La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 16 de mayo una resolución que permite medidas cautelares a favor del capitán de corbeta Carlos Gustavo Macsotay Rauseo.
La acción se dio luego de considerar que el preso político vive una situación de urgencia y riesgo en la que se vulneran sus derechos.
El documento dice que “según la parte solicitante, el beneficiario es capitán de Corbeta de la Armada venezolana y se encontraría privado de libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (Cenapromil, conocido como “Ramo Verde”) sin recibir atención médica necesaria”.
También se menciona que la salud del militar se deterioró gravemente por “secuelas de agresiones recibidas durante su detención”.
La CIDH hace énfasis en la necesidad de efectuarle una biopsia, pues no se le hizo a pesar de las solicitudes, reseñó Monitoreamos.
“Esta situación se agravaría debido a las condiciones de privación de libertad, y de las amenazas y malos tratos de los que sería objeto por parte de agentes penitenciarios, al ser identificado como “traidor a la patria” en Venezuela. Tras solicitar información al Estado, la Comisión no recibió respuesta, encontrándose vencidos los plazos otorgados”, dice la resolución.
La CIDH considera que el preso político se encuentra en una situación vulnerable que persiste desde 2018 y que podría continuar agravándose.
Solicitud de la CIDH al Estado
En la solicitud que formuló la CIDH al gobierno se menciona aplicar medidas que protejan el estado de salud del capitán, así como condiciones de detención adecuadas e informe sobre las medidas adoptadas.
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes. Debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario.
- b. Adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables.
- c. Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes.
- d. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
Finalmente, declaró que la medida cautelar y su adopción por el Estado no será prejuzgamiento para una eventual petición que alegue violaciones de derechos que se encuentran en la Convención Americana.