Por NELSON RIVERA
En 1926 se produjo la creación, en el Código Penal de la Unión Soviética, de la categoría Enemigo del pueblo. El primer código penal comunista había sido creado en 1922. Estaba estructurado en dos libros: el primero, que contenía la exposición general de principios, y el segundo, la parte Especial, que detallaba la cuestión de los delitos y las penas. Este código, y los que le sucedieron en 1924 y 1926, fueron justificados como instrumentos asociados a la Nueva Política Económica —el capitalismo de Estado establecido por Lenin en 1921—, derogada en 1928 tras su estruendoso fracaso, para dar paso a los planes quinquenales de Stalin (también de criminales resultados).
En 1924 fueron publicados los “Principios generales de la legislación penal de la Unión Soviética”. El de 1926 es un ejercicio de radicalización con respecto a sus precedentes. Clasificaba a los enemigos del pueblo en dos grandes ramas: traidores y saboteadores. Introducía nociones como ‘peligrosidad’ (convertía a la totalidad de los habitantes de la URSS en sospechosos), y ‘medida de defensa social’ (justificaba cualquier acción represiva por parte del Estado). El Artículo 58 autorizaba todas las prácticas posibles del horror: definía qué es una actividad contrarrevolucionaria, y desgranaba, hasta la paranoia, las múltiples y posibles prácticas en las que podían incurrir los enemigos de la revolución.
En el primer volumen de Archipiélago Gulag, Solzhenitsyn desentraña el funesto artículo 58, en un puñado de páginas excepcionales. En ellas está la paciente prolijidad con que desmonta cada pieza de la ferocidad totalitaria, marca de su escritura. En ellas puede leerse su incomparable modo de testimoniar, que parte de los hechos y avanza hacia la exposición de sus significados y señales. Y en ellas ejercita su irónica lucidez, que añade perspectivas al lector y lanza una carcajada en las narices de la burocracia estalinista.
Un artículo más grande que el mundo
Solzhenitsyn escribe Archipiélago Gulag entre 1958 y 1967. Cuando comienza, han transcurrido más de tres décadas desde que fue aprobado, y el código y su omnisciente artículo 58 siguen vigentes. Dos párrafos: “No obstante, para elogiar este único artículo no basta con todos los epítetos que empleara Turguéniev para el idioma ruso, o Nekrásov para la Madre Rusia: Artículo 58, grande, capaz, copioso y vertebrado, diverso y ubicuamente devastador, un artículo al que el mundo se le quedaba chico, no tanto por la formulación de sus puntos cuanto por su amplia y dialéctica interpretación.
¿Quién de nosotros no ha experimentado en carne propia su abrazo que lo abarca todo? En verdad, no hay bajo los cielos hecho, intención, acción u omisión que no pueda ser castigado por la mano implacable del Artículo Cincuenta y Ocho. Hubiera sido imposible formularlo de un modo tan amplio, pero sí resultó posible interpretarlo de este modo tan amplio”.
El escritor anota esta particularidad: en el artículo 58 no se habla de delitos políticos. No se reconoce su existencia. Sus catorce puntos son variantes, formas de un delito mayor, inaceptable y general: la condición de contrarrevolucionario. Aparecer como disidente u opositor por acción, omisión, por simple sospecha, por tener algún amigo, por ser vecino de, por haber visitado algún lugar en, por titubear, por llamar la atención o por pasar inadvertido, por caminar muy rápido o muy lento, por mirar detenidamente o por no mirar a los ojos. Por todo y por nada. La existencia misma podía interpretarse como contrarrevolucionaria.
Catorce tentáculos
Uno: se considera contrarrevolucionaria cualquier acción destinada a debilitar el poder. “Resulta que negarse a ir al trabajo en un campo de reclusión, cuando uno está hambriento y desfallecido, es debilitar al Estado. Y acarrea fusilamiento”.
Dos: Levantarse en armas o promover la secesión de cualquier territorio. “Aunque toda la población de una república quisiera separarse, si en Moscú no lo quisieran, la escisión sería violenta. Así pues, todos los nacionalistas estonios, letones, lituanos, ucranianos y turquestanos se ganaban fácilmente, por este punto, diez o veinticinco años” (de cárcel, se entiende).
Tres: favorecer del modo que sea a cualquier ente extranjero que estuviese en guerra con la Unión Soviética. “Este punto daba la posibilidad de condenar a cualquier ciudadano que, estando en territorio ocupado, le hubiera puesto medias suelas a un militar alemán o vendido un manojo de rábanos, así como a cualquier ciudadana que hubiera levantado el espíritu combativo del ocupante bailando y pasando con él la noche”.
Cuatro: ayudar a la burguesía de naciones extranjeras. Solzhenitsyn se pregunta a quién o a quiénes podrían castigar por estas “quiméricas” ayudas: “A todos los emigrados que abandonaron el país antes de 1920, es decir, algunos años de que redactara el Código, y fueron alcanzados por nuestras tropas en Europa un cuarto de siglo después (1944-1945), se les condenó por el Artículo 58-4: diez años de cárcel o fusilamiento. ¿Qué habían hecho en el extranjero sino ayudar a la burguesía mundial?”.
Cinco: inducir a un Estado extranjero a agredir a la URSS, declarar la guerra, confiscar los bienes y otras acciones afines.
Seis: espionaje, uno de los más rocambolescos capítulos: incluía en sus categorías, sospechoso de espionaje posible pero sin evidencias o culpable por relaciones con espías. En resumen: cualquiera. Una vulgar casualidad (por ejemplo, coincidir en un mismo comercio con alguien acusado de espionaje), era evidencia suficiente para terminar en la cárcel o ser fusilado. “Podría llegarse a la conclusión de que en la época de Stalin nuestro pueblo no se ganaba la vida ni con la agricultura, ni con la industria, ni con ninguna otra actividad que no fuera el espionaje para el extranjero, y que vivía del dinero de los servicios de inteligencia”.
Siete: socavar u oponerse al funcionamiento del comercio, la industria, el transporte, las cooperativas, la circulación monetaria y más. Estos delitos constituían la masa llamada sabotaje y sus causantes eran saboteadores. Y más: de aquí surgió la calificación de empecinamiento, que sería la base de acusaciones, juicios y ejecuciones: “Este punto cobró auge en los años treinta, cuando abarcó a grandes masas bajo el calificativo simplificado y a todos comprensible de ‘empecinamiento’. En efecto, todos los sectores enumerados en el punto siete estaban siendo dañados cada día de manera simple y clara. ¡Alguien debía tener la culpa!”.
Ocho: actos terroristas contra el poder soviético u organizaciones revolucionarias. “El terror se entendía de una manera amplia, amplísima: no se consideraba terror echar bombas bajo los carruajes de los gobernadores, pero, por ejemplo, partirle la cara a un enemigo personal, cuando éste era del partido, komsomol o activista de la policía, eso ya se consideraba terror”.
Nueve: dañar instalaciones del Estado, transportes, almacenes, interrumpir el flujo de agua y otros afines, mediante incendio o explosión, para fines contrarrevolucionarios. Cuenta Solzhenitsyn que, de forma abreviada, a esta familia de delitos se los llamaba diversión. “Cualquier negligencia, error o fracasado en el trabajo o en la producción, no se perdonaba y se consideraba diversión”.
Diez: cuestión medular para la mentalidad paranoide de comunistas: “La propaganda o agitación que incite a derribar o socavar o debilitar al régimen soviético, así como la difusión, impresión o tenencia de publicaciones con tal contenido”. Añade: por ‘propaganda con incitación’ podían entenderse una conversación cara a cara entre amigos (o incluso una entre cónyuges), o una carta privada; y la incitación podía ser un consejo personal (nos aventuramos a concluir que ‘podría ser’ a partir de que solía ser así).
Once: derivaba del punto anterior: agravaba las acusaciones el que los delitos se cometieran en colaboración o como parte de una organización. Establecer la existencia de una organización, aunque ella no existiera, facilitaba esta conclusión, medular en la ansiedad del régimen policial y de terror: que cualquiera era parte de una conspiración. “En la realidad, este punto se interpretaba tan ampliamente que no requería ninguna organización. Pude experimentar en mi propia carne la elegante aplicación de este punto. Nosotros éramos dos que intercambiábamos opiniones en secreto, o sea, el embrión de una organización, ¡o sea, una organización!”.
Doce: no delatar, no informar. La más perturbadora amenaza que carcomía la vida cotidiana de la sociedad comunista. “Lo sabías y no dijiste nada, pues como si lo hubieras hecho tú”.
Trece: una acusación que miraba hacia el pasado inmediato: haber servido, de alguna manera, a la policía zarista. “Hay fundamentos psicológicos para sospechar que Stalin debiera haber sido juzgado por el Artículo 58. Fueron muchos los documentos referentes a este género de servicios que no sobrevivieron a febrero de 1917 y no fueron ampliamente divulgados. La quema apresurada de los archivos policiales en los primeros días de la Revolución de Febrero tiene visos de deberse al arrebato unánime de algunos revolucionarios interesados. En realidad, ¿para qué quemar, en el momento de la victoria, unos archivos del enemigo tan interesantes?”.
Catorce: punto añadido en 1937, llamativo por redundante, que se resume en la fórmula sumaria, ‘contrarrevolución económica’. “Este punto se aplicaba a los campesinos que no entregaban alimentos, a los koljosianos que no cumplían el número necesario de jornadas laborales y a los reclusos de los campos que no cumplían la cuota de trabajo establecida (…) Esta era la última varilla de este abanico que era el Artículo 58, un abanico que abarcaba toda la existencia humana”.
Un día en la vida
Aunque la práctica de detenciones, encarcelamientos y ejecuciones de millones de personas (el estudio del historiador Robert Conquest arroja que en los campos de concentración soviéticos estuvieron recluidas alrededor de 14 millones de personas; la actualización realizada por Anne Applebaum, que tuvo acceso a documentos y archivos que Conquest no conoció, elevó la cifra a casi 29 millones de recluidos). Del número de fallecidos en los campos tampoco hay cifras definitivas. Se han publicado estimaciones que hablan de 3 a 5 millones de muertes. Hay quienes desmienten, y las proyectan a partir de los datos que circularon en los años de Gorbachov y después. Y así, se habla de entre 8,6 y 9,8 millones de asesinados.
El Artículo 58 autorizaba a detener a cualquiera, sin otra justificación que la posible sospecha, por muy improbable que fuese. Aquella potestad ilimitada fue el combustible —el soporte “legal”— que respondía a las enloquecidas demandas de la cúpula estalinista, tanto de purgas como del cumplimiento de cuotas de detenidos y ejecutados (Solzhenitsyn las llamaba ‘riadas’) del poder comunista en contra de la propia estructura del partido y de la burocracia del Estado (que, en realidad, eran entes casi indiferenciados).
Solzhenitsyn fue una, entre millones, de víctimas de la rapacidad ilimitada del Artículo 58. En febrero de 1945 fue detenido por las afirmaciones contenidas en una carta privada a un amigo. Era licenciado en física y matemáticas, oficial y tenía solo 26 años. Expresaba sus dudas sobre las capacidades militares de Stalin. En un proceso sumario, en el que defendió su derecho a pensar, fue condenado a 8 años de internamiento en un campo. Así ingresó al otro mundo, a la inhumanidad del Gulag. De allí proviene su primera obra, Un día en la vida de Ivan Desinovich. La escribió para fijar sus recuerdos, bajo la presunción de que jamás sería publicada. Temía que la narración fuese incautada y destruida. Sin embargo, cuando Nikita Jruchov asciende al poder (1958), como parte de la política de aliviar el peso del estalinismo en las entrañas del régimen, la novela fue publicada en 1962, en la revista Novy Mir. Causó un enorme impacto, se imprimieron cientos de miles de ejemplares, Solzhenitsyn adquirió popularidad nacional.
*Archipiélago Gulag. Ensayo de investigación literaria (1918-1956). Volumen I. Alexandr Solzhenitsyn. Traducción: Enrique Fernández Vernet y Josep M. Guell. Notas de Enrique Fernández Vernet. Tusquets Editores. España, 1998.
**Archipiélago Gulag. Ensayo de investigación literaria (1918-1956). Volumen II. Alexandr Solzhenitsyn. Traducción: Josep M. Guell. Revisión de Juan Francisco García, supervisión de Ricardo San Vicente. Tusquets Editores. España, 2005.
***Archipiélago Gulag. Ensayo de investigación literaria (1918-1956). Volumen III. Alexandr Solzhenitsyn. Traducción: Josep M. Guell. Revisión de Juan Francisco García, supervisión de Ricardo San Vicente. Tusquets Editores. España, 2007.