El Colegio Nacional de Periodista (CNP) repudió la violación del debido proceso de Roland Carreño este jueves, luego de que el TSJ del régimen de Maduro decidió la privación de libertad de Carreño, acusado «de financiamiento al terrorismo, conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra».
En un comunicado, el CNP rechazó categóricamente «la campaña de estigmatización emprendida contra Roland Carreño, al conculcársele las garantías procesales amparadas por el artículo 49 de la carta Magna, en concordancia con el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en materia del debido proceso, del derecho a no estar incomunicado, a designar abogados privados de su confianza, a llamar a sus familiares, a conocer qué se investiga, qué se le imputa, a ser presentado en tribunales dentro de las 48 horas de su detención, además del respeto al principio de presunción de inocencia».
Además, el organismo gremial recordó «la vigencia del principio Nº 13 de la Declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobada por la OEA, sobre libertad de expresión, en el sentido de que la utilización del poder del Estado, con el objetivo de presionar, castigar a los comunicadores en función de sus líneas ideológicas, presiones directas o indirectas, dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales, son incompatibles con la libertad de expresión».
Comunicado del Colegio Nacional de Periodista
En vista la detención del licenciado en Comunicación Social Roland Carreño ocurrida en la ciudad de Caracas, en horas de la tarde del día lunes 26-10-2020, en compañía de los ciudadanos Jefferson Sarcos y Elías Rodríguez, así como el allanamiento posterior de la residencia del mencionado periodista ubicada en la urbanización Los Chaguaramos.
Tomando en consideración las diversas informaciones publicadas durante los días 27, 28 y 29 del presente año, por medio del Ministro de Comunicaciones, del Fiscal General designado por la ANC y del canal Venezolana de Televisión, en donde invocan de manera repetida por diversos medios de comunicación oficiales, que el licenciado Roland Carreño «fue capturado in fraganti y ha confesado su participación en delitos contra el orden constitucional para alterar la paz de la República», el Colegio Nacional de Periodistas considera oportuno destacar el pronunciamiento expreso (pág. 47 y 419), del informe elaborado por la Misión Independiente de las Naciones Unidas para la determinación de los hechos en Venezuela, en el sentido de que «el poder judicial se ha convertido en un instrumento de represión, especialmente en el caso del enjuiciamiento penal de opositores políticos (…) y casos en que se han demostrado violaciones recurrentes de las garantías procesales, en donde se observó la responsabilidad de los fiscales y jueces en las violaciones de los derechos humanos contra los disidentes políticos …»
El informe anterior, que fue aprobado recientemente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (pág. 72 y 73), identificó elementos comunes a las principales víctimas de la represión que sufren en Venezuela y que no es ajeno al caso del licenciado Roland Carreño, específicamente en cuanto a ataques físicos o amenazas, campañas de difamación y estigmatización, procesos penales que no se ajustan a las normas del debido proceso, detenciones arbitrarias, incluso en malas condiciones y durante períodos prolongados de detención preventiva en los que se desconoce su paradero, el hostigamiento y amenazas a familiares cercanos.
El CNP reitera la vigencia del principio Nº 13 de la Declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobada por la OEA, sobre libertad de expresión, en el sentido de que la utilización del poder del Estado, con el objetivo de presionar, castigar a los comunicadores en función de sus líneas ideológicas, presiones directas o indirectas, dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales, son incompatibles con la libertad de expresión.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva No. 5-85 reconoció expresamente la importancia fundamental de la libertad de expresión para la existencia de una sociedad democrática, que implica una manifestación de pluralismo y tolerancia frente a opiniones minoritarias, visto que en una sociedad democrática es necesario que la ciudadanía pueda tener un control completo y eficaz de la forma en que se conducen los asuntos públicos; que las manifestaciones, las informaciones o comentarios emitidos o distribuidos en relación con asuntos de interés público que involucran a figuras públicas no deben ser considerados hechos punibles dentro de una sociedad democrática.
Recordamos que el Estado venezolano fue condenado el 30 de agosto del 2019, por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en el Caso Prof. Álvarez Ramos, luego de una atroz persecución política, por habérsele violado directamente el derecho a las libertades de expresión y de circulación y al debido proceso, cuyo fallo guarda relación directa con el caso del licenciado Roland Carreño, en el sentido que este fue víctima de una campaña de descrédito en los medios de comunicación oficiales, por parte de diversas autoridades e instituciones, antes de que sus abogados o defensa asumieran el caso, en detrimento de la garantía de la presunción de inocencia, en el deber de velar por que las imputaciones por supuestos delitos se basen en pruebas lícitas, obtenidas sin torturas, malos tratos o coacciones.
De esta manera, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, así como el Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (Meseve) y la Relatoría Especial para la Libertad Expresión, se pronunciaron el día 28-10-2020, en Twitter sobre el caso de Roland Carreño, para solicitar información sobre su paradero, salud y «que se respeten en todo momento sus garantías judiciales».
Por las consideraciones que anteceden, el Colegio Nacional de Periodistas (CNP), en base a lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, por el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, y especialmente por los artículos 23, 49, 57, 58, 132 y 337 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas garantías no pueden ser restringidas en estados de excepción, por ningún motivo, denuncia:
1) Como otro grave atentado al debido proceso, en contra del ciudadano Roland Carreño, lo que contraría los derechos humanos fundamentales, protegidos por los citados tratados internacionales, por organismos multilaterales de administración de justicia.
2) Que son repudiables las circunstancias y la forma como fue aprehendido el licenciado Roland Carreño, pues representan, asimismo, una violación al derecho al acceso a la información, no solo en perjuicio de la víctima o agraviado, sino principalmente del público en general. Esa falta de transparencia desconoce la importancia de la función social y de interés general que tiene la libertad de expresión, sobre asuntos de naturaleza pública, en perjuicio de las labores periodísticas en beneficio de los ciudadanía, para estar debidamente informados, sin censura, sin fronteras, de acuerdo con la Carta Magna y la Ley del Ejercicio del Periodismo, a la vez estos hechos pueden inducir a cohibir a la ciudadanía a expresar el pensamiento disidente o a asociarse libremente con fines políticos.
3) Que el entorno o circunstancias de la detención arbitraria en contra del licenciado Roland Carreño constituye un claro incumplimiento de las recomendaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre el tema de parar la criminalización de la información u opinión incómoda, provenga esta de comunicadores sociales o dirigentes opositores.
4) Que nuevamente los cuerpos de seguridad, funcionarios de la PNB, SEBIN, autoridades gubernamentales, fiscales y jueces incumplen recomendaciones o protocolos emanados de la Misión Independiente de la ONU, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos, en el sentido abstenerse de seguir ejecutando mecanismos que atenten contra la libertad de expresión y el deber de investigar los delitos cometidos contra periodistas, medios de comunicación e infociudadanos en Venezuela.
5) El Colegio Nacional de Periodistas rechaza la campaña de estigmatización emprendida contra el licenciado Roland Carreño, al conculcársele las garantías procesales amparadas por el Artículo 49 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en materia del debido proceso, del derecho a no estar incomunicado, a designar abogados privados de su confianza, a llamar a sus familiares, a conocer qué se investiga, qué se le imputa, a ser presentado en tribunales dentro de las 48 horas de su detención, además del respeto al principio de presunción de inocencia.
6) Asimismo se alerta a la comunidad internacional y a los organismos regionales de administración de justicia, sobre la reiterada violación de diversos tratados internacionales ratificados por Venezuela, sobre libertad de circulación, libertad de expresión y debido proceso, que también son procedentes al caso del licenciado Roland Carreño, y con ello no estamos hablando de su ejercicio como activista en una conocida organización política, cuyo derecho también es de rango constitucional, sino especialmente como ciudadano y comunicador social.
Publíquese y notifíquese copia del presente comunicado a la Relatoría de la Libertad de Expresión de la CIDH, a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Secretaría General de la OEA, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Misión Independiente de las Naciones Unidas para la determinación de los hechos en Venezuela, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a las ONG en materia de defensa DD HH, al Instituto Prensa y Sociedad (IPYS Venezuela), Espacio Público, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), Expresión Libre, a la Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, a las escuelas de Comunicación Social.
En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)