A través de un comunicado el equipo de abogados del empresario Daniel Iván Maytin Boatsiwain, de 49 años de edad, quien fue detenido el 14 de agosto en Ciudad Guayana al sur del país, denunciaron irregularidades durante el proceso del hombre que fue presentado por el delito de estafa que asciende a casi $ 100.000.
Francisco Natera y José Gregorio Beria, abogados del detenido, expresaron que “el 14 de agosto el señor Daniel Maytin fue detenido arbitraria e ilegalmente por agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), adscritos a la subdelegación Ciudad Guayana momentos en que este se encontraba en su inmueble en la Torre 303 , Alta Vista, como lo evidencian tanto los videos de seguridad del edificio cómo testigos presenciales, así mismo fue registrado en el libro de novedades del conjunto residencial”. Según la policía científica este había sido interceptado cuando iba en su vehículo Jepp, Grand Cherokee.
Beria sostuvo que “el empresario fue secuestrado en su vivienda por un grupo de funcionarios que no tenía ni orden de allanamiento, ni aprehensión”.
El comunicado prosigue con los siguientes puntos:
* «Esas acciones y su posterior presentación en un Tribunal de Control a Cargo de la jueza 5 Maryin Reyes el domingo y su privativa de libertad, constituyen una aberración procesal penal sin ningún fundamento, en razón de que las presuntas víctimas de estafa no tienen cualidad, ni razón para ventilar acciones de carácter mercantil por vía penal. La sentencia 1.500, de la Sala Constitucional del 3 de agosto emitida por el máximo tribunal y la doctrina del Ministerio Público también prohíben las imputaciones penales en asuntos netamentes de cobro de bolívares o préstamos. Constituye entonces a juicio nuestro, un terrible precedente que las presuntas deudas o acreencias terminen en el uso abusivo de la fuerza pública para detener sin orden judicial a persones con deudas».
* «La presunta víctima o presuntas, carecen de cualidad legal y moral para acometer este abuso de poder y asociación para causar un daño moral, físico y psicológico a nuestro representado, toda vez que fue maltratado en sede del Cicpc y su vida e integridad corren peligro».
* «El único pecado que puede considerarse como cometido por el señor Maytin, fue haber confiado algún tipo de información a personas de dudosa reputación que terminaron aprovechándose de su condición de empresario honesto, honorable y próspero, para pretender extraerle cuantiosas cantidades de dinero, que en su lícita y justa proporción serían obtenidas como producto de procesos confidenciales de contrataciones públicas con empresas del estado venezolano».
* «Uno de los denunciantes para el año 2015 confiesa en sala ser o haber trabajado en la empresa Sidor, una de las empresas dónde el empresario y sus empresas tenían importantes negocios y que por razones de la situación país y problemas financieros de esa empresa quedan acreencias pendientes. Por tanto que hace un empleado de una empresa pública exigiendo la devolución de miles de dólares sin ser empresario, socio o prestamista. Sería interesante saber de dónde sacó las supuestas cantidades, o por qué quiso contratar u obtener beneficios de empresas serias en Sidor».
* «La campaña para detener ilegalmente y luego imputar a nuestro cliente será desmontada durante la investigación y esta defensa exige a la jueza Marilyn Reyes actuar apagada a la constitución vigente, con apego al respeto a los derechos humanos, civiles y políticos de nuestro cliente. Esa vulgar conjura para humillar y exponer a nuestro cliente al escarnio público no es justa ni legal».
* «Exigimos a las autoridades del Cicpc una explicación acerca del uso de la arbitrariedad, el abuso de autoridad, y el uso de falsos supuestos, y un falso positivo para apresar a nuestro cliente. En ese expediente no reposa ni orden de aprehensión, ni allanamiento que justifique esa actividad policial. Así mismo solicitamos al Fiscal General de la República una investigación acerca del uso de problemas personales o mercantil para juzgar penalmente a una persona. Por último exigimos al poder judicial ponderación y respeto, toda vez que la actividad de control constitucional está cuestionada en esta y otras situaciones dónde se establecen condenas anticipadas, se oye sólo a una parte y se causa grave dañó a los justificables. Venezuela está siendo severamente cuestionada en el concierto internacional por los abusos y arbitrariedades de operadores del sistema de justicia. Los funcionarios públicos deben responder civil, penal y administrativamente por sus actos. Es al menos lo que reza nuestra Carta Magna».
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