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La CIDH afirma que sentencia contra El Nacional deja claro que el régimen quiere silenciar la labor informativa de los periodistas

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifestaron preocupación por la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó al diario El Nacional al pago de 237.000 petros, alrededor de 13 millones de dólares, por concepto de daño moral. «La CIDH y su RELE llaman al Estado a abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidos a silenciar la labor informativa de las personas comunicadoras y a remover todas las restricciones desproporcionadas que impiden que los medios de comunicación puedan hacer su trabajo», señalan en un comunicado.

La historia de la demanda contra El Nacional

Según información de conocimiento público, dicen la CIDH y su RELE, el 11 de agosto de 2015, el expresidente y actual diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela Diosdado Cabello interpuso una demanda civil contra el periódico El Nacional, luego de que el medio replicara un trabajo del diario español ABC que, a través del testimonio de la ex escolta del funcionario Leamsy Salazar, lo señalaba de estar supuestamente vinculado con negocios de narcotráfico. «El 31 de mayo de 2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conoció la demanda por daño moral y condenó a El Nacional al pago de una indemnización de mil millones de bolívares. Además, ordenó la indexación judicial del monto condenado. El 14 de noviembre de 2018, se declaró firme dicha sentencia. La publicación sancionada por esta decisión es de alto interés público y fue reproducida por más de 80 medios de comunicación, incluyendo agencias internacionales de prensa», advirtió.

Adicionalmente, el diputado habría presentado una acción penal por difamación agravada continuada contra los directivos y miembros del Consejo editorial de El Nacional y miembros de los medios La Patilla y Tal Cual. La demanda enfatiza que «las lesivas y públicas imputaciones» supuestamente realizadas por los periódicos «llevan implícitas la impronta de la ofensa, a pesar de pretender sus autores justificarlas y escudar sus acciones detrás del concepto de libertad de información».

En este contexto es que el 9 de noviembre de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional, entre otros periodistas de La Patilla y Tal Cual, por considerar que se encontraban en situación de gravedad y urgencia debido a las reiteradas declaraciones estigmatizantes realizadas por altos funcionarios, los actos de seguimiento y vigilancia, la prohibición de salida del país, entre otros actos estatales que, en su conjunto, podrían restringir de manera significativa el derecho a la libertad de expresión.

Casi tres años después

A casi tres años de la sentencia civil de primera instancia, continúa el comunicado, el 29 de enero de 2021, el representante legal del diputado interpuso una solicitud de avocamiento a fin de que se ajuste el monto de la indemnización ya que, según argumentó, resultaría «exiguo» debido al tiempo transcurrido y a la inflación económica y, por lo tanto, no compensaría el supuesto daño causado. «Recientemente, el 16 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente dicho pedido y condenó al medio al pago de 237 mil petros, remitiendo el expediente nuevamente a primera instancia para que se cumpla con lo ordenado. Los magistrados entendieron que el accionar del medio al publicar la información cuestionada constituyó un «daño moral gravísimo» para el funcionario y derivó en un ‘desprecio público’ en su contra, afectándolo en su esfera personal y familiar, así como también en su entorno social, por verse ‘sometido al escarnio público sin justificación alguna’. La sentencia también reparó en la afectación que le generó en su imagen, reputación y ‘prestigio ante la sociedad’ como actor político, tanto en el ámbito nacional como internacional. Asimismo, para arribar a su decisión, el tribunal consideró que ‘no hubo intencionalidad’ por parte del diputado ‘en generar las noticias difamatorias publicadas’, mientras que sí se pudo comprobar la culpa de El Nacional, en función de su ‘pleno control del medio informativo para transmitir los hechos difamatorios», dijo.

Asimismo, según información pública en 2019, el diputado manifestó públicamente su interés en convertir las instalaciones del medio en una universidad, advirtieron la CIDH y su RELE: «Yo demandé a El Nacional y a sus dueños. El Nacional tiene un edificio sede extraordinario para una universidad. Apenas tenga la sentencia, me dicen dónde firmar para entregar el edificio para la Universidad Internacional de la Comunicación que anunció nuestro presidente Nicolás Maduro’, señaló el dirigente el 4 de diciembre de 2019 durante la emisión del programa que conduce en el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV), Con el mazo dando«, manifestó.

Procesos judiciales contra medios como El Nacional

«En los últimos años, la CIDH ha documentado la apertura de procesos judiciales contra periodistas y medios de comunicación dirigidos a castigar e inhibir expresiones críticas a la actuación de autoridades estatales o sobre asuntos de interés públicos en Venezuela. Tal como han señalado la Comisión y la Corte Interamericana reiteradamente, en las sociedades democráticas los funcionarios públicos o las personas que aspiran a ocupar cargos públicos están más expuestos a la crítica ciudadana. Este diferente umbral de protección, según sostuvo la Corte Interamericana, se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, por lo que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Sobre este punto, la Corte Interamericana también ha precisado que ‘el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público’. Esto no significa que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático», afirmó.

«En atención a las anteriores consideraciones, la Relatoría Especial recuerda que las y los funcionarios públicos no sólo tienen la obligación de tener mayor tolerancia frente a las críticas, sino que además, debido a su condición, cuentan con más posibilidades para dar explicaciones o responder a los cuestionamientos o críticas que se le formulen. Asimismo, el principio de estricta necesidad exige que los medios elegidos para reparar un daño sean los menos costosos para la libertad de expresión, apelando en primer lugar al derecho de rectificación o respuesta y, sólo en caso de que ello sea insuficiente, a responsabilidades jurídicas ulteriores», agregó.

«En varias oportunidades, la Corte Interamericana ha advertido que el temor a una sanción civil sumamente elevada puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal. Esto, ya que tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o publica información sobre un funcionario público, además de derivar en la autocensura tanto de quien se expresa, como de otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público. En este sentido, la Relatoría entiende que la condena del Tribunal Supremo de Venezuela contra El Nacional se convierte en una grave advertencia para cualquier persona o medio de comunicación que emita opiniones o informaciones sobre altos funcionarios que puedan ser consideradas ofensivas, lo cual contradice prácticas naturales y necesarias en cualquier democracia. Asimismo, implica un perjuicio económico que podría incluso llegar a afectar la existencia misma del periódico», aseveró.

Crisis del país

«La decisión del Tribunal Supremo contra El Nacional se da en el marco de una profunda crisis política e institucional en Venezuela, caracterizada entre otras cosas por una cuestionada independencia judicial y un contexto de represión generalizada, que ha derivado en los últimos años en la erosión del Estado de Derecho. En su Informe País de 2017, la CIDH encontró que la problemática compleja y multicausal que atraviesa el Estado venezolano tiene su origen, entre otros factores, en las intromisiones indebidas del poder ejecutivo sobre las otras ramas del poder público, una situación que perjudica la separación y el equilibrio de poderes. Recientemente, en el comunicado de prensa publicado el 5 de febrero pasado, la CIDH y su Relatoría Especial advirtieron sobre el cierre de los espacios democráticos en el país y condenaron los ataques contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Con la agudización del contexto, en este caso, directivas del periódico han sostenido que no han sido escuchados y sus argumentos no han sido ponderados por los jueces», dijo.

La CIDH y su RELE puntualizaron que es deber de los Estados garantizar el máximo grado de pluralismo y diversidad en el debate público. Para ello, las sociedades democráticas necesitan de medios de comunicación independientes y plurales que puedan llevar a la ciudadanía las más diversas informaciones y opiniones.

«Conforme a lo señalado, la Relatoría llama al Estado de Venezuela a abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidos a silenciar la labor informativa de los comunicadores, de acuerdo con el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH. En particular, remover todas las restricciones desproporcionadas que impiden que los medios de comunicación puedan cumplir cabalmente su labor. Asimismo, exhorta al Estado a adecuar su ordenamiento jurídico y prácticas internas a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión», manifestó.

Recalcó que la existencia de los mecanismos descritos y su desproporción configuran un riesgo permanente para la libertad de prensa en Venezuela, pero su activación por parte de una persona con la responsabilidad y el poder de una persona diputada es contrario a estándares interamericanos de derechos humanos; confirma un patrón regresivo a las libertades civiles y debe despertar un enérgico rechazo y preocupación por parte de la comunidad internacional comprometida con los valores democráticos y los derechos humanos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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