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La justicia en Hispanoamérica, a 200 años de Ayacucho

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“Por ese tratamiento irresponsable de las élites gobernantes hacia el Derecho, los hispanohablantes en general no confían en sus instituciones y éstas suelen ser ineficientes, cuando no inaccesibles, para brindarles justicia cuando tienen controversias jurídicas, en especial con las autoridades”

Por LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA

Ayacucho y el fin de la etapa monárquica de Hispanoamérica

Afirmó Arturo Uslar Pietri en programa dedicado al tema (2), que son dos hechos los que definen el inicio y el fin de la época monárquica, virreinal o indiana —en ningún caso colonial— de los pueblos de habla hispana en América.

El primero es la llegada de Cristóbal Colón al mando de las tres Carabelas el 12 de octubre de 1492 a tierras de la actual Bahamas, iniciando con ello la conquista y cristianización —léase, occidentalización— de los habitantes del nuevo mundo.

El segundo es la batalla de Ayacucho, librada el 9 de diciembre de 1824 en el territorio de la actual República del Perú, de la que se conmemoran 200 años este 2024. En ella el ejército de los patriotas —o, más bien, de los secesionistas—, comandados por el general Antonio José de Sucre, infligieron la derrota definitiva al ejército de los realistas en el continente americano.

Tal hecho implicó la ruptura del último vínculo político-institucional con la Monarquía Hispánica, de la que habían sido parte los pueblos americanos de habla española durante casi 300 años. De allí que se afirme en los ámbitos político, académico y, sobre todo, militar, que ese día se libró una “gloriosa gesta militar” que “selló la libertad de las nuevas repúblicas del continente”.

Transcurridos 2 siglos desde entonces, cabe preguntarnos si las repúblicas y sus conductores han cumplido la promesa de asegurar la emancipación, igualdad y libertad de los ahora ciudadanos hispanoamericanos, frente a la supuesta servidumbre en la que se hallaban bajo el régimen institucional monárquico —descrito en varios himnos nacionales hispanoamericanos como “despotismo”, “yugo”, “tirano” y “opresor”, según lo destaca Gil Ibañez (3)—.

La justicia en Hispanoamérica antes de las repúblicas

Lo anterior nos remite a la pregunta por la garantía de la justicia por parte de las repúblicas surgidas en el siglo XIX. En concreto, si estas últimas, tras los baños de sangre, empobrecimiento, conflictos internos y externos, y subordinación económica y cultural a sociedades rivales del mundo hispánico, etc., han asegurado, en términos jurídicos, lo justo debido (4) a los ciudadanos de un modo más efectivo de lo que las instituciones reales lo hicieron durante el período virreinal hispanoamericano.

Las fuentes jurídicas rectoras en dicho período virreinal, desde lo resuelto por la Reina Isabel I de Castilla, o Isabel La Católica (5), serán las Siete Partidas, el derecho castellano (que se nutre del romano, del canónico y del común medieval), el derecho casuístico generado a través de la “Reconquista” de la Península Ibérica y, muy especialmente, por las Leyes de Indias (6).

Ejemplos de tales instituciones fueron las Audiencias, Cabildos, Gobernaciones y Residencias, entre otras, las cuales, junto a misiones y órdenes de la Iglesia Católica, hicieron posible que surgiera de manera gradual un marco institucional original, orientado a resolver los problemas de la vida en común de los habitantes mestizos de las provincias americanas del Reino Hispánico, a través de vías jurisdiccionales directas para reclamar contra las autoridades por abuso de poder (7).

Ahora bien, ese marco tuvo su fundamento y derivó su fuerza obligatoria de la lealtad y adhesión voluntaria de la autoridad real y los súbditos a creencias y símbolos propios de la cosmovisión católica del mundo, como el reconocimiento universal de la igual dignidad de todo ser humano. Por tanto, no derivó de invocar conceptos abstractos, no siempre compatibles con las tradiciones propias, como muchos de los que llegaron con las repúblicas (Estado-nación, poder constituyente, interés público, dominio público, etc.).

Téngase presente que es a dichas fuentes, instituciones y a su fundamento metafísico, a lo que se alude de forma despectiva como “Antiguo Régimen” en los libros de derecho constitucional y de derecho administrativo a ambos lados del Atlántico, sesgados visceralmente por la leyenda negra antihispana (8), que pervive hoy en día en libros, artículos “científicos”, películas y series (9).

La justicia en Hispanoamérica después de las repúblicas

Ante ese abominable “Antiguo Régimen”, las élites políticas y económicas criollas —con los llamados libertadores a la cabeza— optaron por la secesión, pero no tanto por su fidelidad a ideales políticos, ni tampoco por un sentimiento de ciudadanía compartido con los restantes sectores sociales de cada Virreinato, Capitanía General o Provincia. En realidad, seres humanos al fin, buscaban su propio beneficio y, al mismo tiempo, siempre desconfiaron de esos otros sectores (10), desde sus visiones ilustradas europeas, contradictorias con la tendencia natural hispana al mestizaje.

Sin embargo, en los textos escolares, discursos políticos y estudios universitarios, nada de lo anterior se dice. Al contrario, en el ámbito público y educativo se acoge y difunde la leyenda negra promovida por los adversarios de la hispanidad —o sea, de los hispanos y no solo de los actuales españoles—, para “legitimar” lo que, de otra manera, no sería visto sino como lo que fue: una sedición injustificable en ese momento de la historia para un gran porcentaje de los súbditos de la Corona Hispana.

A pesar de ser hispanos, los “patriotas” optaron en lo formal por dejar de lado y abolir en lo posible las fuentes e instituciones políticas y jurídicas indianas, y adoptar —de forma más aparente que real— fuentes e instituciones generadas por otras sociedades occidentales (la constitución de los EE UU de América, declaraciones de derechos, el derecho administrativo francés, etc.) desde su propia experiencia histórica y necesidades, no mediante la imitación de lo hecho en otras comunidades políticas (11).

En ese tránsito, analizado por Viso en Venezuela: identidad y ruptura, una de las grandes pérdidas de los hispanohablantes americanos en cuanto a la posibilidad de exigir justicia ante conductas arbitrarias de otros privados y, en especial, de las autoridades de los Estados que llegaron con las repúblicas, es la desaparición de vías directas para exigir la tutela judicial de sus situaciones jurídicas, llamadas ahora “derechos subjetivos”.

En efecto, si bien en México se restablece esa posibilidad en la Constitución de 1857, al adoptarse una vía judicial —el amparo— para proteger esos derechos, en los restantes países, en general, no será hasta el siglo XX (12) que se adopten vías similares —en Chile con la Constitución de 1980 y en Venezuela a mediados de esa década—, que fueron aplicados tiempo después desde su reconocimiento formal.

Sobre tal ultraje de las repúblicas “liberales”, Bravo Lira ha señalado, en un análisis aplicable a varios países hispanoamericanos, que se pretendió conjurar el problema del abuso de poder con la eliminación de los recursos judiciales y la puesta en vigencia de derechos abstractos (13).

Después de años de mortandad, destrucción económica, subordinación política irresponsable —pues el fin justificó los medios— a adversarios de la hispanidad y de cruentas batallas como la de Ayacucho, ¿la falta de protección jurídica a los ciudadanos de las nuevas repúblicas, en algunos casos por más de un siglo, puede considerarse un simple olvido o descuido de las élites gobernantes?

¿Por qué la justicia en Hispanoamérica empeoró tras la llegada de las repúblicas?

Es difícil aceptar esa hipótesis. Más bien ello parece ser consecuencia del desprecio que esas élites han sentido a lo largo de la historia por sus compatriotas, quizá por su complejo de ser hispanos y no anglosajones, franceses o neerlandeses. Al retener el poder y compartirlo cuando no hay más remedio con quienes mediante golpes militares o revoluciones colectivistas han asaltado ese poder, las élites que mantienen la visión ilustrada de los secesionistas no han sentido la necesidad de consolidar un estado de derecho, ni vías judiciales que actúen de forma justa e imparcial.

Tampoco les ha importado a tales élites el marco jurídico e institucional de las repúblicas, pues no están vinculados a él por sentimientos de lealtad o de fe. Preocupadas por las apariencias y las formas, la relación de los gobernantes con el Derecho en nuestras repúblicas ha sido instrumental, voluntarista y carente de escrúpulos para operar al margen de aquel. Sin importar el impacto de ello sobre el bien común ha prevalecido el interés por lograr réditos personales, partidistas y mercantilistas.

Consecuencias del desprecio de la justicia tras Ayacucho

Por ese tratamiento irresponsable de las élites gobernantes hacia el Derecho, los hispanohablantes en general no confían en sus instituciones, y éstas suelen ser ineficientes, cuando no inaccesibles, para brindarles justicia cuando tienen controversias jurídicas, en especial con las autoridades. Ello, como lo muestra Axel Capriles (14), ha reforzado la adhesión a los arquetipos del “pícaro” y el “alzao”.

Mas, estimamos, ello no obedece a una determinación genética a la trampa o la violencia entre los hispanos, sino que ha sido más una reacción, también indeseable, a la violencia que las repúblicas han generado contra sus ciudadanos (que incluye guerras civiles, guerras entre Estados, dictaduras militares, dictaduras colectivistas socialistas, tiranías con visos totalitarios, etc.). Violencia que contrasta con la paz (15) que caracterizó la mayor parte de los casi 300 años de régimen virreinal, tras el cese de los enfrentamientos durante el período inicial de conquista.

La caótica situación de la justicia oculta bajo el falaz relato de la emancipación

Ha sido esa desconfianza, y la convicción de que la impunidad es la regla, lo que, al menos en parte, explica el caos de la justicia en Guatemala tras el paso de la CICIG (16), la captura política del Poder Judicial en Venezuela a través de la constituyente de Chávez en 1999 (17), y la reciente reforma judicial de México, que facilitará la politización profunda del Poder Judicial de ese país (18), entre otros ejemplos que podrían citarse del resto de países hispanohablantes.

Luego de 200 años de la “gloriosa gesta” de Ayacucho, las repúblicas hispanoamericanas en general no han logrado asegurar a sus ciudadanos lo que en derecho les corresponde. Al contrario, mientras más constituciones y más listas de inútiles derechos gaseosos, más injusticias y arbitrariedades se consolidan. No conformes con ello, las élites insisten en engañar a sus iguales con relatos falaces acerca de la conquista y las “independencias”, potenciando la falsa creencia de que antes del siglo XIX fuimos colonias y que gracias a los libertadores nos emancipamos de la tiranía.

Corregir esa falsa conciencia histórica, reflexionar y hacernos parte de nuestras raíces hispánicas puede ser un primer paso hacia la libertad, la justicia y el desarrollo, en estas tierras que alguna vez fueron parte del más grande proyecto civilizatorio occidental de la historia.


Referencias

1 Académico e investigador. Universidad Santo Tomás, Chile. Integrante de Panhispania.

2 El contenido del programa está disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=xMyj-3iu5X8

3 GIL, A. (2024): Bicentenario de Ayacucho. ¿Algo que celebrar?, Laus Hispaniae 21, pp. 52-60.

4 HERVADA, J. (2011): ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico. Pamplona: Universidad de Navarra, pp. 42-48.

5 FÁBREGA, C. (2020): “España y el nacimiento de los derechos humanos”. Disponible en: https://bit.ly/3zTe0Xk

6 HENCHE, J. (2021): Las Leyes de India. Ordenamiento de Protección de la Monarquía Hispana a los pobladores nativos de América. Madrid: Editorial Círculo Rojo.

7 MALAGÓN, M.A. (2010): “Antecedentes del derecho administrativo en el derecho indiano. Estudios Socio-Jurídicos”, 5 (3), pp. 45; y ARANCIBIA, J. A. (1999): “Responsabilidad de los gobernantes por daños y perjuicios causados a los gobernados en el Chile indiano: once casos de jurisprudencia (1552- 1798)”, Revista Chilena de Historia del Derecho, 18, pp. 53-83.

8 “La Leyenda Negra española es un término utilizado para definir la imagen negativa que algunos historiadores y autores extranjeros han dado de España y los españoles a lo largo de la historia”. RUBIO, J. (2023), España contra su Leyenda Negra. Madrid: La Esfera de los Libros, p. 38

9 Sobre esto ver, por ejemplo, BOISSEAU, E. V. (2022): Hollywood Contra España. Madrid: Espasa-Calpe.

10 Véase BOSCH, J. (1966): Bolívar y la Guerra Social. Buenos Aires: Editorial Jorge Álvarez.

11 Véase HERRERA, L. (2024): “Derecho público y control del poder en la Hispanoamérica virreinal”, Araucaria, 26 (55), pp. 13-36.

12 Ver FERNÁNDEZ, V. y SAMANIEGO, N. (2011): “El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México”, Revista IUS 5 (27), pp. 173- 200.

13 BRAVO, B. (1990): “Protección jurídica de los gobernados en el nuevo mundo (1492-1992). Del absolutismo al constitucionalismo”. Revista Chilena de Historia del Derecho, 16, pp. 334.

14 CAPRILES, A. (2008): La picardía del venezolano o el triunfo de tío conejo. Caracas: Taurus.

15 Ver lo expuesto sobre el tema por María Elvira Roca Barea en entrevista disponible en: https://bit.ly/3XTfyZe

16 Ver SABINO, C. (2022): La CICG. ¿Experimento o conspiración? Guatemala: Editorial SET.

17 CANOVA, A., y otros (2014): El TSJ al servicio de la Revolución. Caracas: Editorial Galipán.

18 Ver análisis de organización Human Rights Watch en el siguiente reportaje: “Reformas

de Morena amenazan derechos humanos en México: Human Rights Watch”. A juicio de

esta última: “Estas ‘peligrosas propuestas’ debilitarían la independencia judicial y darían un poder sin precedentes a los militares”. Disponible en: https://bit.ly/3Y17o1h