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La CIDH emitió medidas cautelares a favor del general Ovidio Poggioli en Venezuela

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor del general Ovidio Poggioli, en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

La solicitud indica que Poggioli fue privado de libertad el 26 de abril de 2021 por agentes estatales y acusado de traición a la patria e instigación a la rebelión y una jueza militar ordenó su privación de libertad en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), pero ante falta de espacio, el 29 de abril se resolvió tu traslado al Centro Nacional de Procesados Militares.

Posteriormente, familiares y amistades de Poggioli fueron informados de que no se encuentra en ninguno de los centros mencionados. Tampoco está a disposición de la Fiscalía o de la jueza militar de la causa. Se desconoce su paradero.

La CIDH lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a haber sido solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En ese sentido, la CIDH valoró la información recibida a la luz del contexto actual de Venezuela y del contenido de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y consideró la especial posición de garante del Estado sobre las personas bajo su custodia, encontrando que, Ovidio Poggioli, se encuentra en un grave riesgo, en la medida en que no se conoce su paradero o destino, ni las condiciones en que podría encontrarse.

La comisión solicitó a las autoridades venezolanas que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Poggioli. En particular, que informe si se encuentra bajo custodia del Estado y, en su caso, las circunstancias de su privación de libertad, o bien, adoptar las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino.

También se dispuso que el Estado implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

Con información de nota de prensa

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