La fiscal general, Luisa Ortega Díaz introdujo un documento ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso para anular la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente impulsada por el presidente Nicolás Maduro.
El documento lleva por nombre jurídico «Recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar y solicitud de la suspensión de todos los efectos de la Constituyente».
Un recurso contencioso electoral impuesto por el Ministerio Público implica un gran peso y presión legal sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo cual pone en entredicho la constitucionalidad del la convocatoria a elecciones del proceso Constituyente.
¿Qué es un Recurso Contencioso Electoral?
Un Recurso Contencioso Electoral es un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del CNE y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por este, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos, según lo establecido en el artículo 236 de Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ( LOSYPP).
La mencionada Ley señala que los partidos políticos, los grupos de electores y aquellas personas que acrediten un interés para impugnar la actuación u omisión de que se trate, siempre, claro está, de que se trate de actos de contenido sustantivamente electoral. En este caso la fiscal introdujo el recurso debido a las irregularidades que se presentan en el proceso para la elección de los integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
La figura de elecciones sectoriales no se encuentra en el marco Constitucional debido a que la carta magna establece únicamente elecciones de forma universal, directa y secreta. Las elecciones directas han sido, desde el inicio de la democracia en Venezuela, la única forma de sufragio en el país.
Sobre las bases comiciales
Ortega Díaz pidió la nulidad de las bases comiciales debido a que la considera ilegal. “Una Constituyente a espalda del pueblo no puede ser Constituyente, tiene que participar el pueblo y el CNE debe velar por la vigencia de la Constitución», afirmó.
Las bases comiciales no establecen la consulta al pueblo para aprobar o no la convocatoria a la ANC. Si establece elecciones por sectores gremiales, figura que no aparece en la Constitución. Esto pone en entredicho la legalidad del proceso Constituyente.
Señalan que se redactará una nueva Constitución, sin embargo no especifíca que esa propuesta debe ser llevada a referendo.
El recurso impugnará cualquier omisión o decisión del Poder Electoral que esté al margen de la ley.
Sobre la vigencia de la Constitución
Según la legislación venezolana cualquier cambio que se realice a la Carta Magna debe ser consultado a la población inscrita CNE.
La ANC de ser aprobada, puede redactar una nueva Constitución sin embargo debe ser sometida a referendo. Así lo establece la carta magna desde el artículo 347 hasta 350.
El artículo 333 establece de la Constitución establece que la Carta Magna no perderá su vigencia si dejase de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Asi como el artículo 350 confirma que el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
La Constitución actual contempla que la sociedad civil tiene el deber y el derecho de defender la Carta Magna Vigente.
Participación de la sociedad civil en el recurso
Debido a que cualquier ciudadano tiene la obligación de colaborar en la vigencia de la Carta Magna, el recurso debe contar con el apoyo de las personas que hagan parte como terceros interesados a este recurso de nulidad.
Toda persona natural puede acercarse a la sede del TSJ para respaldar el recurso interpuesto por la fiscal. El único requisito es presentar la cédula de identidad.