Papel Literario

La restitución de la constitucionalidad en Venezuela

por Avatar Papel Literario

Por ASDRÚBAL AGUIAR A. 

La obra jurídica que ha dejado en nuestras manos su autor —La aplicación del Derecho internacional en la restitución de la Constitución: El caso Venezuela— es el producto de su verificada madurez intelectual. Juan Manuel Raffalli Arismendi es un respetado constitucionalista, abogado del foro, amigo dilecto, doctor en derecho y reconocido catedrático universitario.

Apegado a un método que advierto de innovador, nos da a conocer Raffalli sus elaboraciones sobre la cuestión señalada, explicándonos lo central y lo que valida sus conclusiones. Advierte que respalda sus “creencias y hallazgos sobre el sistema interfuncional de acciones para la restitución del orden constitucional [el venezolano, afectado y objeto de sus análisis], considerando la denominada ‘normativa epistemológica’; esa que remite a mecanismos de verificación y justificación con base en la interpretación y argumentación de hechos jurídicamente relevantes, más allá del mero contenido de la norma jurídica”.

De buenas a primera podría observar que la perspectiva así asumida por el autor acaso apunta a lo conocido, a saber, que su libro acoge el método tridimensional de análisis jurídico ampliamente trabajado por Miguel Reale desde Brasil y profusamente desarrollado, desde Argentina, por Werner Golschmidt, judío alemán y el más autorizado en la materia; ello, a fin de realizar el doctor Raffalli su ejercicio crítico constitucional a la luz del derecho internacional. No es así, sin embargo. De allí lo relevante de los contenidos que nos ofrece e integran a su tesis.

Es cierto que, al cabo, media como método no sólo la descripción normativa y su consideración constitucional necesaria a la luz de la realidad social interna venezolana, tanto como para asegurar la validez y la efectividad alcanzadas o no de las prescripciones que analiza, sino que, al término, teleológicamente sugiere haber declinado conforme a la función pantónoma de la justicia.

El profesor Raffalli, en efecto, ancla sobre una premisa fundamental susceptible de ser extendida al ámbito hispanoamericano, y la concreta así: “La disonancia entre la validez política y la validez jurídica, (…) deriva del relato populista basado en la ‘deconstrucción’ del orden institucional y democrático constitucionalmente consagrado”.

Decir aporía, entonces, parecería suficiente para sumarnos a las proposiciones del libro que nos ocupa, si advertimos que, a su vez, la Constitución venezolana integra al bloque de la constitucionalidad a los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos abriéndole camino directo a sus tutelas, mediante un recurso a disposición de la víctima y en sede supranacional; no obstante, en paralelo reduce y condiciona el manejo de las relaciones internacionales de la República “a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía”, procurando una solución Pro príncipe.

No por azar, al ser integrados esos tratados al orden constitucional nuestro, dotándoselos de efectividad inmediata, antes que favorecer la interacción y un diálogo entre el derecho internacional y el interno que conjugue conforme al principio pro homine et libertatis, el actual Estado venezolano reduce las normas del orden primero a normas qua constitutionis.  Se reserva el poder exclusivo para su exégesis, con lo que enerva de tal modo sus obligaciones internacionales, compromete su responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos, a la vez que deconstruye al propio derecho internacional de los derechos humanos.

En esa línea, al paso, ha hecho imperar entre los venezolanos un régimen de la mentira, Il regime della menzogna magistralmente diseccionado sobre su experiencia italiana durante el fascismo por Piero Calamandrei. Raffalli lo describe, en sus palabras, como la hipótesis a resolver, dada su complejidad: “El remedio ante la amenaza a la democracia constitucional se ubica en el discurso político contrastante con la oferta deconstructiva populista”, precisa.

¿De qué deconstrucción hemos de hablar y como entenderla como realidad desde la atalaya internacional y global, en modo de que valide y pueda sujetar a lo predicado por el autor desde el orden interno, aun cuando omita conceptualizarla?

Puede decirse, tal como lo hiciésemos en ensayo sobre la cuestión, incorporado a la tercera edición de nuestro Código de Derecho Internacional (2021) y en nuestro más reciente libro, El Derecho internacional y su deconstrucción en el siglo XXI (2024), que se creyó en vano a partir de 1989 que el fin de la bipolaridad y el agotamiento de la experiencia del socialismo real afirmarían los principios del Estado liberal de Derecho. Presenciamos, ante bien, un coetáneo desmoronamiento, por ineficacia sobrevenida de las instituciones domésticas e internacionales de mediación entre las tribus y el mundo o la Humanidad conocidos. No por azar se viene judicializando a la política como parte de una guerra deconstructiva que algunos califican de LawFare.

Son visibles la lucha abierta en la escena mundial entre poderes dispersos y una resurrección de la lógica «schmittiana»: “La política como irreductible oposición amigo/enemigo”. Ayer era entre los grandes espacios vitales (Grossraum), actualmente superada sin que desaparezca la territorialidad como base de las identidades y para la definición de las áreas de poder incluido el jurisdiccional de los Estados. Mas ocurre otra oposición o antagonismo: entre «nomos» o piezas dispersas o subdivisiones de lo humano, esas neo identidades que encuentran sus espacios en el imaginario o en la virtualidad, signados por un fraude de lo antropológico.

Cabe, pues, una obligada revisión de lo aprendido y enseñado hasta ahora con miras al tiempo nuevo por hacer y que nos espera – pasados 30 años entre 1989 y 2019, y con vistas a los años sucesivos y sus circunstancias temporales – a fin de que se evite, a manera de ejemplo, lo que fuese característico del pensamiento de los mayores exponentes alemanes del Derecho internacional hasta mediados del siglo XIX. Me refiero a Georg Friedrich de Martens (1756-1821) –catedrático a Gotinga, distinto del célebre diplomático ruso-báltico Fyodor Friedrich Martens, 1845-1909, quien nos quita el Esequibo a los venezolanos – y a Johan Ludwig Klüber (1762-1837).

Para estos la disciplina a la que le he dedicado casi medio siglo de vida era meramente racional, relacional y estática, extraña a las concepciones de la sociedad y la cultura, y único reflejo del activismo diplomático oficial: “Le correspondía extraer apenas las reglas generales luego de observar las relaciones entre los Estados [europeos] para mejor asistir las acciones de una culta diplomacia”, recuerda el jurista finlandés Martti Koskenniemi en su enjundioso  y seminal título “el suave civilizador de las naciones”: Il mite civilizzatore delle nazioni, Ascesa e caduta del diritto internazionale (2012).

Los autores contemporáneos que actualizan el célebre y voluminoso texto pedagógico francés de Nguyen Quoc Dinh (1919-1976), Droit international public (2009), afirman que el autor nórdico mencionado adhiere a la «escuela crítica» que busca desmitificar las aproximaciones tradicionales, denunciando el reduccionismo formalista y estatista del Derecho internacional y aportando análisis sociológicos  y pragmáticos con un propósito preciso: “Hacer evidentes los intereses camuflados tras las reglas del derecho”. Es este, como lo pienso, el camino que toma el libro de Juan Manuel Raffalli.

Por consiguiente, la validez de la reconstitución, la del Estado de Derecho y la democracia en Venezuela, habrán de conciliarse, como lo creo y lo enseña ahora Raffalli, tras una titánica obra de rescate y reconstrucción de las raíces de la nación y del ser inacabado que somos –lo decía Ernesto Mayz Vallenilla– con el prosternado patrimonio intelectual de Occidente que nos trasvasa, y hace crisis.

Media pues, en el análisis innovador del autor y observando la cuestión desde la perspectiva jurídica, su acertado empeño para desentrañar la realidad oculta tras las normas constitucionales nominalmente vigentes en el país; sobre todo por cuando estas son desfiguradas por los mismos encargados de velar por su ejecución, para hacerles decir lo que no dicen o trastocar su lenguaje volviéndose ambiguo para que sea fuente de arbitrariedades. “[L]a sociedad en sí misma es cúmulo de relaciones entre quienes detentan el poder y quienes se someten al mismo”, afirma; como cuando el juez reparte injusticia trastocando el orden constitucional entre sus destinatarios, recipiendarios de su poder, volviéndose víctimas, desconociéndose sus derechos como personas, y purgándoles de toda condición ciudadana.

Urge volver a la fuente electoral –lo cree el profesor Raffalli– bajo condiciones de equidad y transparencia, en modo de que el reparto planteado sea autónomo, a saber, el derivado del acuerdo entre todos, que no sólo debe ser el resultado de la imposición de unas mayorías sobre las minorías: “Debe relatarse que las elecciones permiten alcanzar otro objetivo primordial e incluso consustancial con los derechos humanos, y es que permiten concretar una reiterada sucesión en el poder político de manera pacífica y ordenada”; en efecto, aseguran el sostenimiento en el tiempo del ciclo de vida del Estado como acuerdo social”, leo en las páginas de su libro.

Ellas hacen un amplio recorrido y ponen en escena la desmaterialización constitucional ocurrida a lo largo de más de dos décadas, a partir de 1999. La he llamado, en el texto que escribo a propósito, Historia inconstitucional de Venezuela (2012). Sucesivamente propone y ofrece Raffali conclusiones serias, tras análisis serios y dos interrogantes cruciales que formula como desafíos inexcusables: “¿Cómo se libera una sociedad del yugo de un régimen totalitario que defrauda de la Constitución y pretenden de valerse de ella para sostenerse en el poder ilegítimamente? ¿Cómo pueden interactuar funcionalmente el orden interno y el internacional para lograr la restitución de la democracia constitucional y el respeto de los derechos humanos?”.

“Las sociedades víctimas de la degradación y defraudación desde el poder en perjuicio de los derechos humanos, están habilitadas, e incluso éticamente obligadas, a reaccionar en defensa de la restitución de su Constitución”, es la respuesta que nos deja el autor. Y he aquí el porqué de lo agonal de la cuestión que nos presenta y del calado hondo de su significado. Casualmente la describe crudamente papa Ratzinger, Benedicto XVI, en su alocución de 2011 ante sus compatriotas, desde el parlamento alemán:

“Hemos experimentado cómo el poder se separó del derecho, se enfrentó a él; cómo se pisoteó el derecho, de manera que el Estado se convirtió en el instrumento para la destrucción del derecho; se transformó en una cuadrilla de bandidos muy bien organizada, que podía amenazar el mundo entero y llevarlo hasta el borde del abismo. Servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia es y sigue siendo el deber fundamental del político”.

A la sazón, el Emérito fallecido fija su mirada sobre el paradigma que nos legaran la Segunda Gran Guerra del siglo XX y el Holocausto, hoy borrados de la memoria colectiva e indiferentes para el narcisismo político digital en efervescencia, que aquí y allá abroga espacios y destruye con su instantaneidad el valor humanamente integrador de los tiempos:

“El concepto positivista de naturaleza y razón, la visión positivista del mundo es en su conjunto una parte grandiosa del conocimiento humano y de la capacidad humana, a la cual en modo alguno debemos renunciar en ningún caso. Pero ella misma no es una cultura que corresponda y sea suficiente en su totalidad al ser hombres en toda su amplitud. Donde la razón positivista es considerada como la única cultura suficiente, relegando todas las demás realidades culturales a la condición de subculturas, ésta reduce al hombre, más todavía, amenaza su humanidad”, concluye el último Papa, un verdadero doctor de la Iglesia.

Finalizo destacando, que, sensiblemente nos encontramos los Occidentales, no sólo los venezolanos, más ocupados de destruir la estatuaria y los símbolos históricos y hasta los religiosos que nos han amalgamado como civilización de plurales culturas, por ahogados en la liquidez de la que nos habla el sociólogo polaco Sygmunt Bauman. El culto del relativismo alimenta y exacerba el complejo adánico posmoderno. Por ello, celebro el coraje y la integridad intelectual de Juan Manuel Raffalli Arismendi. Su libro ilumina caminos, deja empeñada la gratitud de los venezolanos.


* La aplicación del Derecho internacional en la restitución de la Constitución: El caso Venezuela. Juan Manuel Raffalli Arismendi. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2023.