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El Bloque Constitucional habló a la opinión pública nacional e internacional sobre la eventual incorporación de representantes del régimen de Nicolás Maduro al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Considerando:
  1. La Asamblea Nacional ha estado sometida a constantes ataques desde un Tribunal Supremo de Justicia irregularmente constituido, por tanto, es ilegítimo, y desde el Poder Ejecutivo, el cual es usurpado desde el pasado 10 de enero, menoscabado su autoridad e impedido el ejercicio de sus competencias constitucionales. Además, han violado groseramente la inmunidad, la libertad y la integridad personal de sus miembros.
  2. El pasado 16 de septiembre, un grupo de partidos políticos que, en ningún caso, representa a los sectores mayoritarios y democráticos del país, suscritos al régimen, que encarna Nicolás Maduro, (convinieron) un supuesto acuerdo político contenido en el denominado Documento de declaración y de instalación de la nueva mesa de diálogo. Se destacó que uno de sus puntos fue el retorno a la AN de quienes integran el denominado Bloque del Cambio.
  3. Entre los integrantes del Bloque del Cambio se encuentran ex diputados que perdieron su investidura parlamentaria por renuncia tácita a sus curules al haber aceptado y ejercido otros cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución y en concordancia con lo establecido en el artículo 191.
  4. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de derecho público en Venezuela han admitido la categoría de funcionarios de hecho, esto es, aquellos que desempeñan una función pública, aun cuando carezcan de investidura legal y la función pública sea legítima o ilegítima. Como la de los funcionarios de hecho de la dictadura de Pérez Jiménez, que debieron responder por delitos de corrupción.
  5. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N.º 698/2005, estableció: «Los legisladores estadales, al igual que los Diputados a la Asamblea Nacional y en general todo funcionario público, están sujetos en principio a la incompatibilidad para la aceptación o ejercicio de dos o más cargos públicos, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas constitucionalmente y siempre que el desempeño de las tareas simultáneas no vaya en desmedro de la función respectiva. En caso de que se acepte o ejerza un cargo público que no encuadre en las excepciones, se entiende que el Legislador (como los Diputados) ha perdido su investidura».
  6. Este martes 24 de septiembre, luego de dos años y cinco meses del virtual abandono de sus cargos, los miembros del llamado Bloque del Cambio se presentaron a la Asamblea Nacional con la pretensión de que dicha instancia validara el retorno de todos sus integrantes.
  7. De conformidad con lo señalado en el artículo 187.20 de la Constitución de 1999, compete a la Asamblea Nacional, de manera privativa y excluyente, calificar a sus miembros.

Teniendo el Bloque Constitucional, como uno de sus objetivos fundamentales, la defensa del orden constitucional, nos vemos en la obligación de:

PRIMERO: precisar, que aun cuando la pseudo asamblea constituyente es una  entidad fáctica, manifiestamente ilegítima, y artificiosamente creada por Nicolás Maduro, sus ejecutorias han producido efectos que han dañado el funcionamiento del Estado, los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, y el normal desenvolvimiento de la sociedad. Tal como ha ocurrido con las ejecutorias del ilegítimo gobierno que encarna Maduro. Por consiguiente, quienes forman o han formado parte de estas entidades fácticas, sin duda, ostentan la condición de funcionarios de hecho.

SEGUNDO: observar, a la Asamblea Nacional y al presidente encargado Juan Guaidó, que todos los miembros del denominado Bloque del Cambio, que aceptaron y ejercieron otras funciones públicas, o con apariencia de tal, después de su proclamación y juramentación como diputados, ya sea en la pseudo asamblea constituyente, en el gobierno anterior de Nicolás Maduro, en su actual régimen, en gobernaciones, y alcaldías, perdieron su investidura, tal como lo prescriben los artículos 148 y 191 de la Constitución de 1999.

TERCERO: observar, a la Asamblea Nacional y al presidente encargado, Juan Guaidó, que los miembros del Bloque del Cambio no pueden retornar a la Asamblea Nacional por haber ejercido, o estar ejerciendo, otras funciones públicas, son los siguientes: Asdrúbal Chávez, ex presidente de Citgo; Héctor Rodríguez, gobernador estado Miranda; Víctor Clark, gobernador del estado Falcón; Elías Jaua, ex ministro de Educación; Genkerve Tovar, alcalde; Gilberto Pinto, ministro de Desarrollo Minero Ecológico; Hugbel Roa, ministro de Educación Universitaria; Omar Prieto, gobernador del estado Zulia; Carlos Gamarra, alcalde; Aloha Núñez, ministra de Pueblos Indígenas; Roque Valero, constituyente y presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía; Roger Cordero, director estatal del Ministerio de Vivienda; Luis Soteldo, viceministro de Tierras; Miguel Tadeo Rodríguez, ministro para el Ambiente y gobernador de Amazonas; Nora Delgado, alcalde; y los pseudoconstituyentes: Amado Heredia, Gerardo Márquez, Earle Herrera, Diosdado Cabello, Héctor Zambrano, Tania Díaz, Cilia Flores, César Sandoval, Francisco Torrealba, Julio Chávez, Saúl Ortega, Erick Mago, Pedro Carreño, Haydee Huérfano, Héctor Agüero, Jorge Pérez, Loengri Matheus, Nosliw Rodríguez, Rafael Rodríguez, Sergio Fuenmayor, Willian Gil, Yolmar Gudiño y  otros, que desconozcamos que hayan prestado funciones públicas, debido a la opacidad informativa del actual régimen político.

CUARTO: observar, a la Asamblea Nacional y al presidente encargado, Juan Guaidó, que los miembros de la fracción MUD, que no pueden retornar a la Asamblea Nacional, por haber ejercido, o estar ejerciendo, otras funciones públicas, son los siguientes: Julio Borges, comisionado para Relaciones Exteriores; Carlos Vecchio, representante ante el gobierno de Estados Unidos; Miguel Pizarro, representante ante la ONU.

QUINTO: exhortamos a la Asamblea Nacional y al presidente encargado, Juan Guaidó, a oponerse firmemente al retorno a dicha instancia parlamentaria de los miembros de las fracciones Bloque del Cambio y MUD, antes identificados, por cuanto dicho retorno representaría una grosera violación del orden constitucional y parlamentario.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Blanca Rosa Mármol, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.

Coordinación ejecutiva: Perkins Rocha.

Magistrados, académicos, profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Álvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila.

Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldán Torres (Apure), Lucía Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno† (Mérida), Letty Piedrahíta (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia).

Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.


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