OPINIÓN

Vitrina Venezuela: Institucionalizar y reorganizar el Estado

por Benjamín Tripier Benjamín Tripier

Para lograr este propósito, en un primer paso, hay que desatar los nudos relacionados con el entramado jurídico referencial, compuesto principalmente por las superposiciones, duplicaciones y vacíos, de un sistema que se volvió anárquico vía leyes habilitantes, orgánicas, competencias constitucionales, varias gacetas con o sin impacto vinculante, y llevarlo hacia un sistema jurídico coherente, consistente y confiable para los venezolanos. Este no debe depender de las voluntades individuales, ni de interpretaciones a conveniencia de los poderes de turno.

Un caso para tener en cuenta es de las expropiaciones, nacionalizaciones e intervenciones, que no respetaron las garantías constitucionales, aseverando que sí lo hicieron. Asimismo, se constituyen en un ejemplo extensivo a muchas áreas de la actividad nacional.

Puede ser o no que sea necesario cambiar la Carta Magna, pero no es lo relevante, sino contar con un mapa de instrumentos que permitan una depuración como base a una reconstrucción institucional.

En un segundo paso, para recuperar el camino a la normalidad institucional, habría que volver al sistema tradicional de tres poderes, en el que ya hay suficiente experiencia y tradición, así como confianza en las garantías que su operatividad significa. El hecho de haber incorporado al Poder Moral, con el mismo rango del ejecutivo, legislativo y judicial, vulnera la confianza en las rutas de resolución al abrirse opciones novedosas que no tienen ni referencia, ni benchmarks en el ámbito internacional en el que nos movemos. Aún no contamos con la madurez institucional como para inventar caminos desconocidos.

Debemos considerar algunos casos: el Defensor del Pueblo no debería estar dentro de ningún poder formal, según el criterio y definición de la figura del ombudsman, quien debe ser independiente en sus decisiones y no parte de un poder del Estado del que supuestamente defiende al pueblo.

El otro caso es la figura del vicepresidente ejecutivo -nombrado arbitrariamente por el presidente de la República-, quien, en caso de acefalia, toma la presidencia de la República sin haber sido elegido por votación popular.

En los sistemas tradicionales, las dos primeras opciones en la línea de sucesión son figuras de elección popular como el presidente del senado (en algunos casos coincide con el vicepresidente elegido en la fórmula presidencial) y el de los diputados. Y, recién, el tercero en esa línea sería el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual suele ser, en sistemas maduros, un cargo vitalicio nombrado con mayoría calificada de un congreso o Asamblea Nacional elegida en forma directa por el pueblo.  En nuestro caso, se hace rotar la figura del TSJ como si fuera un ministro más del gabinete.

Si tuviéramos que pensar en cambios constitucionales, la sugerencia sería migrar hacia un esquema principista donde se den las guías y valores importantes, versus las constituciones normativas como la venezolana, que compiten con las leyes que son las que deberían cambiar y no las constituciones.

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