El proceso legítimo para la selección y designación de los rectores del CNE consta de cuatro pasos, según la información publicada este jueves por la ONG Acceso a la Justicia.
«Si no se hubiera irrespetado el cronograma de relegitimación del Consejo Nacional Electoral mediante las sentencias 68, 69 y 70 de la Sala Constitucional del TSJ del régimen, de esta manera se hubiera escogido a las máximas autoridades electorales», publicó la ONG en Twitter.
El primer paso es la designación del comité de postulaciones electorales. El mismo está formado por 11 diputados elegidos por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, y por 10 miembros de la sociedad civil seleccionados por una comisión preliminar, y también aprobados por el Parlamento.
Luego, el comité de postulaciones electorales debe presentar a la plenaria de la Asamblea Nacional una lista de candidatos para ser rectores del CNE.
Cada facultad de ciencia jurídicas y políticas de las universidades nacionales puede postular al menos tres aspirantes, el Poder Ciudadano otros nueve y cada organización de la sociedad vigente y activa puede enviar hasta tres candidatos.
El tercer paso es la evaluación de los aspirantes a rectores del CNE por parte del comité de postulaciones electores. Luego, deben presentar ante el Parlamento una lista de los elegibles de cada sector.
De esta lista, la planaria de la Asamblea Nacional designará a los rectores principales y suplentes del CNE.
El TSJ, violando la Constitución de la República ha realizado la designación de las máximas autoridades electorales en cuatro ocasiones (2003, 2005, 2014 y 2016). Mientras que el Parlamento, cuando tenía mayoría chavista, nombró a los rectores del CNE en dos oportunidades (2006 y 2009).