La situación política, económica y social en Venezuela ha sido la causante de una gran problemática para toda la región suramericana debido al preocupante éxodo de venezolanos, situaciones lamentables en distintos países latinoamericanos por causa de unos cuantos venezolanos con malas intenciones han servido de excusa para pagar justos por pecadores.
Recientemente hubo un caso violento en la República de Ecuador, donde un ciudadano de origen venezolano fue el protagonista de un femicidio, este sin piedad alguna asesinó a una mujer embarazada de varias cuchilladas.
Por otra parte, los ciudadanos venezolanos en el exterior, (específicamente en Ecuador), se encuentran sumamente nerviosos por motivo de la intención de linchamiento y persecución en grado de xenofobia, algunos tienen miedo de salir de sus hogares arriesgando sus empleos y responsabilidades al faltar a sus labores diarias.
Cabe destacar que el propio mandatario presidencial ecuatoriano, Lenín Moreno, fomentó indirectamente a la xenofobia en un comunicado presidencial. Cualquiera que haya cometido un crimen tan grave, sea nacional o extranjero, debe ser castigado, pero, los gobiernos no pueden propagar la histeria colectiva.
Promover intencionalmente la xenofobia, haciéndolo además desde una posición de poder, es promover un ataque generalizado y sistemático contra una población civil identificada por su nacionalidad. Es un crimen de Lesa Humanidad.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), Art. 7:
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de població
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política;
b) El «exterminio» comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por «esclavitud» se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por «deportación o traslado forzoso de población» se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por «tortura» se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por «embarazo forzado» se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por «persecución» se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por «el crimen de apartheid» se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término «género» se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término «género» no tendrá más acepción que la que antecede.
En @ReporteYa seleccionamos algunos comentarios de nuestros destacados seguidores:
La cuenta, Luis Eduardo Vivanco @luisevivanco redacta: “Un comunicado presidencial que provoca que gente enardecida ingrese a hoteles a sacar a patadas a mujeres y niños venezolanos. Que vergonzoso día para Ecuador”.
La usuaria, Valentina Prieto @pekeprieto señala: “Por primera vez, despierto en Ecuador con miedo a salir a la calle. Lo primero que hice al abrir los ojos fue llorar de la angustia. Tengo responsabilidades que cumplir, debo ir a mi trabajo y me da terror salir del apartamento”.
Nuestra seguidora, Carla D’Arco @Carlaf45 expresa: “Yo hoy sentía que todo el mundo me miraba feo pero aquí en Quito todo está tranquilo”.
La cuenta, Toyana de Villegas @Toya0611 comunica: “Mi hija y mi nieta están en ecuador y tengo el corazón en un hilo”.
Nuestro seguidor, Ramón Mena @ramonmena comenta: “Que Dios bendiga y proteja a todos los venezolanos que se encuentran en cualquier lugar del mundo; pronto esta tierra que los vio nacer los recibirá en libertad y democracia, con los brazos abiertos en un hermoso re-encuentro”.
Nuestra seguidora, Lissette Carolina Lugo @LissetteLugo6 indica: “Dios quiera y nos ayude a que esta pesadilla pase rápido. Para aquellos venezolanos que quieran regresarse”.
El usuario, Cristian Crespo F. @cristiancrespoj escribe: “¡Basta de persecución a los hermanos venezolanos en Ecuador! Ibarra, basta de xenofobia. Venezuela es un pueblo sangrante, migrante, trabajador, honesto, no deben y no pueden pagar justos por pecadores”.
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