«Desde hace más de tres años y medio hemos venido alertando a los venezolanos y a la comunidad internacional de que la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, es aliada del régimen de Nicolás Maduro a través de sus fuertes vínculos con la embajadora de Venezuela, Haifa El Aissami, logrando paralizar las investigaciones en La Haya».
Los miembros del Comité Internacional Contra la Impunidad en Venezuela (Ciciven) y la Fundación El Amparo rechazan el informe, siendo voceros Walter Márquez y William Cárdenas Rubio, quienes señalaron que es decepcionante el reporte anual sobre las actividades del examen preliminar presentado por la fiscal de la CPI a pesar de que ellos habían advertido por escrito, a instancias como la Presidencia de la Corte, la Presidencia de la Mesa de la Asamblea de los Estados Parte y al propio mecanismo de supervisión independiente sobre su actuación negligente, faltas graves e incumplimiento grave de Fatou Bensouda en el ejercicio de su cargo con el caso Venezuela.
En rueda de prensa, en la que estuvieron presentes además Víctor Rodríguez Cedeño y Paciano Padrón, estas organizaciones que defienden los derechos humanos en Venezuela, señalan que en el informe de 17 párrafos presentado por CPI este 14 de diciembre, se observan hechos graves porque por una parte la fiscal afirma «creer que se cometieron crímenes de la competencia de la Corte en Venezuela por lo menos desde abril de 2017» y por otra oculta y silencia los graves hechos ocurridos desde el 12 febrero de 2014 hasta abril de 2017, a pesar de que estos forman parte del informe de mayo de 2018 de la Secretaria General de la OEA y de las pruebas que remitieron los seis Estados Parte del estatuto de Roma cuando en septiembre de 2018 pidieron investigar a Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad, desde el 12 de febrero de 2014.
Delitos Internacionales
Igualmente, señalan Márquez y Cárdenas, que la fiscal comete otro trato discriminatorio en cuanto a la materia, debido a que solo se refiere a 4 delitos internacionales y obvia otros 7 crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, de acuerdo al artículo 7.1 del Estatuto de Roma, ocultando los más graves como son el delito de exterminio por la privación de alimentos y medicinas a los venezolanos, denuncia que hiciéramos tanto la Fundación El Amparo, como William Cárdenas Rubio, expediente OTP-CR-82/18 y también silenció el delito de deportaciones y desplazamientos forzosos que constituye la causa OTP-CR-22/16, al igual que asesinato, esclavitud, desaparición forzada de personas, apartheid y otros tratos inhumanos, limitándose solo a los 4 delitos de encarcelación, tortura, violación, violencia sexual y persecución, mientras que en el caso de las denuncias que hace el régimen de Maduro contra el gobierno de Estados Unidos, Bensouda sí incluye el crimen de exterminio por la privación de alimentos y medicinas y el delito de desplazamiento forzoso, atribuyéndoselos al bloqueo económico.
A su vez, especificaron Víctor Rodríguez Cedeño y Paciano Padrón, directivos de Ciciven, que los delitos más graves, por la cantidad de víctimas, que se están cometiendo en Venezuela, la fiscal no los incluye en el análisis del caso de Venezuela I, pero sí en el caso de Venezuela II, donde ella no puede investigar a Estados Unidos, porque este país no forma parte del Estatuto de Roma, ni reconoció la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y porque jurídica y moralmente, desde el punto de vista procesal, la fiscal está obligada a inhibirse, por cuanto fue sancionada por autoridades norteamericanas por una orden ejecutiva del presidente Donald Trump, y ella no garantiza actuar de manera imparcial ni objetiva frente a autoridades norteamericanas que la acusan de corrupción, le suspendieron su visa y aprobaron sanciones económicas en su contra.
Nicolás Maduro responsable
Por su parte Walter Márquez, presidente de la fundación El Amparo, señala que «En el párrafo 205 la Fiscalía señala que hay fundamentos razonables para creer que miembro de la fuerzas de seguridad son responsables de la comisión de estos crímenes, incluyendo a la PNB, el Sebin, Dgcim, las FAES, Cicpc, GNB, Conas, y otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), pero la fiscal no señala quiénes son los responsables directos de estos crímenes, cuando desde los juicios de Núremberg hasta los tribunales internacionales Ad hoc siempre juzgan a los altos mandos, no a los subalternos, por lo que basados en el artículo 236, ordinal 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Maduro es el comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, y el artículo 28 del Estatuto de Roma señala la responsabilidad penal de los jefes y otros superiores por crímenes competencia de la Corte cometidos por fuerzas bajo su mando.
En este sentido, indicó Walter Márquez, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de Roma, Maduro como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional es responsable directo por acción y por omisión de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por fuerzas policiales y militares bajo su mando.
Falta grave de la fiscal de la CPI
Walter Márquez y William Cárdenas afirmaron que este es un informe que no promueve medidas preventivas de los delitos de lesa humanidad de acuerdo con el Estatuto de Roma, pues no solo se debe sancionar a los responsables de los crímenes, sino prevenir que no se sigan cometiendo estos delitos internacionales. No obstante la impunidad y el encubrimiento por parte de la fiscal Fatou Bensouda estimula al régimen a continuar actuando de manera impune, cometiendo mayor cantidad de crímenes, lo cual es grave para los derechos de las víctimas, la imagen de la Corte y la recta administración de justicia.
Para finalizar, Márquez y Cárdenas dijeron que «en este informe anual 2020 de la CPI está comprometida la responsabilidad de la fiscal Fatou Bensouda, quien al no concluir el examen preliminar ni abrir la investigación contra Maduro comete una falta grave e incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones y un retraso injustificado en la iniciación, tramitación y resolución de esos casos de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de Roma, en concordancia con la regla 24 de Procedimiento y Prueba», lo cual obliga a las autoridades de la CPI a removerla de su cargo o separarla del caso Venezuela, para que otro fiscal garantice el fin de la impunidad y la prevención de nuevos crímenes.
Con información de nota de prensa