La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente una demanda que solicitaba se le permitiera a manifestantes opositores contar con el Metro de Caracas los días que convocaran movilizaciones en la capital.
El recurso había sido interpuesto por asociaciones civiles e iba dirigido al ministro de transporte, Ricardo Molina, y el presidente del Metro de Caracas, Gerardo Quintero.
La sentencia 390/2017, de la Sala Constitucional, alegó que los demandantes debieron reclamar con base a la prestación de un servicio público y no de intereses colectivos.
“La decisión del Alto Juzgado de la Nación responde al resguardo que merecen los bienes e instalaciones del Sistema Metro de Caracas utilizado por más de dos millones de personas al día, ante las múltiples agresiones que, de toda índole, ha sufrido la red de transporte masivo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, durante las manifestaciones de un sector de la población que no conforma el universo de usuarios que hace vida en los medios de transporte urbano y subterráneo; hechos que han sido públicos notorios y comunicacionales”, explicó el TSJ.
Ordenaron además notificar al procurador general de la República para que cuantifique los daños ocasionados a los bienes del Estado pertenecientes al Metro de Caracas, así como en otros medios de transporte de la República, y, dentro de su autonomía, actúe ante los órganos respectivos y se establezcan las responsabilidades civiles y administrativas derivadas de esos daños, a objeto de no dejar impune el resarcimiento pecuniario de los daños a bienes del Estado venezolano.
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