La ONG de Venezuela Acceso a la Justicia afirmó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha cerrado, sin argumentos, el caso de los comicios del 28 de julio con sus sentencias n.º 211 y 212, en las cuales declaró inadmisibles los recursos de revisión que los excandidatos presidenciales Enrique Márquez y Antonio Ecarri interpusieron contra el fallo de la Sala Electoral, en el que se certificó «de manera inobjetable» y se convalidaron «categóricamente» los cómputos ofrecidos por el árbitro el 29 de julio en la madrugada.
El recurso extraordinario de revisión, previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es la última acción a la que cualquier justiciable podría recurrir en Venezuela durante un proceso judicial, y está diseñada para proteger la supremacía, integridad y uniformidad en la interpretación y aplicación del texto fundamental y de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional, aseguró la ONG
«Sin embargo, en las últimas dos décadas la instancia ha venido ampliando sus facultades al amparo de esta figura. Así, a través de distintos fallos, se ha arrogado la potestad de revisar y dejar sin efecto no solo decisiones de amparo, sino también sentencias de cualquier juzgado, incluso del propio TSJ en pleno. Estas potestades terminaron siendo reconocidas por la Asamblea Nacional (AN) en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ)».
¿Cuáles fueron las razones por las cuales la Sala Constitucional rechazó las acciones interpuestas por Márquez y Ecarri?
Veinticinco días después en el caso de la primera decisión y 22 desde que fue dictada la segunda, se desconocen las causas porque los textos de las sentencias no han sido publicados íntegramente.
La intérprete del texto fundamental apenas anunció en su sitio web la dispositiva de sus decisiones, en las cuales reeditó la dispositiva de la sentencia n.º 31 de la Sala Electoral, que dio por válidos los resultados del CNE que dieron como ganador de las elecciones del 28 de julio a Nicolás Maduro.
Sin embargo, al igual que la Sala Electoral, la Constitucional tampoco presentó los argumentos para adoptar sus decisiones, reforzando así una práctica que se ha hecho rutinaria en los últimos años y que hemos denunciado desde Acceso a la Justicia .
Acceso a la Justicia aseguró que las omisiones anteriores representan una flagrante violación de lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
«Pese a que los fallos íntegros se desconocen, en lo que ha anunciado la Sala Constitucional se observa que uno de los argumentos para desechar las acciones sería la cosa juzgada, es decir, que el asunto ya fue definitivamente decidido por la instancia correspondiente».
Este argumento, aseguró la ONG, contradice la jurisprudencia de la propia instancia, según la cual una condición necesaria para la admisión de una revisión constitucional «es la existencia de una decisión definitivamente firme; esto es, que se haya producido la cosa juzgada, por lo que no queda clara la verdadera causa del rechazo de los recursos intentados».