Las Academias Nacionales, en uso de sus atribuciones legales, condenan la detención de Milagros Mata Gil, destacada escritora, periodista y miembro de la Academia Venezolana de la Lengua y de Juan Manuel Muñoz, periodista (seudónimo Moriche), quienes fueron detenidos en la ciudad de El Tigre (estado Anzoátegui) la tarde del miércoles 31 de marzo, informándoles que se procedía por “órdenes superiores” a detenerlos bajo la acusación de incitación al odio por la publicación de un comentario titulado “Fiesta mortal”, difundido a través de WhatsApp.
Ambos fueron presentados al tribunal al día siguiente y liberados tras audiencia, pero con medidas cautelares de presentación cada 30 días y prohibición de referirse por escrito al tema.
Considerando
Que a la escritora Milagros Mata Gil se le acusa de haber incitado al odio por comentar, en un grupo de WhatsApp, la celebración de una boda con gran concurrencia y de la que se derivó un número alto de contagios por covid 19 entre personas residentes en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui. El evento tuvo lugar el día sábado 27 de febrero de 2021 en Lechería en flagrante contravención de la normativa sobre emergencia sanitaria (uso de mascarillas, distanciamiento físico y demás protocolos de bioseguridad) y en semana de cuarentena radical. A Juan Manuel Muñoz se le detuvo por ser el administrador del referido grupo dedicado al análisis de la problemática de la ciudad de El Tigre.
Considerando
Que la “instigación al odio” es una figura delictiva prevista en la ilegítima “Ley contra el Odio”, sancionada por la igualmente ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, que lejos de tener por propósito la represión de sentimientos que atenten contra valores como el pluralismo, la igualdad en el trato, la libertad, la justicia y la democracia ha sido erigida, esencialmente, en instrumento de persecución contra opiniones, 2 pensamientos, críticas o ideas políticas, formuladas en ejercicio de la libertad de expresión; haciéndose evidente en la grave desproporción incurrida por la pseudoley, en la que el pretendido delito imputado conlleva, además, una pena equivalente al delito de homicidio (prisión de 10 a 20 años art. 20).
Considerando
Que, aun cuando se haya acordado la excarcelación, ello no convalida la detención arbitraria y la prosecución de un proceso penal espurio, acompañado de medidas cautelares (pena anticipada) de presentación ante un tribunal y prohibición de formular declaraciones públicas sobre el tema; las cuales son reafirmación de una práctica arbitraria consolidada, igualmente, violatoria de la libertad de expresión.
Considerando
Que la libertad de expresión, en la forma garantizada por la Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales Venezuela es parte, no está sujeta a las condiciones que determine un juez y que, de estarlo, dejaría de ser tal libertad
Considerando
Que la orden de detención dictada en contra de Mata Gil y Muñoz por la publicación de un comentario sobre un asunto de legítimo interés público es evidencia del abuso de poder de quien la emitió y que demuestra una falta de respeto por la vida y la salud pública de los ciudadanos;
Considerando
Que, siendo la libertad de expresión un valor republicano y un pilar fundamental de todo Estado constitucional democrático, las prácticas arbitrarias y sistemáticas del Poder Público en su contra no hacen otra cosa que evidenciar el afán distópico de un Estado de vocación totalitaria de homogeneizar el pensamiento y silenciar la diversidad de opiniones;
Considerando
Que la detención arbitraria de ambos comunicadores sociales constituye un grave atentado contra la libertad personal, la libertad de expresión y la seguridad jurídica, garantizadas en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
ACORDAMOS:
3 PRIMERO: Condenar enérgicamente este grave atentado contra la libertad personal y la libertad de expresión e información, esta vez encarnado en la escritora Milagros Mata Gil y el poeta Juan Manuel Muñoz.
SEGUNDO: Exigir a las autoridades la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar la vida y salud de las personas sometidas a su jurisdicción, exigiendo a todos el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes durante el Estado de Alarma Sanitaria, en particular las normas y medidas de prevención, entre las que destacan evitar la celebración de actos que comprometan la salud pública, realicen prácticas discriminatorias, permitiendo a unos ciudadanos incumplir dichas normas y medidas, mientras el resto de la población se ve sometido a estricta y penosa cuarentena.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo, a la Relatoría sobre Libertad de Opinión y Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la Secretaría General de la OEA, a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, a nivel interno, al Colegio de Nacional de Periodistas y al Sindicato Nacional de la Prensa.
En Caracas, a los 6 días del mes de abril de 2021.
Dr. Horacio Biord Castillo
Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua
Dra. Carole Leal Curiel
Directora de la Academia Nacional de la Historia
Dr. Enrique López Loyo
Presidente de la Academia Nacional de Medicina
Dr. Julio Rodríguez Berrizbeitia
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Dra. Mireya R. Goldwasser
Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales
Dra. Sary Levy-Carciente
Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Económicas
Ing. Eduardo Buroz
Presidente de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat
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