo sancionó en sesión ordinaria, afirmó el diputado Juan Miguel Matheus, presidente de la Comisión para la Defensa de la Constitución.

“El estatuto entró en vigencia ya. Lo que ocurre es que la ley va graduando las actuaciones. Hay unas acciones que pueden realizarse mientras exista la usurpación, y otras se reservan para cuando la usurpación cese”, explicó.

El parlamentario recordó que la norma establece tres etapas: declara la usurpación, dicta los parámetros para constituir un gobierno de transición y los pasos para convocar a elecciones libres, en las que se elija a un nuevo presidente que culmine el período 2019-2025.

Establece en el artículo 14 que el jefe del Parlamento, Juan Guaidó, es el presidente encargado y debe actuar en las actuales circunstancias; es decir, en medio de la usurpación de Nicolás Maduro en la Presidencia de la República, indicó.

Conforme al artículo 6, numeral 5, y al artículo 20, la Asamblea Nacional puede adelantar los trámites para legitimar los poderes públicos, en especial, el Electoral, “que es el más necesario para la celebración de comicios libres y competitivos”.

Señaló que mientras persista la usurpación, el Legislativo y el presidente encargado pueden proteger los activos de la nación en el extranjero y reinsertar a Venezuela en el mundo democrático y en los organismos internacionales de protección de derechos humanos:“Luego se puede formar el gobierno provisional, que dure máximo 13 meses, de acuerdo con los apartados 25 y 26; y se convoca plenamente a elecciones con el Consejo Nacional Electoral renovado”.

Análisis

El politólogo Piero Trepiccione afirmó que en situaciones de visceralidad, odio y poca tolerancia como la que presenta el país, se debe privilegiar la posibilidad de dar fluidez al proceso de transición con mecanismos legales, constitucionales, políticos y estratégicos, como en el estatuto de transición. 

“Si no se crean mecanismos de este tipo el camino se haría más complejo e inclusive con más posibilidades de ir a escenarios violentos. Con el estatuto se busca viabilizar un proceso de transición con mínimo costo en hechos de violencia política y con un máximo costo constitucional”, sostuvo.

Explicó que este estatuto solo es un mecanismo legal que establece la ruta de la oposición, sin embargo para que se pueda materializar se requiere la presión nacional e internacional. A su juicio, la articulación de la presión externa y la dirigencia política nacional pueden llevar a cambios políticos en las próximas semanas: “Si Maduro se aparta de la Presidencia facilitaría la posibilidad de que se dé una negociación política de alto nivel para que el país se enrumbe nuevamente por caminos democráticos y de reconciliación nacional”.

Daniel Arias Alfonzo, también politólogo, consideró que la ley es la “respuesta político-jurídica para tomar decisiones administrativas a corto plazo”, puesto que acorde con los artículos 15, 18 y 20 el presidente encargado puede renovar todo el sistema político fundado en los últimos 20 años. “Con el Poder Moral, el Poder Electoral y el Poder Judicial intervenidos y nombrando nuevas autoridades se procede a realizar efectivamente un gobierno de transición”, aseguró.

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