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La democracia en Venezuela: un proyecto inconcluso

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Por RAFAEL ARRÁIZ LUCCA

Voy a recurrir al maestro Norberto Bobbio para trazar el perfil de una definición de democracia, a sabiendas de que se trata de un concepto complejo que ha variado en el transcurso del tiempo y que ofrece no pocas interpretaciones y matices. Debo aclarar desde el comienzo que este no es un estudio de teoría política, de modo que no nos vamos a detener en temas politológicos específicos, propios de un tratado de ciencia política, sino en lo necesario para ofrecer un marco conceptual que encauce el recorrido que vamos a hacer.

Bobbio advierte «tres grandes tradiciones de pensamiento político» y distingue tres teorías para acercarse a ellas. La clásica (aristotélica), que señala tres formas de Gobierno: democracia, monarquía y aristocracia, dependiendo de quien ejerce el Gobierno, si el pueblo, el monarca o unos pocos. La medieval, de raigambre romana, que se centra en quien ejerce la soberanía. Y la moderna, o maquiavélica, que advierte dos formas de Gobierno, la monarquía y la república, siendo «la antigua democracia una forma de república» (Bobbio, 2000: 441).

Voy a partir de la teoría aristotélica para precisar que advierto en el viejo Cabildo colonial una forma incipiente de democracia local con rasgos aristocráticos. El epicentro de la vida política venezolana durante tres siglos fue el Cabildo, a lo largo de todo el período de regencia de los Habsburgo, a partir de la coronación de Carlos I de España y V de Alemania, en 1516, y hasta la muerte sin sucesor de Carlos II, en 1700, y luego de los Borbones, quienes introducen cambios esenciales a partir de sus famosas reformas de 1714.

Es indiscutible que el Gobierno de la ciudad era colegiado, integrado por los cabildantes que pertenecían a la aristocracia local, de tal modo que en el Cabildo podemos advertir rasgos democráticos y aristocráticos, enmarcados dentro de una monarquía que, dada la distancia de su epicentro ibérico, dejaba un margen de autonomía alimentado por el tiempo y las vicisitudes atlánticas. Las autoridades del Cabildo eran elegidas cada año, de allí el alcalde cadañero, por elecciones directas entre los cabildantes. Con esta institución local tenía que entenderse el gobernador enviado por España (siempre personaje itinerante por los dominios del reino), dispuesto a navegar entre aguas procelosas entre su Gobierno y el espacio de poder de los criollos, reunidos en Cabildo.

Si bien es cierto que la futura República de Venezuela vivió durante tres siglos bajo el imperio de la monarquía española, no deja de ser verdad que el espacio donde hacían vida los terratenientes y comerciantes era el Cabildo, y allí se daban mínimas prácticas democráticas (como dijimos antes), siempre con base en la teoría aristotélica: era un Gobierno local colegiado, supervisado por la monarquía y sus auditores, pero en la práctica con bastante autonomía, como es un fenómeno demostrado por los estudios coloniales y corroborado por el hecho cierto de haber sido el Cabildo el núcleo desde donde comenzó el proceso emancipador que condujo a la creación de la república en 1811. De hecho, el primer Gobierno que tuvo Venezuela, antes de ser un Estado nacional, fue el Gobierno de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII, designado por el Cabildo caraqueño el 19 de abril de 1810 y presidido por un triunvirato que luego se adoptó de idéntica manera a partir de la fundación de la república.

Cuando esta se funda, el método para elegir el Gobierno establecido por Juan Germán Roscio será el censitario, que era la práctica de la época. Recordemos que para 1811 hay un solo ejemplo exitoso de república recién creada: los Estados Unidos de Norteamérica. Una democracia federal y presidencialista, con un parlamento poderoso. Era difícil que los redactores de la primera Constitución Nacional, la aprobada el 21 de diciembre de 1811, no tuvieran como fuente de inspiración la norteamericana, aunque también influyó en los ánimos de los redactores (Roscio, Francisco Javier Uztáriz y Francisco Isnardi) el derecho constitucional francés. No pudo influir demasiado el español, ya que la Constitución liberal de Cádiz es de 1812. Lo que sí es un hecho evidente es que el pensamiento que da fundamento y génesis a la fundación de las repúblicas es el liberal, que habiéndose originado en Inglaterra entre los siglos XVII y XVI11, allá condujo a la monarquía constitucional con la Revolución Gloriosa, en 1688, pero en los Estados Unidos allanó el camino para la democracia, bajo un esquema pronunciadamente federal.

Aquí se abre una discusión acerca de si el federalismo es mis democrático que el centralismo, y la verdad es que pensamos que sí, en la medida en que el federalismo desconcentra el poder de manera más eficiente que el centralismo, pero en el caso venezolano Simón Bolívar hizo de la negación del federalismo su principal bandera política, a partir del Manifiesto de Cartagena, en 1812, y hasta su muerte el 17 de diciembre de 1830. De tal modo que cualquier esquema federal en nuestro país ha ido a contracorriente del pensamiento bolivariano, lo que ha constituido un escollo espinoso de sortear para quienes creen que las formas federales convienen más para el desarrollo de la república. A tal punto ha pesado esto que, en 1989, al instaurar un federalismo básico, el redactor de la ley lo llamó «descentralización», para no despertar fantasmas del siglo XIX y la Guerra Federal y, también, para no contradecir al Libertador, al menos en sus formulaciones semánticas.

El régimen censitario que prevaleció en Venezuela hasta 1947, en sus distintas variaciones, hizo razonable que José Gil Fortoul se refiriera a las oligarquías conservadoras y liberales porque en efecto lo eran, ya que eran gobiernos de propietarios en los que los electores estaban constituidos por un sector minoritario de la sociedad. Han de pasar 136 años para que la República de Venezuela dé el paso a la democracia plena con la Constitución Nacional de 1947. No obstante, hay que recordar que la practica democrática en los países que lo eran durante el siglo XIX no incluía a las mujeres. Sera la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 la que incluya el voto femenino como un derecho universal, cuando ya se había instaurado en algunas repúblicas y monarquías constitucionales o democracias parlamentarias.

Creemos que la ampliación del universo electoral es un paso importante en el camino de la democracia, y en tal sentido los hitos del siglo XIX serán la creación de la república en 1811, la reconstitución de la república en 1830, y las constituciones de 1838 y 1864. La de 1858 porque instituyó el voto directo y abandonó el voto de segundo grado, y la de 1864 porque ratificó el voto directo, pero además lo federalizó, pasándose a elegir de manera directa a los presidentes de estado y a los diputados de las asambleas legislativas estadales. Estos avances democráticos se perdieron con las reformas constitucionales de Antonio Guzmán Blanco (1874 y 1881) y se recuperaron a medias con la Constitución de 1893, bajo la égida de Joaquín Crespo. Luego, las reformas castristas y gomecistas tendieron todas a fortalecer la permanencia en el poder

de la élite gobernante, siempre mediante el método del voto de segundo grado para la elección del presidente de la república. Es decir, un reducido número de ciudadanos integrantes del Congreso Nacional, en su condición de diputados, serán los que elijan al jefe de Estado.

Si el «continuismo» fue cáncer en el siglo XIX, en la primera mitad del XX lo será en la práctica, aunque no en el papel, ya que el general Gómez conto con tres presidentes civiles durante su largo mandato (José Gil Fortoul, 1913-1914, Victorino Márquez Bustillos, 1915-1922, y Juan Bautista Pérez, 1929-1931), mientras los hilos del poder seguían en sus manos y, en verdad, nadie creía que estos caballeros presidieran la república.

El primero que tejió una reforma constitucional para consagrar la reelección inmediata fue José Tadeo Monagas, en 1857, y la respuesta de los caudillos regionales fue contundente. Luego, la propondrá Hugo Chávez en 1999 y le será aprobada en la Constitución de ese año, siendo a todas luces un escollo severo para uno de los principios cardinales de la democracia: la alternabilidad en el poder.

No sigo ofreciendo aperitivos porque pueden llegar sin hambre a la cena. En todo caso, se hacía necesaria esta introducción aclaratoria del concepto de democracia que nos guía, el elemental y príncipe, dando por sentado que no es este un ensayo de discusión politológica sobre el concepto de democracia, sino un intento por historiar en nuestro país el devenir de una idea y, sobre todo, un espíritu que se ha erigido en el norte de la tarea política nacional (un desiderátum) y en un desafío cultural porque no ha sido fácil asumir sus valores esenciales: deberes y derechos, imperio de la ley, separación de poderes, respeto sagrado por las libertades políticas y económicas. Comencemos el viaje.

*La democracia en Venezuela: un proyecto inconcluso. Rafael Arráiz Lucca. Editorial Alfa. España, 2021.