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Las deportaciones se realizaron sin proceso previo: Corte de Chile acogió amparos que dejan sin efecto expulsión de venezolanos

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió cinco recursos de amparo presentados en favor de migrantes venezolanos que habían ingresado a ese país de forma irregular y que fueron expulsados la semana pasada. Al acoger los recursos, la Corte determina dejar sin efecto las órdenes de expulsión.

Esto, por considerar que las medidas de la Intendencia Regional de Tarapacá -que ejecutó las deportaciones- carecen de fundamento legal y, de hecho, son inconstitucionales.

Expulsión sin investigación ni defensa

Fundamentalmente, los amparos presentados indican que la expulsión de los migrantes se efectuó sin haberse cumplido un procedimiento que dictaminara, primero, que efectivamente los migrantes habían ingresado de forma ilegal.

Además, en segundo lugar, la expulsión se produjo violando el derecho a la defensa.

A ello se suma que el organismo que puso en marcha las deportaciones de los migrantes no estaba autorizado para ello, sin antes obtener una sentencia de un órgano superior que dictaminara que existía un delito por incursión indebida en el territorio y que, con base en ello, ordenara la deportación.

En otras palabras, la Intendencia Regional de Tarapacá incurrió en acciones que estaban fuera de su competencia, de acuerdo con los recursos de amparo.

«La medida reclamada –la expulsión- no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión; transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida; toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país; sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”, señala el fallo.

En ese sentido, la Corte señaló que el haber aplicado la expulsión sin investigación ni proceso previo constituye una violación constitucional.

La sentencia insiste: «En definitiva, antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá debió, en respeto a las garantías constitucionales de los amparados, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la defensa. De manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional, que ha pretendido ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y en algunos casos materializado de manera efectiva”.

“En ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan; y solo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias», establece el fallo.

Los amparos que han sido acogidos por la Corte de Apelaciones fueron presentados por el Instituto de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de los ciudadanos venezolanos expulsados.

Amparos

A continuación, se presenta la sentencia divulgada por el Poder Judicial de la República de Chile:

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió cinco recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión del territorio nacional.

En fallos unánimes (causas roles 30-2021, 36-2021, 38-2021 y 41-2021, más el recurso del INDH, que está con reserva), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Moisés Pino Pino– acogió las acciones constitucionales, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, carecen de fundamento legal

«Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan, y sólo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias», establecen los fallos.

Las resoluciones agregan: «Que por otro lado, el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer, de suerte que para decretar posteriormente la expulsión del país de los amparados por medio del respectivos decretos que ha dictado, necesita de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como aquella que aparece en las resoluciones atacadas, que se fundan únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los amparados al territorio nacional por un paso no habilitado».

«En este contexto, la orden de expulsión sólo se basa en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880, como también en su artículo 41 inciso 4°, puesto que las actuaciones de los organismos del Estado deben estar enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes, y en tal sentido, las actuaciones administrativas de índole sancionatoria, requieren una especial sujeción al principio de legalidad», añaden.

Para el tribunal de alzada: «Que en definitiva, antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá, debió en respeto a las garantías constitucionales de los amparados, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa, de manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional, que ha pretendido ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y en algunos casos materializado de manera efectiva, según se diera cuenta por la misma recurrida en su respectivo informe».

«Por ende –prosigue–, no corresponde a la recurrida como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal de los amparados, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue establecida por la autoridad judicial competente».

«Que todo lo anterior lleva a concluir que la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas amparadas, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional», concluye.

@DeisyKarina8

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