El abogado Gerardo Blyde considera que el Consejo Nacional Electoral está violando la ley al impedir la sustitución de Carlos Ocariz por David Uzcátegui como candidato de la MUD a la gobernación de Miranda.
“Ni el reglamento del CNE ni el cronograma pueden violar la ley. Un cronograma no es ley, debe sujetarse a la ley, así como todas las actuaciones del ente electoral”, expresó Blyde en su cuenta de Twitter, donde respondió afirmaciones del rector Enrique Márquez en las que este señaló que los cambios no pudieron ser procesados debido a que Ocariz anunció a destiempo su renuncia.
“El CNE publicó un cronograma y ese cronograma tenía unos límites, establecía que hasta el 11 de noviembre se podían hacer cambios en las postulaciones”, dijo Márquez a Unión Radio.
La renuncia de un candidato está regulada por el art. 62. No tiene plazo para que la organización postulante sustituya al candidato. El art. 63 regula la modificación de una candidatura por voluntad de la organización postulante (es la que debe hacerse hasta 10 días antes)
— Gerardo Blyde (@GerardoBlyde) November 16, 2021
Añadió: “Esto es polémico porque alguien puede interpretar la ley de otra manera, pero la interpretación oficial del CNE se hizo pública desde mayo. Es decir, las reglas estaban muy claras, de mayo a noviembre, por seis meses”.
En un par de tuits anteriores, Blyde explicó que la renuncia de un candidato está regulada por el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y / o ilegales”.
El exalcalde criticó que el CNE haya aplicado ilegalmente el artículo 63 para el caso de Miranda. En este apartado la ley estipula: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”.
“El CNE decidió aplicar ilegal e inconstitucionalmente el artículo 63, cuyo supuesto de hecho es distinto. En Miranda hubo una renuncia, debieron aplicar las consecuencias del artículo 62. Esto no fue ignorancia”, dijo Blyde.
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