VENEZUELA

Las sanciones que pudiera recibir el funcionario que le quitó la cédula a Guaidó

por Avatar Desiree Parra

El funcionario que retuvo la cédula de identidad del presidente Juan Guaidó en la zona de migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar cometió una violación a la Constitución y a los derechos humanos del mandatario. Así lo estipula el ordenamiento legal vigente.

Juan Manuel Rafalli, abogado constitucionalista, aseguró a El Nacional que ningún funcionario o tribunal puede quitarle la cédula de identidad a un ciudadano.

La Constitución establece en su artículo 56 que «toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos». Añade: «Toda persona tiene derecho de obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica».

A su regreso al país, después de la gira presidencial, Guaidó sufrió golpes, empujones e insultos de simpatizantes del régimen.

Además, el personal de migración le quitó su cédula de identidad.

¿Qué implica esto?

Raffalli citó la Ley Orgánica de Identificación y señaló que esta otorga poder a los venezolanos para ejercer el derecho a la ciudadanía consagrado en la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El Artículo 16 dice: «La cédula de identidad constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible».

En toda la ley no existe artículo alguno que justifique la acción del funcionario de migración contra Guaidó.

«Decirle a alguien: ‘Me quedo con tu cédula’ es inconstitucional y violatorio de todos esos acuerdos y tratados internacionales. Pero además, si tú dices que es por orden del Tribunal Supremo de Justicia, ese funcionario tiene que tener un oficio en el que se emita esa orden judicial», aseguró Rafalli.

El jurista explicó que no existe justificación dentro del marco legal que ampare el despojo de su identidad a un ciudadano.

Al no presentarse ningún alegato u oficio por parte del TSJ, se entiende que el funcionario de migración actuó por voluntad propia o por una imposición superior.

En este sentido, el abogado cree que debería haber algún pronunciamiento por parte del ente encargado, deslindarse del asunto o explicar el porqué de esta violación.

«Ese es el colmo del atropello contra la ciudadanía. Pongo un ejemplo: si a un convicto y confeso de haber cometido un delito le quitas la cédula, no puede votar y los presos tienen derecho al voto», destacó.

¿Qué sanción puede ser aplicada?

En la Ley de Estatutos de la Función Pública no hay artículos que justifiquen la actuación del personal de migración.

El artículo 86, numeral 3, señala las causales para destituir a un funcionario: «La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal».

Rafalli manifestó que en la actualidad hay faltas graves en el ejercicio de la función pública. Explicó que deberían aplicarse sanciones o apertura de procedimientos para quienes vayan contra sus obligaciones.

Igualmente, dijo que debería haber regulaciones de las conductas de los funcionarios públicos además del escalafón, su ascenso y su ingreso a la carrera administrativa.

«Pero nada de eso está funcionando porque, lamentablemente, no hay una verdadera independencia funcional del Poder Público. Este es el primer garante de la constitucionalidad del poder judicial», finalizó.

@Desiparra