Por ANDREA RONDÓN GARCÍA
Suele identificarse a Adam Smith como el padre de la economía moderna y el autor de la tesis de la mano invisible del mercado.
Es una forma reduccionista de verlo. Como miembro de la escuela moral escocesa (otros serían Francis Hutcheson, Adam Ferguson, David Hume), tenía la pretensión de elaborar una teoría general de la moral, la política y la sociedad.
En los últimos años he venido tomando en cuenta su obra jurídica (1) para mi línea de investigación, una visión liberal del Derecho que vengo trabajando desde Cedice Libertad y en mis clases del doctorado.
Los trabajos más conocidos del filósofo escocés son La teoría de los sentimientos morales (1759), y especialmente, Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (1776) (más conocido como La riqueza de las naciones). Pero veremos mayormente su obra jurídica en Lecciones de jurisprudencia (2).
Con frecuencia cito esta reflexión de Smith en La teoría de los sentimientos morales:
«El hombre doctrinario (…) se imagina que puede organizar a los diferentes miembros de una gran sociedad con la misma desenvoltura con que dispone las piezas en un tablero de ajedrez. No percibe que las piezas del ajedrez carecen de ningún otro principio motriz salvo el que les imprime la mano, y que en el vasto tablero de la sociedad humana cada pieza posee un principio motriz propio, totalmente independiente del que la legislación arbitrariamente elija imponerle.» (3).
Si usáramos un lenguaje más propio de nuestros textos de Derecho, este filósofo escocés reivindica la autonomía de la voluntad incluso por encima del legislador, que debería ser limitado y supletorio de aquella.
De un modo similar se expresó Frédéric Bastiat en su ensayo La Ley (1850) al hablar de orden natural y apelar a un legislador limitado. En el siglo XX, encontraremos este pensamiento en Ludwig von Mises con su acción humana y en Friedrich A. Hayek con su orden espontáneo, esto es, «…estructuras ordenadas que son fruto de la acción de muchos hombres aunque no el resultado de un proyecto humano.» (4).
Si bien Smith parece alertarnos de un legislador arbitrario, el escocés pondrá mayor importancia en la jurisprudencia, que junto con la ética, son «las dos partes útiles de la filosofía moral…» (5). La definición de jurisprudencia no es a la que estamos acostumbrados (conjunto de sentencias o decisiones judiciales) sino que es el conjunto de reglas por las que deberían dirigirse los distintos gobiernos civiles (6).
En la tradición liberal, el legislador deja de tener un rol fundamental y omnipresente. El Derecho es más que Derecho positivo, es, como institución evolutiva, un conjunto de comportamientos que se han ido formando a lo largo del tiempo, dentro de un proceso evolutivo que supone ajustes, adaptaciones y coordinación social, y donde el legislador tiene una participación limitada, siendo esto último una de las expresiones en el Derecho de la propuesta de un gobierno limitado.
Esta última afirmación me ha sido posible hacerla gracias a las reflexiones y obra de autores como Adam Smith, Frédéric Bastiat, Ludwig von Mises, Friedrich A. Hayek, Ricardo M. Rojas, Enrique Ghersi.
Smith no sólo fue un pensador en lo económico. Ciertamente, era un acérrimo crítico de las barreras comerciales y proteccionistas o mercantilistas. Pero su teoría sobre el valor, en palabras de Murray Rothbard, fue «un auténtico desastre» (7).
Si profundizamos en la lectura de su obra veremos que fue totalmente revolucionario al señalar que el interés personal per se no era malo y que debemos enfocar nuestra atención en el sistema que canalice ese interés personal. Dentro de ese sistema, Smith pone su atención en la jurisprudencia, la ética y la justicia, que para Smith, la justicia es una virtud indispensable para la sociedad, pues «se puede vivir sin beneficencia, pero no sin justicia» (8).
Yo como abogada y profesora universitaria, me llevo esta pequeña parte de su obra para redefinir la concepción que tenemos sobre el Derecho y verlo desde una perspectiva liberal, esto es, una que parte del individuo y no de una creación estatal.
Referencias
1 Para una aproximación inicial al tema ver: ALVARADO, Jesús María, Reflexiones sobre la concepción jurídica de Adam Smith: ¿iusnaturalismo o positivismo jurídico?, en Revista de Investigación en Humanidades, RIHU 1, Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, 2016. Consultado en: https://jihu.ufm.edu/autor-de-revista/jesus-maria-alvarado/, el 3/6/2022.
2 Recuérdese que Lecciones de jurisprudencia no fue un libro escrito por Adam Smith, aunque tuviera las intenciones de ello. Lo que conocemos como Lecciones de Jurisprudencia son anotaciones de sus alumnos. Existen dos versiones de este texto, uno de 1896 conocido como LJ(B) y las notas parecen haber sido hechas de 1763 a 1764, y un segundo texto, descubierto en 1958 que se conoce como LJ(A) y las notas parecen haber sido hechas de 1762 a 1763 (ESCOBAR CÓRDOBA, Federico, Adam Smith y el derecho, en Precedente: Anuario Jurídico – 2004, Cali, Universidad ICESI, 2004, p. 246).
3 SMITH, Adam, La teoría de los sentimientos morales, Alianza Editorial, Madrid, 2011, p. 407.
4 HAYEK, Friedrich von, Derecho, Legislación y Libertad, Unión Editorial, Madrid, 2006, p. 60.
5 SMITH, Adam, La teoría de los sentimientos morales, Alianza, Madrid, 1997, p. 592.
6 SMITH, Adam, Lecciones sobre Jurisprudencia, Editorial Comares, Granada, 1995, p. 37.
7 ROTHBARD, Murray, Historia del pensamiento económico, Unión Editorial, Madrid, 2013, p. 491.
8 RODRÍGUEZ BRAUN, Carlos, Estudio preliminar, en La teoría de los sentimientos morales, Alianza Editorial, Madrid, 2011, p. 16.