
El Concejo Municipal del municipio Baruta, ubicado en el estado Miranda, aprobó la Reforma de Ordenanza de Tránsito, Circulación de Vehículos y Personas, la cual estipula sanciones para el incumplimiento de las normas de tránsito en la jurisdicción municipal.
La nueva ordenanza se ha diseñado tomando como base las normativas ya aplicadas en los municipios Libertador y Chacao, los cuales han tenido éxito en el ordenamiento vial.
“Hemos estudiado las bondades de estas ordenanzas para dar un paso adelante y crear un entorno más seguro para todos. Los baruteños merecen un tráfico ordenado y una cultura de respeto a las normas”, afirmó el alcalde del municipio, Darwin González, durante la presentación.
La normativa también propone sanciones efectivas para el incumplimiento, que representen un verdadero llamado de atención para los infractores. Las multas se distribuirán en tres niveles: leves, graves y gravísimas. Las sanciones leves tendrán un costo equivalente a 20 veces el tipo de cambio oficial, mientras que las graves y gravísimas corresponderán a 30 y 50 veces el mismo tipo de cambio, respectivamente:
- Artículo 74: Establece las sanciones leves, cuya multa será el equivalente a veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, o la realización de un (1) trabajo comunitario de dos (2) horas.
- Artículo 75: Se encuentran las sanciones graves, cuya multa será el equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, o la realización de dos (2) trabajos comunitarios de cuatro (4) horas cada uno.
- Artículo 76: Se encuentran las sanciones gravísimas, cuya multa será el equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, o la realización de tres (3) trabajos comunitarios de seis (6) horas cada uno.
- Artículo 77: Sanciona las competencias de autos o motocicletas NO AUTORIZADAS con una multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.
- Servicio Comunitario para Quien No Pague la Multa
Se contempla en el artículo 78 que aquellas personas que no puedan asumir el costo de la multa puedan contribuir a la comunidad a través de trabajos comunitarios, como barrer aceras, pintar escuelas, podar parques o áreas municipales, así como impartir charlas educativas referentes a la infracción.
“Queremos que la ciudadanía esté consciente de la importancia de estas reformas en su vida diaria y en la seguridad de nuestras calles. El cambio viene desde la educación y el respeto mutuo”, afirmó González, enfatizando la necesidad de una colaboración activa por parte de la comunidad.
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