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Aportes de la Escuela Austriaca de Economía al Derecho

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Por ANDREA RONDÓN GARCÍA 

I

En el marco de los 138 años del nacimiento de Ludwig von Mises, es propicio recordar a este intelectual del siglo XX, no solo porque su pensamiento tiene absoluta vigencia sino porque trasciende del campo de la economía, área en la que tradicionalmente se asocia a Mises.

Mises es el intelectual que por primera vez, de forma sistemática y científica, argumentó que es imposible el cálculo económico en socialismo, es decir, no es posible tomar decisiones racionales para alcanzar fines y propósitos en un ambiente hostil (en su obra Socialismo, 1922). También es importante recordar al intelectual que no solo revolucionó a la economía sino a todas las ciencias sociales al sostener que la economía no permite ninguna ruptura en ramas especiales y que se trata invariablemente de la interconexión de todos los fenómenos de actuar y economizar (en su obra La acción humana, 1949). En esa interconexión tiene todo el sentido las relaciones Economía-Derecho.

Esto último es fundamental porque la economía matemática fue la que predominó en el mundo académico en el siglo XX y se separó casi totalmente del Derecho. Pero en la Escuela Austriaca de Economía, por el contrario, se desarrolló la teoría económica junto con el marco legal y político porque se comprendió que esto último potenciaba o disminuía los beneficios del mercado.

La obra de Mises es particularmente interesante en esta tarea. Juan C. Cachanosky, un reconocido economista liberal argentino destacaba que la obra Socialismo de Mises es un tratado de derechos de propiedad; el libro Liberalismo era un complemento entre teoría económica y el marco jurídico-político que se requiere para que la economía potencie sus resultados positivos; que La mentalidad anticapitalista muestra los incentivos que tienen los individuos para introducir regulaciones (las mínimas) en el funcionamiento del mercado y que La acción humana es un tratado de economía pero con una sólida fundamentación epistemológica donde la acción humana (praxeología) está orientada en el funcionamiento de los derechos de propiedad (http://institutoamagi.org/download/CachanoskyJuanCarlos-Econom%C3%ADayDerecho_An%C3%A1lisisEcon%C3%B3micodelDerecho.pdf, consultado el 25 de septiembre de 2019).

Las consecuencias de seguir en esta línea de investigación no son menores. Cambia la concepción del Derecho (herramienta para limitar el poder del Estado y con ello evitar entorpecer las instituciones del mercado); cambia la jerarquía de las fuentes (la autonomía de la voluntad adquiere un rol fundamental); cambia el rol del juez así como el del legislador (mayor responsabilidad en aquel más que en este).

II

No se trata de análisis económico del Derecho que a grosso modo evalúa los costos e impacto de leyes o sentencias con los métodos propios de la economía. Se trata en cambio de elaborar toda una teoría del Derecho a partir del individualismo metodológico y con ello desligar al Derecho de intervenciones de la autoridad pública (Rojas, Ricardo M., Fundamentos Praxeológicos del Derecho, Unión Editorial, Buenos Aires, 2018, p. 22). Se trata de aplicar al Derecho la praxeología, metodología propia de la Escuela Austríaca de Economía desarrollada por Mises en La acción humana.

Varias consecuencias derivan de esta aproximación:

Primero: a diferencia de lo que tradicionalmente se enseña en las Escuelas de Derecho, se entiende que el Derecho no es creación estatal sino un aspecto del mercado (que es humano).

En La acción humana Mises explica que todos las personas tienen fines y propósitos, el impulso para fijarse y alcanzar esos fines y propósitos lo estudia la psicología; si son buenos o malos esos fines y propósitos lo estudia la ética; y si son idóneos o eficaces los medios para alcanzar esos fines y propósitos de eso se encargará la economía. El mercado somos cada uno de nosotros tomando decisiones y para entender el mercado se debe estudiar la acción humana.

Más tarde autores como Ricardo M. Rojas afirmarían que en toda esta dinámica de alcanzar fines y propósitos el Derecho actuará en caso de abuso de derechos y libertades. El Derecho no está definido por las regulaciones sino las decisiones individuales, por la acción humana.

Segundo: la aproximación a las fuentes cambia radicalmente y la autonomía de la voluntad de las partes cobra mayor importancia. La ley solo revestirá de formalidad los usos y prácticas reiteradas en el tiempo.

Un buen ejemplo de esto es nuestro Código de Comercio, que recoge los principios liberales del siglo XVIII. En este sentido, el artículo 200 dispone que «Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil». Además, en varias otras disposiciones se establece que en caso de omisión de las partes, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.

Es entender que el Derecho es resultado del hombre y sus relaciones en sociedad y que cualquier injerencia estatal en el proceso de elaboración del Derecho también generará distorsiones.

Tercero: una aproximación del Derecho, desde los aportes de la Escuela Austriaca de Economía, supone también brindarle un mayor rol al juez que al legislador.

Esto no está exento de retos, especialmente en países del Civil Law, pero así como el hombre evoluciona, así debe ocurrir con el Derecho.

III

Desde esta perspectiva cobra fundamental lo más importante en el 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 no serán las regulaciones sino los contratos (instrumento para materializar la voluntad de las partes y lograr el intercambio de bienes y servicios), las instituciones (fundamentales para limitar el poder del Estado) y las normas consuetudinarias (esa voluntad reiterada en el tiempo).

En estas breves líneas solo nos enfocamos en un autor de la Escuela Austriaca de Economía, pero otros autores de esta Escuela también aportarán al Derecho. Por ejemplo, Friedrich A. Hayek explicará el origen evolutivo de las instituciones y la distinción entre leyes y mandatos; Murray Rothbard sostendrá que los impuestos son robo porque lo que provee el Estado puede ser provisto por el mercado.

También debemos destacar que esta Escuela se distinguió especialmente en el siglo XX por denunciar los totalitarismos y destacar las perversiones del Derecho como ingeniería social para brindarle «legalidad» a estos regímenes.

Las ideologías totalitarias vuelven una y otra vez, pero definitivamente existieron hombres que aportaron con su ejemplo de vida y con su trabajo intelectual. El lema de vida de Mises fue «tu ne cede malis sed contra audentior ito» (nunca cedas ante el mal sino combátelo con mayor audacia). Puedo decir que tanto la obra de Mises como su vida son inspiración hoy en día, a 138 años de su nacimiento.

Tu ne cede malis sed contra audentior ito!

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