El juez Avason Quinlan-Williams de la Corte Superior de Trinidad y Tobago detuvo la deportación de 19 venezolanos este sábado 28 de noviembre, según lo publicado por Newsday.
El grupo se encontraba en un bote a la espera de ser deportados a Venezuela, cuando llegó la orden del juez que anulaba la repatriación. Los 19 venezolanos están representados por los abogados Criston J Williams, Kerina Samdeo y Jerome Riley.
Los migrantes no forman parte del grupo que fue escoltado mar adentro por la guardia costera el pasado fin de semana, y que retornó a Trinidad y Tobago el martes por la tarde, tras más de 40 horas sin saber de ellos.
Permiso
Según informó el medio, los abogados de los criollos presentaron una solicitud para una revisión judicial. Esto a fin de que fuera impugnada su deportación y detención en la instalación estatal de cuarentena, en el helipuerto de Chaguaramas.
El juez le concedió el permiso al grupo para presentar la petición. También les otorgó un permiso para buscar alivio inmediato, ordenando al director de inmigración que otorgue las 19 órdenes de supervisión.
Además, anuló cualquier orden de deportación pendiente de sus solicitudes con Living Water Community, filial de la Agencia de la ONU para los refugiados (Acnur). De esta forma podrían obtener el estatus de solicitante de asilo.
Solicitud de los abogados
Entre las declaraciones que podrán solicitar los 19 se encuentra que les afecta la falta de decisión del Ministro de Seguridad Nacional de anular sus órdenes de deportación de acuerdo con la política nacional para refugiados y solicitantes de asilo.
Los 19 argumentarán que el hecho de no tomar una decisión para anular una orden de deportación en su contra, se basa en el artículo 33 ultra vires de la Convención de Refugiados de 1951, que prohíbe la devolución de refugiados.
Los defendidos por los abogados Williams, Samdeo y Riley tienen la intención de pedir una declaración del proyecto de política nacional para los refugiados y solicitantes de asilo bajo el argumento de que es ilegal y va contra la convención de la ONU de 1951 sobre el estatus de los refugiados y sus protocolos de 1967.