La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la resolución 105/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Alexander Armas Monasterios.
En su página web indicaron que estas medidas las tomaron porque consideran que el opositor está en una situación de gravedad y urgencia. Esto debido a que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
El exconcejal de Caracas entre 2013 y 2018, activista político y defensor, fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas el 10 de diciembre de 2024, sin que hasta la fecha exista información oficial sobre las condiciones de su detención actual, ni estado de salud.
«Sus familiares interpusieron una denuncia por desaparición ante la Fiscalía General de la República y una queja en la Defensoría del Pueblo; sin obtener respuesta ni constancia del inicio de una investigación. Asimismo, intentaron presentar un recurso de habeas corpus en varias ocasiones ante los Tribunales Penales de Caracas, pero tal recurso no fue recibido debido a que no había la autorización de un superior», señalaron.
Ante esto, la CIDH otorgó las siguientes medidas cautelares para que cumpla el gobierno venezolano:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jesús Alexander Armas Monasterios. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
- Establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; ii. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, así como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha o presentado ante un tribunal independiente; iii. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
- Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
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