VENEZUELA

Las reglas para que menores venezolanos en abandono en Colombia tengan la nacionalidad

por Avatar GDA | El Tiempo | Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional fijó lineamientos para otorgar la nacionalidad colombiana a niños, niñas y adolescentes venezolanos que estén en Colombia en condición de abandono, al estudiar el caso de un niño migrante y proteger sus derechos al debido proceso, vida digna, al cuidado y amor, a tener una familia y no ser separado de ella, así como a la igualdad.

La Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dar la “carta de naturaleza al menos con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento”. Y, una vez esto suceda, el ICBF debe adelantar los trámites para que la Registraduría expida el respectivo certificado de registro civil.

El alto tribunal, al tiempo, dio efectos inter comunis a su decisión. Es decir, que las reglas que aplicó para resolver este caso aplican para menores de edad que estén en sus mismas condiciones.

“Esto es, aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción”, dice el fallo.

Lo anterior, exclusivamente, cuando la nacionalidad sea “solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares”.

Es decir, esto no aplica para todos los niños migrantes venezolanos, sino solo los que están en abandono y esa declaración se da cuando se agota la búsqueda de familia extensa. La decisión se tomó con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez.

La Corte dijo que la fórmula jurídica adoptada en esta providencia regirá “durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia o se mantenga el bloqueo institucional a que se refiere la parte motiva de esta sentencia, para que se beneficie a toda la población de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la misma situación fáctica”.

La decisión del caso concreto se tomó de manera unánime, pero las magistradas Natalia Ángel y Diana Fajardo y los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo no estuvieron de acuerdo de extender los efectos a todos los niños migrantes venezolanos en situaciones similares.

La Sala Plena, con votación 4-5, además exhortó al Gobierno y al Congreso para legislar sobre esta materia.

El exhorto al Presidente

En concreto, la Corte exhortó al Presidente de la República para que adopte e implemente todos los mecanismos y esfuerzos que sean requeridos para la apertura de los canales necesarios para «promover la búsqueda de la familia extensa que se encuentra en el exterior de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana que se encuentran en situación de abandono en territorio colombiano».

Y para «determinar las posibilidades y las condiciones de su retorno al país de origen».

Además, se exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias constitucionales, «expida una ley que adicione la Ley 43 de 1993, en relación con la nacionalidad de las niñas, niños y adolescentes venezolanos en situación de abandono».

El caso que se estudió y las órdenes para resolverlo

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de un niño de tres años que fue dejado al cuidado de una mujer y lo abandonó sin dejar datos para poder ubicarla a ella o a algún familiar.

Ante ello, una defensora de familia abrió un proceso de restablecimiento de derechos y su traslado a un centro de atención.

En el proceso se estableció que no fue posible ni repatriarlo ni declararlo en adopción y la Defensoría de Familia dijo que no contaba con las herramientas para adoptar una medida de protección definitiva porque no existe un canal diplomático entre Colombia y Venezuela que permita la búsqueda de los familiares del niño y porque existe un vacío legal para dar en adopción al menor de edad, puesto que no es colombiano.

Además, en el proceso, se determinó que el presunto padre del menor nunca lo reconoció y durante el tiempo que tuvo a su cargo lo utilizó para mendigar.

En ese sentido, la Corte le dijo al ICBF que en tres meses debe promover la búsqueda de la familia extensa del niño, tanto en Colombia como en Venezuela. Y que, si eso no pasa, debe proceder a definir la situación jurídica del niño.

Además, se deberá tomar y aplicar las medidas de restablecimiento de derechos a las que haya lugar dentro del respectivo procedimiento administrativo, incluida la declaración de adoptabilidad como última alternativa, para la efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado.

Esto, será posible, «sin necesidad de presentar acciones de tutela, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares».

Los errores de la Cancillería en este caso

En el caso concreto del niño, el alto tribunal dijo que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso con la decisión negativa de reconocer la nacionalidad colombiana por adopción, los derechos fundamentales a tener una familia y los demás derechos que dependen directamente de ese así como el derecho a la personalidad jurídica de este.

Lo anterior, porque con fundamento en lo previsto en los artículos 44 y 100 de la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el menor de este caso «exigía de asistencia y protección, no sólo especial, sino urgente por parte del Estado colombiano».

Pero, en cambio, » terminó dándole prevalencia a la aplicación de unos requisitos legales que la misma Ley 43 de 1993 permite al Ministerio de Relaciones Exteriores no exigir en casos excepcionales, y que, en cualquier caso,  resultaban desproporcionados e irrazonables en el caso de una persona de la primera infancia».

Además, la Corte dijo que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación del niño, «porque al negar la solicitud presentada por la Defensora de Familia para que al niño le fuera concedida la carta de naturalización: mantuvo las barreras legales existentes que han impedido restablecer sus derechos, por lo que reforzó la situación de discriminación en la que se encuentra; no tomó ninguna medida afirmativa, idónea para iniciar la búsqueda de una protección definitiva a sus derechos; y reforzó el trato diferente que injustificadamente el ordenamiento jurídico le da al niño».

justicia@eltiempo.com


 

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