El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del decreto presidencial N° 2.076, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, del 29 de octubre de 2015, que extiende por 60 días el estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, en los límites con Colombia.La decisión fue tomada por la Sala Constitucional, en su sentencia 1369 publicada este jueves, al constatar que el citado decreto del mandatario nacional, Nicolás Maduro, cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, indica una nota de prensa del máximo tribunal.Además, se determinó que la medida abarca los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad y completa sujeción a los requisitos constitucionales, para combatir el contrabando de extracción y el paramilitarismo, así como la violencia delictiva asociada y delitos conexos que imposibilitan la vida social y económica en dichos municipios, con incidencia en la vida nacional.El pasado 19 de agosto, el presidente Maduro ordenó el cierre de la frontera con Colombia en el estado Táchira. Dos días después, se decretó estado de Excepción en los municipios Bolívar, Junín, Pedro María Ureña, Capacho Viejo, Capacho Nuevo y Rafael Urdaneta, para luego ampliarse a Lobatera, Ayacucho, García de Hevia y Panamericano, en la misma entidad.Posteriormente, la medida se extendió a Zulia, Apure y, más recientemente, al municipio Atures del estado Amazonas.Estas acciones constitucionales se tomaron para garantizar la paz y la seguridad en las entidades fronterizas, donde operan mafias paramilitares que extorsionan a los comerciantes y grupos vinculados al contrabando de extracción de gasolina, alimentos y medicinas desde Venezuela hacia Colombia.AVN