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Junta Nacional Electoral ratificó imposibilidad de sustituir la tarjeta de la MUD para la Gobernación de Miranda

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La Junta Nacional Electoral ratificó que es inadmisible la solicitud de sustituir la tarjeta de la MUD para la Gobernación de Miranda por ser “extemporánea”, informó Roberto Picón, rector principal del Consejo Nacional Electoral.

Picón explicó que en el caso de Miranda convenía optar por la “decisión más favorable a los derechos de los partidos / electores”, por lo que tomaron la decisión basándose en los artículos 162 y 169 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Rglopre).

El 162 establece que “ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que presente diez días continuos antes del proceso de votación. Solo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpo deliberantes bajo la modalidad lista, hasta treinta días antes de la elección”.

Mientras que el 169 apunta: “El décimo día antes de la celebración de las elecciones, el organismo electoral correspondiente deberá obligatoriamente elaborar un Acta en la cual deje constancia del número e identificación de todas y cada una de las sustituciones y modificaciones de postulaciones que hubiesen sido presentadas”.

El rector principal subrayó que es importante que las organizaciones políticas informen a los electores de Miranda cómo deben votar según esta decisión. “Se trata de promover la máxima participación el 21N, a fin de que la soberanía popular se exprese en las mesas electorales el próximo domingo”, dijo.

El martes el exalcalde y abogado Gerardo Blyde fue muy crítico con los argumentos del CNE, que a su juicio violan la ley.

“Ni el reglamento del CNE ni el cronograma pueden violar la ley. Un cronograma no es ley, debe sujetarse a la ley, así como todas las actuaciones del ente electoral”, expresó Blyde en su cuenta de Twitter, donde respondió afirmaciones del rector Enrique Márquez en las que este señaló que los cambios no pudieron ser procesados debido a que Carlos Ocariz anunció a destiempo su renuncia.

El exalcalde insistió en que la renuncia de un candidato está regulada por el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y / o ilegales”.

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