Acción Solidaria exige la libertad plena y la desestimación de los cargos imputados a las 33 personas LGBTIQ+ detenidas en un local privado en la ciudad de Valencia, en el estado Carabobo, el fin de semana pasado. Denunció que las autoridades han sometido a esos ciudadanos a un proceso judicial desmedido que atenta contra el debido proceso y que además vulnera sus derechos humanos.
Esos hechos, afirmó la ONG en Twitter, marcan un precedente en la estigmatización, persecución y discriminación de las personas LGBTIQ+ y con VIH/sida.
¿Por qué?
La organización explicó que el 23 de julio, luego de una supuesta denuncia anónima, oficiales de la Policía Nacional Bolivariana irrumpieron en un local en Valencia sin orden de allanamiento y detuvieron a 33 hombres.
La medida, que Acción Solidaria calificó de ilegal, se basó en que los detenidos participaban en una presunta orgía, con el fin de grabar y comercializar material pornográfico.
La ONG rechazó asimismo que se divulgaran, a través de una minuta policial, fotografías de los implicados, nombres y documentos de identidad, información que además replicaron algunos medios de comunicación en el país.
Tres delitos: ¿aplican?
La organización señaló que la audiencia de presentación se realizó el 27 de julio, 48 horas después de la detención, violando lo establecido en la ley. El tribunal admitió los delitos que les imputó la Fiscalía: ultraje al pudor, agavillamiento y contaminación sónica.
Señaló en Twitter que el agavillamiento implica la asociación de dos o más personas para cometer un delito y se pena con prisión de dos a cinco años.
“El reunirse con fines lícitos, de expansión o incluso sexuales, entre adultos y con el consentimiento de las partes, no constituye delito alguno”, recordó la ONG.
Expuso que el ultraje al pudor hace alusión a diversos actos que “atenten contra ‘la moral y las buenas costumbres’ (concepto relativo y cambiante)” de manera pública o visible. “Es decir, debe haber sido expuesto a la vista del público u ofrecido en venta”, añadió.
“Como se ha reportado en diversos medios, la presunta fiesta era en un local privado y no se ha comprobado que el material grabado fuera distribuido. En este caso, los hechos denunciados no corresponden con el supuesto de la ley, es decir, no se cumple un criterio indispensable: la visibilidad o actuación en público”, indicó.
La contaminación sónica, dijo, supone la generación de ruidos que, por su intensidad, frecuencia o duración, pueden causar daños o molestar a las personas. “Esta norma se aplica a propietarios de establecimientos y no a quienes se encuentren haciendo vida en dichos espacios”, aclaró.
Acción Solidaria indicó asimismo que el tribunal de la causa estableció a 30 de los 33 detenidos un régimen de presentación. Es decir, no están en libertad. “Para justificar este régimen, el tribunal debe considerar que exista un peligro de fuga o de obstaculización de la investigación”, agregó.
Una persona con VIH
La organización alertó que una de las personas, que tiene VIH, ha sufrido críticas, discriminación y señalamientos por tener esta condición de salud.
“El VIH no mata, pero la discriminación sí. Las personas con VIH están protegidas y son consideradas personas vulnerables de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/sida y sus familiares”, recordó Acción Solidaria.
Destacó que la condición de salud de las personas con VIH forma parte de su derecho a la vida privada y, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de VIH, es estrictamente confidencial salvo excepciones muy específicas, para las que se requiere un uso, manejo y archivo reservado de la información.
“Los actos de discriminación en contra de las personas por tener VIH acarrean sanciones administrativas, civiles, disciplinarias y penales, como establece el artículo 12 de la Ley de VIH. La actuación de los órganos policiales debería traer responsabilidades para ellos por el manejo de la revelación de la condición de salud”, instó.
La ONG señaló además que el artículo 13 de esa norma prohíbe que los medios de comunicación difundan contenido o mensajes que menoscaben los derechos de las personas con VIH. Resaltó que el Estado tiene la responsabilidad de hacerlo cumplir.