VENEZUELA

Ley de Ciudades Comunales: ¿qué pasará con las gobernaciones y alcaldías? | Análisis del politólogo Daniel Arias

por El Nacional El Nacional

La lectura completa del proyecto de Ley de Ciudades Comunales, permite llegar rápidamente a que el objetivo central de la misma es la concreción del proceso político, económico y social de los últimos 21 años de una sola vez, estableciendo una estructura político -administrativa que haga permanente los postulados filosóficos del PSUV, como podemos apreciar en la exposición de motivos de la ley que señala:

“Las Ciudades Comunales están llamadas a ser epicentros de revolución cultural, de configuración de una nueva ética socialista más allá de los valores destructivos del  capitalismo; deben  ser  sustentables  y  ecosocialistas; deben  apostar por nuevas  relaciones sociales que logren territorializar la lucha antipatriarcal, avanzando en la  construcción  de  territorios libres de violencia y en formas organizativas cada vez más paritarias entre hombres y mujeres. La democracia participativa y protagónica garantiza  cada vez más poder para el pueblo venezolano”.

1. Creación de la Ciudad Comunal

Sigue las líneas metodológicas de creación de los Consejos Comunales y las Comunas, pero pone un acento muy especial en la Planificación detallada de la creación de las mismas, demostrando en énfasis en corregir esta grave debilidad de los Consejos Comunales, que en un gran número de los mismos, no pudieron cumplir el Ciclo de Planificación Comunal y  no lograron hacer un autogobierno de calle y sector, para atender sus problemas cotidianos, en este sentido, referente a este punto de la planificación, es importante dar a conocer  al lector los siguientes artículos:

Artículo 23.  En  cada  Ciudad  Comunal  se  elaborará  un  Plan  de  Desarrollo Económico y Social. El Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal deberá conducir los procesos participativos y protagónicos, con rol activo de las Comunas que conforma la Ciudad Comunal, a efectos de desarrollar de manera sistémica, el Plan de desarrollo de la Ciudad Comunal en coherencia sistémica con los planes de las Comunas que la componen y demás escalas asociadas. A tales efectos el Plan de Desarrollo de la Ciudad Comunal contendrá el desarrollo programático de los planes, programas, proyectos, plan de inversión así como los esquemas de gestión, gobierno, indicadores y seguimiento del referido plan.  El Plan asumirá el desarrollo programático del Plan de la Patria en la escala que  refiere contemplando las dinámicas geohistóricas, funcionales, culturales, sociales, económicas, espaciales respectivas. A tales efectos, se deberá atender la visión de las leyes de planificación pública y popular garantizando la visión geohistórica, cartografía  participativa,  escogencia  estratégica,  presupuesto  participativo  y priorización colectiva de necesidades.

Artículo 24.  Los  fines  fundamentales  del  Plan  de  Desarrollo  de  la  Ciudad Comunal son:

En forma concreta, se puede decir que no es que sea imposible la formulación escalonada de dichos planes para articular desde abajo hacia arriba, pero implica una dinámica de trabajo que no parece existir en los ministerios de Comunas y Planificación, que serían los responsables técnicos y políticos de crear dicha realidad política-administrativa con el apoyo de alcaldes y gobernadores para hacer viable esta ley en la práctica cotidiana.

2. Funcionamiento de la Ciudad Comunal

La Ciudad Comunal gira en torno a las siguientes instituciones (artículo 14):

a. El Parlamento de la Ciudad Comunal

El Parlamento de la Ciudad Comunal es la máxima instancia del autogobierno y normativa en la Ciudad Comunal, sus decisiones se expresan mediante  la  aprobación  de  las  Cartas  Comunales  para  el  desarrollo  de  la convivencia social y comunitaria, la primacía del bien común y la promoción y defensa de los derechos humanos, el ecosocialismo, la pluriculturalidad, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Ciudad Comunal, en un sistema integrado de gobierno popular a las distintas escalas. El Parlamento de la Ciudad Comunal estará integrado con paridad y alternabilidad de género con vocería proporcional, según la base poblacional y organización territorial y sectorial. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento  de la Ciudad Comunal es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos o reelectas (artículos 15 y 16).

b. El Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal

El Consejo Ejecutivo de Gobierno es la instancia de ejecución de las decisiones  del  Parlamento  de  la  Ciudad  Comunal.  Estará  integrado  por  los Comités de Gestión de la Ciudad Comunal (art 17).  Los comités de gestión son los encargados de articular con los comités de las Comunas de su respectiva área de trabajo y con las organizaciones sociales de la Ciudad Comunal, los proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo de Gobierno ante el Parlamento de la Ciudad Comunal. Los comités de gestión se conformarán con paridad y alternabilidad de género, atendiendo a los principios constitucionales de desarrollo de los derechos humanos, en las siguientes áreas:

c. Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal

El Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad Comunal, en concordancia con los planes comunales de desarrollo del Plan de la Patria de las Comunas y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación público y popular  y  sistema  de  planes  del  plan  de  la  Patria,  de  conformidad  con  lo establecido en la ley constitucional del Plan de la Patria  (art.20).

d. Consejo de Economía de la Ciudad Comunal

Es la instancia encargada de la promoción, impulso y consolidación  del desarrollo económico de las Comunas integrantes de la Ciudad Comunal, conformada con paridad y alternabilidad de género, por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los consejos de economía comunal de las Comunas de la Ciudad Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de cuatro años, pudiendo ser reelectos o reelectas. (Art.28).

e. Consejo de Contraloría de la Ciudad Comunal

Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, planes, actividades de interés colectivo, los ingresos, gastos y bienes, que en el ámbito territorial de la Ciudad Comunal, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, sin menoscabo  del  alcance  de  las  funciones  de  la  Contraloría  General  de  la República. Está conformada con paridad y alternabilidad de género, por cinco voceros  o  voceras  y  sus  respectivos  suplentes,  electos  o  electas  entre los integrantes de consejos de contraloría comunal de las Comunas de la Ciudad Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría de la Ciudad Comunal será de cuatro años, pudiendo ser reelectos o reelectas (art.30).

f. Consejo de Educación y Formación de la Ciudad Comunal

Es la instancia de articulación de los sectores relacionados o afines a la educación liberadora y la formación comunal, para impulsar, sistematizar y acreditar los aprendizajes a través de las experiencias desde la Universidad Bolivariana de las Comunas; creando y fortaleciendo la conciencia, ética, política y las capacidades técnicas desde la lógica emancipatoria que transforme la realidad en cualquiera de las escalas sectoriales o espaciales del Sistema de Agregación Comunal (art.33).

g. Consejo de Justicia y Paz de la Ciudad Comunal

La Ciudad Comunal tendrá una facultad especial en lo que respecta la justicia y la paz; instituida en el Consejo de Justicia y Paz Comunal. Estará conformada por todos los Comité de justicia y paz establecidos en los Consejos Comunales de su jurisdicción y será presidida por el Juez o la Jueza de Paz, elegido o elegida en el territorio. Este se desempeñará de forma auxiliar del Sistema Nacional de Justicia de Paz, como expresión del poder popular. Sus atribuciones estarán ceñidas a lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.  (Art.34)

h. Comisión Electoral de la Ciudad Comunal

La Comisión Electoral de la Ciudad Comunal estará conformada por los Voceros y Voceras de las Comisiones Electorales de los Consejos Comunales que integran las Comunas de la Ciudad Comunal y coordinará en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral.

A esta altura del análisis,  se entiende que  muchas responsabilidades o competencias de todos los poderes deben ser traspasados desde los 5 poderes nacionales (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) hacia las instancias de la Ciudad Comunal, por lo cual su estructuración y funcionamiento es vital para la CREACIÓN DE UNA HERENCIA POLÍTICA PERDURABLE DEL PSUV EN FORMA PERMANENTE, AUN SI DEJARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL EN UN FUTURO CERCANO.

3. Transferencia de competencias a la Ciudad Comunal

Es evidente que el PSUV no piensa eliminar las gobernaciones y alcaldías desde el punto de vista formal, para no generar mayores conflictos políticos y electorales, sino que desea crear una unidad político territorial intermedia que asuma el protagonismo político-territorial en la resolución de los problemas cotidianos de la comunidad como se deduce de la lectura de los siguientes artículos:

Artículo 52. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación  de  las  Ciudades  Comunales;  territorializando  sus  instancias, procesos, métodos de gestión y seguimiento.

Artículo 56. Los órganos y entes del Poder Público Nacional y las entidades político territoriales deberán impulsar el proceso de transferencia, de conformidad a la constitución y la ley, a las Comunas de las Ciudades Comunales, a través de Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas  de  organización  popular,  la  gestión  administración  de  servicios, actividades, bienes y recursos de acuerdo al marco legal y desarrollo del Plan de la Patria.

Artículo 57.  El  poder  popular  organizado  podrá  y  deberá  participar  en  la planificación,  cogestión  y  contraloría  social  de  todo  el  sistema  de  servicios públicos, infraestructura, equipamiento urbano y vivienda en una visión orgánica y sistémica. De la misma forma, podrán ser transferidas competencias específicas de servicios, obras y empresas públicas, dentro de una visión sistémica del Estado, garantizando la operatividad y sistema de recursos sostenibles. En este sentido, en los casos de transferencias de gestión deberá atenderse la integralidad de los sistemas, así como las estructuras de sostén, mantenimiento, insumos que garanticen el éxito del proceso. EL EJECUTIVO NACIONAL DEBERÁ REGLAMENTAR Y GENERAR, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS  PRESIDENCIALES  DEL  PODER  POPULAR,  UN  MARCO  NORMATIVO  Y  PLAN  DE TRANSFERENCIAS DE FORMAS DE PROPIEDAD Y GESTIÓN, ASÍ COMO EL PLAN ESTRATÉGICO PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD, EN EL ESPÍRITU COMUNAL Y NO DE PROPIEDAD PRIVADA.N LA TRANSFORMACIÓN POPULAR Y REVOLUCIONARIA DEL ESTADO.

4. Principales observaciones a la ley

1. El Proyecto de Ley de Ciudades Comunales, depende para su éxito administrativo, esencialmente de las disposiciones establecidas en su reglamento, del cual se desconoce por completo su contenido y que debe aclara muchos cuestiones de detalles y categorización como la naturaleza propia de cada ciudad comunal, por ejemplo, para usar una categoría que sea potable para los planificadores oficialistas, la Oficina Nacional de Estadísticas de Cuba reconoce como ciudad a las poblaciones urbanas de más de 20 000 habitantes, mientras que las poblaciones de carácter urbano entre 2000 y 20 000 habitantes son catalogados como pueblos. Dentro de las ciudades se distinguen tres categorías:

2. El Proyecto de Ley de Ciudades Comunales, no permite la participación activa de los empresarios locales, sino se transforma a los mecanismos socioproductivos de carácter socialista que plantea el gobierno, lo que hace casi imposible animar a participar en forma PARTICIPATIVA y PROTAGÓNICA a los sectores económicos de la vida nacional.

3. Fuera de los sectores muy involucrados dentro del Mundo Oficialista, hay desconocimiento generalizado de las 4.000 Comunas, lo que es fácil de comprobar con cualquier encuestadora, por lo cual es muy difícil crear una estructura para 30 millones de habitantes, si el ciudadano común no perciben ninguna utilidad práctica de las gestiones de la Comuna en su vida cotidiana e incluso si los mismos dirigentes regionales del PSUV, muchas veces desconocen cuantas Comunas hay en su Estado. La discusión sobre si es un problema de eficacia o desconocimiento del público por fallas de la comunicación oficialista, sería objeto de otro informe aparte, que implique un estudio de campo sobre una muestra de Comunas y su nivel de conocimiento y apoyo por parte del ciudadano de a pie, que sin duda, pueden elaborar encuestadores como Schemel o Luis Vicente León con mucha mayor profundidad y certeza científica…

4. Al igual que ocurrió con las leyes de creación de los Consejos Comunales y Comunas, se está monopolizando esta actividad alrededor de los militantes del PSUV, en vez de los ciudadanos de todas las corrientes políticas, lo que unificando a todos estos sectores en su rechazo hacia esta nueva institución, independientemente de su contenido e intención, hipotecando su durabilidad al mantenimiento del partido de Gobierno, puesto que al no conocer, no participar y no aceptar dichas leyes e instituciones, no le importará su abandono y sustitución como ocurriese con las Asociaciones de Vecinos y las Juntas Parroquiales.

5. Conclusiones del análisis político

  1. La Ley de Ciudades Comunales constituye el esfuerzo final del PSUV de hacer permanente todos sus planteamientos de los últimos 22 años, a través de la creación de una estructura administrativa permanente que venga a sustituir el modelo político administrativo de los últimos 200 años.
  2. Es el proyecto más acabado de tratar de establecer el modelo de la democracia participativa y protagónica en todas las instancias de la vida nacional, en forma total y permanente, bajo una fórmula de autogobierno comunal, de carácter parlamentario local.
  3. Su factibilidad y concreción final dependen de la colaboración total de alcaldes y gobernadores en la transferencia de competencias y recursos financieros, pero mucho más de la existencia de una Hoja de Ruta nacional, que establezca una metodología de funcionamiento que se adapte a cada realidad local, por lo cual la redacción final del Reglamento de la Ley, será fundamental para su éxito o fracaso.
  4. La aplicación a fondo de esta ley y una agresiva transferencia de competencia de Estados y Municipios, puede transformar a estos últimos en “cascarones vacíos”, sin necesidad de eliminarlos por los actuales momentos, lo que sin duda tendrá un efecto muy importante en el desarrollo de las llamadas elecciones regionales y locales 2021.

Por Daniel Arias, politólogo, experto en desarrollo regional

@DanielArias2