La ONG Control Ciudadano, que monitorea las acciones de las Fuerzas Armadas, emitió un comunicado refiriéndose a la intervención de la Cruz Roja Venezolana por parte del gobierno de Nicolás Maduro.
La organización insta a la nueva junta a garantizar que la Cruz Roja Venezolana no sea convertida en lo que llamó «un apéndice del poder político».
Intervención de la Cruz Roja Venezolana por acusaciones de abuso de poder
El 28 de julio, Tarek William Saab, fiscal general de la República, informó acerca de la apertura de una investigación por presunto acoso y maltrato hacia voluntarios y trabajadores de la Cruz Roja Venezolana por parte de su presidente, Mario Villaroel.
Posteriormente, el 4 de agosto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia 1057, con la cual se concretó la intervención de la organización al designar una junta reestructuradora, encabezada por el expresidente de Fedecámaras Ricardo Cusanno.
En ese sentido, Control Ciudadano expresa su preocupación por la judicialización reiterada de organizaciones de la sociedad civil. Además, insta a la junta reestructuradora a garantizar el buen funcionamiento de la Cruz Roja Venezolana y su continuidad como una de las organizaciones de mayor trayectoria en el país.
«Los cambios normativos y de gobierno interno que se adelanten en esta institución deben hacer compatibles los principios de independencia y neutralidad con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto al derecho de libre asociación en una sociedad democrática», se lee en el texto.
Comunicado de Control Ciudadano
A continuación el comunicado completo:
En fecha 4 de agosto de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó su sentencia número 1057, mediante la cual abrió a trámite una acción por tutela de derechos difusos o colectivos intentada por el ciudadano fiscal general de la República, en la cual se acordó a modo cautelar la intervención de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (en adelante CRV), el cese en sus cargos de la totalidad del Consejo Directivo Nacional de esta sociedad y la constitución de una junta reestructuradora que, entre otros mandatos, debe adecuar el marco normativo de la CRV, conducir un proceso electoral interno y cooperar con el Ministerio Público, en una investigación penal ya abierta respecto de varias personas que integraron la directiva removida y en otras que puedan abrirse en el futuro.
Desde Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional no podemos sino manifestar nuestra alarma ante el uso reiterado de la judicialización para la intervención de entes societarios no estatales, en particular mediante el uso desmedido de las medidas cautelares, que por sus características de celeridad y ser dictadas sin audiencia de parte son susceptibles de un empleo abusivo en transgresión de garantías fundamentales, como la del debido proceso en sede administrativa y judicial y el derecho a la libre asociación, contemplado en los artículos 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Llamamos igualmente la atención sobre cualquier argumento falaz que sostenga que, para la tutela de intereses y derechos difusos y colectivos, o para la eficaz reparación a las víctimas de actos contrarios a derechos fundamentales, sea necesaria o justificable la vulneración de los derechos a la libre asociación, a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Muy por el contrario, el carácter interdependiente e indivisible de los derechos humanos de todas las personas obliga a los operadores de justicia y en general a todas las autoridades del estado a respetar y garantizar los derechos humanos.
Estamos convencidos de que la investigación, sanción a los responsables y reparación integral de cualesquiera personas que hayan podido ser víctimas de cualquier forma de acoso o abuso por parte de cualquiera que haya ejercido cargos de autoridad en la CRV, no está de ningún modo reñido con la garantía del debido proceso; por el contrario, la legítima búsqueda de justicia, verdad y reparación supone la sustanciación y decisión de procesos sólidamente garantistas, que no sean susceptibles de impugnación o de nulidad de lo actuado por haberse transgredido garantías básicas.
Lamentamos profundamente que la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, institución constituida en 1895, que es de las sociedades nacionales más antiguas del movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en todo el mundo, sea en esta oportunidad motivo de debate público por hechos lamentables en los que se alegan tratos inadmisibles hacia cualquier persona y manejos desviados de recursos destinados a fines estrictamente humanitarios.
El proceso ya consumado de intervención de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja y el debate público abierto por este caso deben abrir una ventana de oportunidad para los cambios normativos y de gobierno interno de esta institución, estos cambios pueden y deben hacer compatibles los principios de independencia y neutralidad con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto al derecho de libre asociación en una sociedad democrática.
El acervo histórico de trabajo humanitario y de promoción del derecho internacional humanitario, que desde 1895 lleva a cabo la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, no son patrimonio de ninguna persona ni de ninguna parcialidad, ni pueden ser desconocidos en medio de un entorno políticamente fragmentado, polarizado y de creciente hostilidad hacia las formas organizadas de sociedad civil.
Estamos convencidos que la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja debe continuar su existencia y su labor ininterrumpidos desde su fundación, en este sentido, tomamos la palabra de las nuevas autoridades que han llamado a un proceso abierto a la sociedad civil, considerando que en este proceso tienen un aporte valioso que dar los estudiosos y expertos en temas humanitarios, en la certeza también que son necesarios y posibles la adecuación normativa de sus estatutos y sus órganos de gestión y dirección a las realidades de la sociedad venezolana contemporánea y a los desarrollos actuales del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, sin negar en absoluto su historia, el trabajo de generaciones de voluntarias y voluntarios y sin vulnerar sus principios fundamentales de independencia y neutralidad.
En consonancia con estas premisas, llamamos la atención ante cualquier intento por utilizar el caso de la CRV como precedente para la intervención indiscriminada de entes asociativos independientes por vía de la judicialización, o de la utilización de una falaz refundación para negar su existencia independiente y la creación en su lugar de entes apéndices del poder político.