Papel Literario

Entrevista a Fernando Fernández

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Por NELSON RIVERA

En líneas generales, ¿podría describir el proceso que desembocó en el Estatuto de Roma? ¿Qué elementos de la historia del siglo XX estimularon su creación? 

El Estatuto es una conquista de la civilización lograda pese a todas las oposiciones y presiones de los Estados, especialmente algunas de las grandes potencias, para que no se concretara. Desde la propuesta de Kant sobre la ciudadanía mundial (La paz perpetua, 1795) la idea estaba flotando en el ambiente jurídico y político internacional pero nada que arrancaba. Lo fundamental de hacer justicia es la creación de la memoria jurídica contra la impunidad y el olvido (1) requisito para preservar la memoria histórica y cultural. Luego la tarea es de la educación, como diría Theodor Adorno (2).

El Estatuto se aprobó el 1º de julio de 1998. Venezuela fue el 11º país del mundo en aprobarlo y el primero de Iberoamérica (3). Lo firmó Rafael Caldera en su segundo mandato y tocó a los diplomáticos Víctor Rodríguez Cedeño y Milagros Betancourt, bajo la rectoría del canciller Miguel Ángel Burelli Rivas participar en su discusión y aprobación. Correspondió a Hugo Chávez ratificarlo, en uno de los pocos casos de continuidad administrativa entre ambos presidentes. El instrumento entró en pleno vigor el 1º de julio de 2002 (4), luego de la 60ª ratificación. La Corte se constituyó en febrero de 2003. El primer fiscal Luis Moreno Ocampo juró su designación el 16 de junio de 2003.

Países como China, Cuba, Israel, Corea del Norte, India, Pakistán, Turquía, Nicaragua y otros más siempre han estado opuestos a la Corte Penal Internacional. Cuba no es parte del Estatuto, pero se mantiene como observador en la Asamblea de Estados Parte. Estados Unidos durante el mandato de Bill Clinton lo apoyó y firmó (5), pero luego George Bush retiró la firma del documento (6). Rusia lo aprobó pero, en 2016, Vladimir Putin lo rechazó (7), aun cuando ese país nunca lo había ratificado.

¿Podría referirnos los antecedentes?

El Tratado de Versalles (8) fue el documento en el que, por primera vez, se intentó hacer algo concreto desde la Liga de las Naciones, al crear un Tribunal Penal Internacional para juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania por haber causado la Primera Guerra Mundial. Este se asiló en Holanda y el Tribunal no se constituyó. Se ha señalado que las severísimas condiciones y sanciones impuestas al país vencido están en la base del resentimiento que manipuló Hitler y que desencadenó la Segunda Guerra Mundial.

En 1945, el Estatuto de creación del Tribunal Militar Internacional de Núremberg (9) fue la experiencia pionera que señaló la necesidad de dar una respuesta legal, que fijase la memoria jurídica de las atrocidades contra la paz, la humanidad y los crímenes de guerra. Así, por vez primera en la historia de la humanidad se juzgó y condenó a 22 de los más importantes jerarcas del III Reich (10). Lo más aleccionador del caso es que se siguieron las pautas básicas del derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa letrada, etc. Mucha gente critica esto porque los criminales no les dieron esa misma oportunidad a sus víctimas; los principios de juicios justos y el debido proceso pretenden dar una lección moral a los culpables: no se puede castigar la injusticia con otra injusticia, como diría Sócrates (11).

Este precedente de Núremberg fijó la impronta de estos procedimientos a futuro. No obstante, hubo muchas críticas: fue la justicia del vencedor y no se juzgaron los crímenes de los aliados; no se usaron las leyes alemanas y los jueces no eran alemanes; el tribunal fue creado ex post facto; etc.

Adicionalmente, en el contexto del proceso de Núremberg se realizaron diversos juicios en las zonas ocupadas por los vencedores (12). Así, en la zona estadounidense se efectuaron los juicios a 177 individuos como los comandantes del Ejército alemán, a los médicos, los abogados y jueces, los empresarios, los diplomáticos, los Einsatzgruppen (equipos móviles de matanza), entre otros. Varias de las organizaciones nazis fueron consideradas criminales (13): el partido nazi (NSDAP), la Gestapo (policía secreta del régimen nazi), las SS (brazo militar, político y de seguridad del partido nazi), las SA (cuerpo armado del régimen) y las SD (cuerpo de inteligencia y seguridad nazi).

También los ingleses y franceses pusieron en marcha algunos juicios. Los soviéticos, igualmente, hicieron varios juicios penales.  De su parte, la Alemania Federal de la posguerra y la Alemania unificada han celebrado más de 900 juicios. Checoslovaquia, Francia, Hungría, Polonia, Rumanía y la Unión Soviética juzgaron a miles de exoficiales nazis. En 1961 Israel juzgó a Adolf Eichmann (14).

Después de Núremberg, mediante una Orden Ejecutiva de Douglas MacArthur, se creó el Tribunal Penal Internacional para el Lejano Oriente (Tokio) en 1946 (15), que continuó con la práctica de juzgar a los culpables de los crímenes de los jerarcas japoneses. Se juzgó a 25 jefes militares, políticos y funcionarios japoneses culpados de haber dirigido y perpetrado una guerra de agresión y haber cometido u ordenado crímenes de guerra, crímenes contra la paz y haber consumado terribles atrocidades contra la humanidad. El emperador Hirohito no fue juzgado. Fue una decisión política, signada por el aprendizaje derivado del maltrato a Alemania derivado del Tratado de Versalles.

En 1948 la ONU formula la Declaración Universal de los Derechos Humanos (16) y se aprueba la Convención de Nueva York para la prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio (17), en la que se sientan las bases para proscribir el crimen de los crímenes. El peor de todos. Como comentario, es necesario acotar que Venezuela tiene 75 años de mora y no ha tipificado todavía como crimen esta atrocidad

Mas recientemente, se han realizado juicios internacionales por el genocidio de Ruanda (18), las atrocidades de la ExYugoslavia (19), el Líbano(20), los Paneles Especiales de Dili para Timor del Este (21), las  Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya (22), el Alto Tribunal Penal Iraquí (23) y el Tribunal Especial para Sierra Leona (24).

Durante décadas se discutió la necesidad imperiosa de crear un Tribunal mundial previo a los hechos. Eso no fue posible hasta 1998. La sociedad civil organizada en la Coalición de ONG por la CPI y voluntarios que reúne a unas 2.500 ONG de todo el mundo, fueron muy asertivos para exigir la pronta aprobación, lo cual se logró en 1º de julio de 1998, en Roma.

¿Qué es el Estatuto de Roma? ¿Cómo se relaciona con los sistemas judiciales de cada país? ¿Cuál es su jurisdicción?

El Estatuto es un tratado internacional del máximo nivel, como lo han sido los Estatutos para el Tribunal Militar de Nuremberg, el de Tokio, Ruanda y la ExYugoslavia. Lo que se destaca de este es el carácter permanente de la Corte y no temporal como ha sido con los Tribunales AdHoc.

Su estructura básica es la siguiente: 1) crea una Corte Penal Internacional de tipo permanente, que actuará solo de forma complementaria, en caso de que un Estado donde ocurran crímenes no pueda o no quiera hacerlo. 2) Tipifica solo 4 tipos de crímenes: genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. El documento llamado Elementos de los Crímenes da el detalle de cada hecho punible. La CPI solo tiene competencia material sobre esos hechos. Hay una iniciativa de tipificar el ecocidio como el 5º crimen (25). 3) Establece los principios del Derecho Penal Internacional. 4) Tipifica los delitos contra la administración de justicia internacional. 5) Crea el proceso penal ante la CPI, el cual se desarrolla en detalle en las Reglas de Procedimiento y Prueba. 6) Crea el Fondo Fiduciario de Indemnización a las Víctimas.

La relación de la Corte con los tribunales nacionales de los Estados Parte es de estricta complementariedad, solo actuará si el Estado concernido no puede o no quiere. La CPI ejerce su jurisdicción solo respecto del territorio de los Estados Parte. También, cuando así lo remite el Consejo de Seguridad de la ONU, respecto de países que no sean parte del Estatuto. O de casos en los que, sin que el Estado sea parte de forma plena, se ha aceptado su jurisdicción; la situación de Ucrania es esa exactamente, por eso se ha dictado una orden de arresto a Vladimir Vladímirovich Putin y María Alekseyevna Lvova-Belova (26) por los crímenes de guerra de deportación ilegal de población (niños) y del traslado ilegal de población (niños) de las zonas ocupadas de Ucrania a la Federación de Rusia.

¿Con qué recursos técnicos cuenta la Corte Penal Internacional para investigar y dictar sentencias? ¿Cómo se relacionan las víctimas con la CPI?

La CPI cuenta con los recursos técnicos y forenses más avanzados, inclusive usa las herramientas de la tecnología digital para que participen las víctimas. El juicio es oral y público. La relación con las víctimas (27) es de mucha comunicación y posibilidades de participación. Un ejemplo claro ha sido el de 8.900 víctimas venezolanas, que respondieron unos 2.000 cuestionarios (28).  En los actuales momentos está en curso una nueva consulta a las víctimas acerca de la apelación (29) que hizo el gobierno que niega la competencia de la CPI y pretende continuar investigando aquí en Venezuela a su manera. Es una nueva oportunidad de participación ante la CPI, que pone de relieve el papel protagónico de las víctimas en la justicia penal internacional. Por cierto, la información que estas envíen es totalmente confidencial y segura.

La CPI tiene una Oficina de Participación y Protección de las Víctimas, otra de Defensoría Pública de las Víctimas y el Fondo Fiduciario para Indemnizaciones a las Víctimas.

Un aspecto importantísimo es que existe la posibilidad institucional para que Estados que tengan carencias técnicas y legales puedan ser asesorados por la CPI, a los fines de que superen estas barreras y se prevengan futuros crímenes. Ese es el caso del memorándum de entendimiento suscrito entre el fiscal Khan y el gobierno de Maduro (30)

Han transcurrido 25 años desde su aprobación, ¿qué ha ocurrido durante este período de tiempo? ¿Es un instrumento aplicable? ¿Podría perfeccionarse? ¿Hay casos en los que se haya aplicado de forma exitosa? 

25 años es poco todavía para evaluar. Es una estructura joven, pero muy dinámica. Tiene 17 exámenes preliminares en curso, 17 investigaciones en proceso, ha decidido 31 casos (31). Debe recordarse que su foco de atención son los altos jefes o superiores de las cadenas de mando civiles o militares que pudieran estar envueltos en lo que se ha llamado la autoría mediata por el control de la voluntad de la organización criminal, según la doctrina del jurista alemán Claus Roxin (32). 

En 2010 se tipificó el crimen de agresión que entró en vigor el 17 de julio de 2018 (33). El Estatuto es el resultado de la conjunción de todas las tradiciones y sistemas jurídicos del mundo. De allí su importancia histórica y política, pero también su aparente complejidad.

¿Qué significa para los Estados y las sociedades, la existencia del Estatuto de Roma? ¿De qué modo nos concierne?

Es un factor disuasorio de prevención del primer orden de importancia, que defiende los derechos humanos de todas las sociedades, de la humanidad entera.

Venezuela no tiene estos crímenes en su legislación. Este año se cumplen 75 años de mora respecto del crimen de genocidio. Hemos propuesto que se adopte un Código de Derecho Penal Internacional, al que hemos llamado Codepi, que podría tener rango de Orgánico, a los fines de implementar el Estatuto con todas sus instituciones y crímenes tipificados, incluyendo las penas, principios penales, cooperación internacional Fondo Fiduciario para la Indemnización de las Víctimas, etc.

No obstante, si hubiere voluntad de llevar a cabo antejuicios de mérito contra los posibles máximos responsables de los crímenes perpetrados en Venezuela, se podrían usar varios delitos del Código Penal y de leyes especiales, como la de Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes, por ejemplo. Un ejemplo notable de que sí se pueden adelantar juicios de este tipo, aun sin haber implementado el estatuto, es el de Argentina, país que enjuició a los responsables de las dictaduras en 1985 por los delitos comunes del Código Penal. La clave está en la voluntad de hacerlo.

¿Cuál es, en este momento, el estado del caso venezolano ante la Corte Penal Internacional?

Hay dos situaciones relacionadas con Venezuela. La primera situación está en fase de investigación. Sin embargo, el gobierno venezolano introdujo una apelación contra esta, la cual cursa ante la Sala de Apelaciones. El gobierno dice que aquí no han ocurrido crímenes de competencia de la CPI (34), y que los delitos que sí se han cometido son casos aislados de algunos funcionarios menores, los cuales sí se han investigado y castigado penalmente. Las víctimas sobrevivientes y sus abogados están inconformes, debido a que no se han aplicado correctamente los delitos y porque no se ha investigado ni juzgado a los posibles máximos responsables de la cadena de mando (35).

La CPI ha brindado oportunidades a las víctimas para que expresen su opinión acerca del fondo de la apelación. Así, la Oficina de Participación y Protección de las Víctimas (“VPRS” por sus siglas en inglés) (36), “recibió las opiniones e inquietudes de aproximadamente 8 mil 900 víctimas, 630 familias y 2 organizaciones presentadas en 1.875 solicitudes (1.746 formularios, 5 videos y 124 correos electrónicos u otros documentos escritos). También se recibieron otros videos en apoyo a las observaciones ya expresadas en el formato escrito. Familiares de las víctimas —esposas, esposos, parejas, madres, padres, abuelas y abuelos, hijas, hijos, hermanas y hermanos, así como tutores y cuidadores— presentaron sus observaciones. También lo hicieron defensoras y defensores de derechos humanos; activistas sociales y ambientales; estudiantes universitarios, profesores y personal de apoyo; pensionados y pensionadas;

periodistas, medios de comunicación, blogueros y usuarios de redes sociales; propietarios de tierras, granjas y negocios; así como trabajadores y trabajadores del sector humanitario, de salud y público; como jueces, fiscales, abogados, expolicías y militares”.

Debe recordarse que fue abierto un examen preliminar de oficio (37) por la anterior fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda. El actual fiscal Karim Kahn abrió la investigación formal (38), la cual ha sido confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares, pero que ha sido apelada por el gobierno venezolano. Además, las 8 mil 900 víctimas han opinado favorablemente (39) a la continuación de la investigación por el fiscal Kahn. Esta posibilidad es la apropiada en la medida de la absoluta falta de independencia del Poder Judicial venezolano y porque no hay legislación nacional que implemente el Estatuto (40).

La segunda situación, llamada Venezuela II (41), fue remitida por el gobierno donde afirma que los crímenes de asesinato, exterminio, deportación, persecución y tratos crueles e inhumanos son perpetrados por los responsables de las “sanciones coercitivas unilaterales”. Esta acusación contradice totalmente lo que se niega en la primera situación y, además, se culpa a los gobernantes de Estados Unidos.

Esta situación II de Venezuela podría ser decidida en cualquier momento, sobre la base de la determinación de las causas de la emergencia humanitaria, en fecha muy anterior a la de las sanciones.

La sensación de que conseguir justicia para las víctimas de crímenes de lesa humanidad es muy difícil, ¿tiene fundamento? ¿Vivimos en un tiempo donde los responsables de los crímenes políticos, por ejemplo, gozan de una alta probabilidad de que sus responsabilidades queden sin castigo?

Ningún pedimento de justicia es fácil ni rápido en ninguna parte del mundo, por naturaleza y estructura de lo que se llama el debido proceso y el juicio justo, que reconoce derechos procesales a los enjuiciados. Por eso es necesario que las víctimas se asesoren muy bien con ONG y abogados experimentados y con sólidos conocimientos del Derecho Penal Internacional.

El cerco jurídico que se está tejiendo a nivel mundial para frenar la impunidad de atrocidades es impresionante. Además de la CPI y el Estatuto, se viene desarrollando con bastante músculo la jurisdicción universal (42)  (recordar el caso Eichmann (43) en Israel por crímenes contra el pueblo judío, el primero de todos; y los casos de Pinochet por crímenes de lesa humanidad (44) en Chile, y Adolfo Silingo (45), más 97 militares, por los “vuelos de la muerte” en Argentina, procesado en España).

De paso, en días recientes se aprobó en Liubliana, Eslovenia, un nuevo Tratado llamado Convención de Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra (Convención de Liubliana-La Haya) (46), en ocasiones denominada Tratado de Asistencia Judicial Recíproca. Dicho instrumento establece la obligación de los Estados de crear una jurisdicción extraterritorial para juzgar esos crímenes y un sólido procedimiento de cooperación transnacional entre los Estados.

En fin, la CPI solo puede actuar, complementariamente, cuando un Estado no puede o no quiere realizar la investigación y el enjuiciamiento de los posibles máximos responsables de las atrocidades. La idea es que no haya impunidad ni espacios legales vacíos para el castigo de quienes han violado el orden público internacional con sus acciones contra la humanidad.

Hacer justicia en estos temas no es fácil ni rápido. Siete décadas después, todavía hay víctimas de la Segunda Guerra Mundial que reclaman indemnizaciones para sí y para sus descendientes. Lo importante es que ahora hay una respuesta planetaria para reconstruir el tejido humano y la memoria jurídica en cada sociedad que haya sufrido cualquiera de los crímenes del Estatuto. Esa es la esperanza. También, del sentido del ser humano, como dijo Víktor Frankl (47).


Notas

1 Fernando M. Fernández, ¿Memoria jurídica o impunidad de los crímenes? JEP de Venezuela. Disponible en: INFORME V4 SEP22 MEMORIA (jepvenezuela.com).

2 Theodor Adorno, La educación después de Auschwitz. Disponible en: Theodor W. Adorno “La educación después de Auschwitz” — Carpetas Docentes de Historia. Secretaria de Extension Facultad Humanidades y Ciencias de la Educacion – UNLP ‘’

3 Fernando M. Fernández, Esquema de la Investigación y el Procedimiento ante la Corte Penal Internacional. Disponible en: Microsoft Word – 21023.doc (corteidh.or.cr) .

4 Amnistía Internacional, La entrada en vigor del Estatuto de Roma, un gran paso para terminar con la impunidad de los peores crímenes. Disponible en: amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/09/ior510062002es.pdf .

5 Diario Judicial, Estados Unidos firmó el Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional. Disponible en: Estados Unidos firmó el Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (diariojudicial.com).

6 La Vanguardia, Estados Unidos y la CPI: del acercamiento a la ruptura total. Disponible en: Estados Unidos y la CPI: del acercamiento a la ruptura total (lavanguardia.com).

7 Derecho Internacional Org., Rusia anuncia que retira su firma del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI). Disponible en: Rusia anuncia que retira su firma del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI) – Derecho Internacional Público – dipublico.org .

8 Derecho Internacional Org., Tratado de Paz de Versalles (1919) en español. Disponible en: Tratado de Paz de Versalles (1919) en español (dipublico.org) .

9 Cruz Roja Es., ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG. 1945. Disponible en: ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG (cruzroja.es) .

10 Enciclopedia del Holocausto, Los juicios de Nuremberg. Disponible en: Los juicios de Nuremberg | Enciclopedia del Holocausto (ushmm.org) .

11 Platón, Critón. Disponible en: platon-criton__traduccion_.PDF (uv.es)

12 Enciclopedia del Holocausto, JUICIOS DE POSTGUERRA. Disponible en: Juicios de postguerra | Enciclopedia del Holocausto (ushmm.org) .

13 Alfonso Tirso Muñoz de Cote Otero, EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG. PROBLEMÁTICA E IMPLICACIONES DE SU INSTAURACIÓN. Disponible en: EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG. PROBLEMÁTICA E IMPLICACIONES DE SU INSTAURACIÓN | Revista de la Facultad de Derecho de México (unam.mx) .

14 Enciclopedia del Holocausto, El acusado Adolf Eichmann de pie mientras el tribunal lo sentencia a muerte. Disponible en: El acusado Adolf Eichmann de pie mientras el tribunal lo sentencia a muerte. | Enciclopedia del Holocausto (ushmm.org) .

15 Institute for the Development of Public International Law, International Military Tribunal for the Far East. Disponible en: International Military Tribunal for the Far East – (insdip.com) .

16 Oficina del Alto Comisionado de ONU de Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: Declaración Universal de los Derechos Humanos | OHCHR .

17 Oficina del Alto Comisionado de la ONU de Derechos Humanos, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Disponible en: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio | OHCHR .

18 Oficina del Alto Comisionado de la ONU de Derechos Humanos,  Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio | OHCHR. Disponible en: Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda | OHCHR .

19 Oficina del Alto Comisionado de la ONU de Derechos Humanos, Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda | OHCHR. Disponible en: Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda | OHCHR.

20 United Nations Audiovisual Library of International Law, ESTATUTO DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA EL LÍBANO. Disponible en: Historic Archives – Procedural History – Agreement between the UN and the Lebanese Republic on the establishment of a Special Tribunal for Lebanon – Spanish.

21 Robin Geiss y Noëmie Bulinckx, Cuadro comparativo de los tribunales penales internacionales e internacionalizados. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_861_geiss.pdf .

22 ICTJ, Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya. Disponible en: Sin título-1 (ictj.org) .

23 Michael A. Newton, El Alto Tribunal Penal Iraquí: controversias y contribuciones. Disponible en: ricr_862_newton.pdf (icrc.org) .

24  United Nations Audiovisual Library of International Law, Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona. Disponible en: SCSL_Spanish (un.org).

25 Stop Ecocidio, CONVIRTIENDO EL ECOCIDIO EN CRIMEN. Disponible en: convirtiendo-el-ecocidio-en-crimen — Stop Ecocidio.

26 Corte Penal Internacional, Situation in Ukraine: ICC judges issue arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova-Belova Disponible en: https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and.

27 Corte Penal Internacional, Victimas. Disponible en: Victims (icc-cpi.int) .

28 Corte Penal Internacional, Information for victims. Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I. Disponible en: Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I | International Criminal Court (icc-cpi.int).

29 PROVEA, Venezuela: ¿En qué consiste la nueva participación de las víctimas en la Corte Penal Internacional y qué sigue? Disponible en: https://provea.org/actualidad/derechos-civiles-y-politicos/venezuela-en-que-consiste-la-nueva-participacion-de-las-victimas-en-la-corte-penal-internacional-y-que-sigue/ .

30 Corte Penal Internacional, Memorándum de entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte penal Internacional. Disponible en: icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/otp/acuerdo/acuerdo-spa.pdf .

31 Corte Penal Internacional, Cases filtered by defendant. Disponible en: cases | International Criminal Court (icc-cpi.int).

32 Claus Roxin, DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER. Disponible en: (99+) CLAUS ROXIN – DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER | LUIS ANGEL ANCO RIVERA – Academia.edu .

33 Coalición por la Corte penal Internacional, El crimen de agresión. Disponible en: Crimen de agresión | Coalition for the International Criminal Court Spanish (coalitionfortheicc.org).

34 MPPRE, Venezuela celebra decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI. Disponible en: Venezuela celebra decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI – MPPRE .

35 Crónica Uno, Condenan a 30 años de prisión a funcionarios del DGCIM por la tortura y homicidio del capitán Acosta Arévalo. Disponible en:  condenan a 30 años a asesinos del capitan Acosta Arevalo (cronica.uno).

36 Corte Penal Internacional, Documento editado sobre respuestas de las victimas al cuestionario. Disponible en: 0902ebd180441579.pdf (icc-cpi.int)

37 Corte Penal Internacional, Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, sobre la apertura de exámenes preliminares sobre la situación en Filipinas y Venezuela. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/news/statement-prosecutor-international-criminal-court-fatou-bensouda-opening-preliminary-0 .

38 Corte Penal Internacional, El Fiscal de la CPI, Sr. Karim AA Khan QC, abre una investigación sobre la situación en Venezuela y concluye un Memorando de Entendimiento con el Gobierno. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/news/icc-prosecutor-mr-karim-aa-khan-qc-opens-investigation-situation-venezuela-and-concludes .

39 Corte penal Internacional, Information for victims. Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I. Disponible en: Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I | International Criminal Court (icc-cpi.int).

40 Fernando M. Fernández, JEP Venezuela, ¿Homicidio o asesinato? Disponible en: ANÁLISIS JEPVZLA: ESTADO VENEZOLANO NO HA CUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR EL ESTATUTO DE ROMA EN SU LEGISLACIÓN – JEP Venezuela .

41 Corte Penal Internacional. Remisión de Venezuela a la CPI. Disponible en: icc-cpi.int/sites/default/files/RelatedRecords/CR2020_00803.PDF .

42 Cheriff Bassiouni, Jurisdicción Universal para Crímenes Internacionales: Perspectivas Históricas y Práctica Contemporánea. Disponible. https://corteidh.or.cr/tablas/R08116.pdf .

43 Enciclopedia del Holocausto, El juicio de Eichmann. Disponible en: El juicio de Eichmann | Enciclopedia del Holocausto (ushmm.org) .

44 BBC, Caso Pinochet: cronología. Disponible en: BBC Mundo – Caso Pinochet – Cronología

45 INFOBAE, El represor de la ESMA que se sentía impune, confesó los vuelos de la muerte y terminó condenado a 640 años de prisión. Disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/2021/04/19/el-represor-de-la-esma-que-se-sentia-impune-confeso-los-vuelos-de-la-muerte-y-termino-condenado-a-640-anos-de-prision/ .

46 Amnistía Internacional, Global: Los Estados acuerdan un histórico tratado para contribuir a que se haga justicia a las víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Disponible en: Global: Los Estados acuerdan un histórico tratado para contribuir a que se haga justicia a las víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra – Amnistía Internacional (amnesty.org)

47 Viktor Frankl, El hombre en busca de sentido. Disponible en: clea.edu.mx/biblioteca/files/original/41be568d7577be312ad601e64e6960a9.pdf .